El Supremo considera que la sección sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona “menoscabó el derecho de aportación probatoria” y considera que su actuación supone un “abandono de elementales exigencias técnico-jurídicas en el ámbito de las pruebas y en la valoración de su pertinencia”
Centro Jurídico Tomás Moro. 6 de noviembre de 2013. El Centro Jurídico Tomás Moro celebra que el Tribunal Supremo haya obligado a repetir el juicio contra el empresario de abortos Carlos Morín y 10 imputados más por 89 abortos ilegales. La sección 6º de la Audiencia Provincial de Barcelona archivó la causa porque los abortos se practicaron con el consentimiento y petición expresa de las embarazadas.
“No era ese el marco jurídico cuando se practicaron los abortos, sometida su despenalización a tres supuestos tasados de interpretación restrictiva según el Tribunal Constitucional”, señala el presidente del Centro Tomas Moro, Javier Pérez-Roldán. “La sentencia de Barcelona confirmaba nuestras sospechas de que la Ley Aído pretendía ser una ley de Amnistía para garantizar la impunidad de los empresarios que presuntamente actuaron al margen de la ley”, concluye
Pero es que además, el Supremo entiende que se ha vulnerado el derecho a una tutela judicial efectiva. La sentencia 793/2013 de la Sala de lo Penal del Supremo de 28 de octubre considera que la sección 6ª de la Audiencia Provincial de Barcelona “menoscabó el derecho a la aportación probatoria” y que su actitud supuso un “abandono de elementales exigencias técnico-jurídicas en el análisis de pruebas y en la valoración de su pertinencia”.
En concreto, el Supremo cuestiona la calificación de impertinencia de la cámara oculta de la TV pública danesa. El Alto Tribunal entiende que el uso de la cámara oculta puede estar justificada aunque se vulnere el derecho a la intimidad. “La prohibición no es absoluta ni concluyente (…) No habría logrado ese testimonio si se hubiera identificado como periodista”, concluye el Supremo, quien además aclara que nunca indujeron a la comisión del delito juzgado.
Además, el Supremo considera inadecuado impedir que los periodistas de la televisión pública danesa pudieran testificar en el juicio. Y por último, también censura que los testimonios de los psiquiatras en los que reconocían que algunos de los informes se realizaban con posterioridad al aborto también fueran rechazados. “La indefensión fue total. Ahora el Supremo le afea la conducta pero su negligencia no tiene consecuencias; deberían asumir responsabilidades por un archivo fruto del abandono de las elementales exigencias jurídicas, como dice el Supremo”, concluye Pérez-Roldán.
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