En el complejo y siempre evolutivo mundo de los impuestos, la elusión fiscal ha sido durante mucho tiempo un tema de debate apasionado. ¿Es la elusión fiscal un derecho legítimo que los ciudadanos y las empresas pueden ejercer dentro de las leyes tributarias vigentes, o es un acto cuestionable que socava la base fiscal de una nación y perjudica su capacidad para proporcionar servicios esenciales? Esta cuestión no solo plantea interrogantes fundamentales sobre los límites de la planificación fiscal, sino que también provoca debates apasionados en torno a la responsabilidad cívica y la ética tributaria.
La elusión fiscal, en su esencia, se refiere a la práctica de utilizar estrategias legales para minimizar la carga fiscal de un individuo o una entidad, aprovechando las lagunas o incentivos fiscales previstos en la legislación. Sin embargo, este concepto es a menudo objeto de controversia, ya que plantea preguntas fundamentales: ¿hasta dónde llega el derecho de las personas y las empresas a reducir su factura fiscal? ¿Cuál es la línea que separa la planificación fiscal legítima de la evasión fiscal?
Como en todos los debates, hay dos vertientes. La que considera que la elusión fiscal es una práctica inmoral y la que considera que entra dentro del ámbito de actuación de una persona física o jurídica respetando la legalidad vigente en cada momento. La primera vertiente suele provenir de los mayores defensores del Estado de Bienestar, los cuales ven en esta práctica un peligro para la sostenibilidad del mismo, al considerar que la falta de recaudación provocada por la planificación fiscal degradaría en gran medida los servicios públicos. La segunda vertiente proviene, en cambio, de los defensores de una mayor libertad individual y de la competencia fiscal en sentido estricto. Esta visión considera que la competencia fiscal entre Estados es la medida más eficiente para lograr un sistema tributario justo y productivo.
Ahora bien, ¿es la elusión fiscal un derecho del contribuyente? Pues bien, la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos respondió de forma contundente a esta pregunta. En el caso Gregory vs Helvering, el Tribunal estableció lo siguiente: “Cualquiera puede organizar sus asuntos de modo que sus impuestos sean lo más bajos posible; no está obligado a elegir el modelo que mejor pague al Tesoro; ni siquiera existe el deber patriótico de aumentar los impuestos propios.”
Esta sentencia refleja un principio fundamental en el sistema legal y tributario de muchos países: el derecho de los ciudadanos y las empresas a organizar sus asuntos de manera que minimicen su carga fiscal dentro de los límites establecidos por la ley. Esta noción se basa en el principio de legalidad y en la idea de que los individuos y las entidades deben cumplir con sus obligaciones fiscales de acuerdo con las normas y regulaciones existentes, pero no están moral ni legalmente obligados a pagar más impuestos de lo que exige la legislación.
Esta perspectiva tiene varias implicaciones importantes:
En primer lugar, resalta la libertad individual en la toma de decisiones financieras y fiscales. Los ciudadanos y las empresas tienen el derecho de buscar la eficiencia fiscal dentro de los límites legales, lo que puede incluir la planificación fiscal y la búsqueda de estrategias que reduzcan sus obligaciones tributarias.
En segundo lugar, subraya la importancia de la legalidad en el sistema tributario. Las acciones para minimizar los impuestos deben llevarse a cabo dentro del marco de la ley. La evasión fiscal, que implica el incumplimiento deliberado de las obligaciones tributarias, sigue siendo ilegal y sancionable.
En tercer lugar, esta perspectiva pone en relieve la importancia de que el sistema fiscal sea equitativo y justo. Los impuestos deben aplicarse de manera uniforme y consistente, y no se debe exigir a ningún individuo o entidad que asuma una carga fiscal excesiva en comparación con otros en una situación similar.
Por último, menciona la no relación entre el patriotismo y la aportación fiscal de cada individuo, entendiendo que los sujetos son libres de tomar las decisiones tributarias que más les convengan, dentro de la legalidad, sin que esto los convierta en mejores o peores ciudadanos.
En resumen, esta reflexión lleva a la conclusión de que el Estado y el ciudadano pueden tener intereses totalmente opuestos y que estos últimos no están obligados por ley a seguir las fórmulas del primero para cumplir esos objetivos. Es más, cientos son los fallos que durante estos últimos años se han publicado condenando a las autoridades tributarias por llevar a cabo prácticas abusivas frente a los contribuyentes. Es una obligación del Estado la de trabajar por y para los ciudadanos y, no lo es para los ciudadanos, evitar las ventajas o los beneficios legales provocados por la mala calidad legislativa de las autoridades gubernamentales.
Una persona tiene todo el derecho a cambiar su residencia fiscal de tal forma que beneficie a su propia economía, tal y como queda recogido tanto en el artículo 8 del Convenio de Derechos Humanos, donde establece que “toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia”, como en los artículos 45 y 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en los que se recoge lo siguiente: “Quedará asegurada la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión Europea” y “quedarán prohibidas las restricciones a la libertad de establecimiento de los nacionales de un Estado miembro en el territorio de otro Estado miembro. Dicha prohibición se extenderá también a las restricciones relativas a la apertura de agencias, sucursales o filiales por los nacionales de un Estado miembro establecidos en el territorio de otro Estado miembro.”
Esta controversia en torno a la elusión fiscal se acentúa aún más en el contexto global actual, donde la movilidad de capitales y personas ha aumentado significativamente. Las empresas multinacionales, por ejemplo, tienen la capacidad de establecer su presencia en varias jurisdicciones y aprovechar las diferencias en las tasas impositivas y las regulaciones fiscales para reducir su carga tributaria. Esto ha llevado a debates internacionales sobre la equidad fiscal y la competencia entre países para atraer inversiones.
El equilibrio entre los derechos individuales de minimizar impuestos y la necesidad de financiar los servicios públicos es un desafío constante para los gobiernos y los legisladores en todo el mundo. A medida que la economía global continúa evolucionando, es esencial abordar estas cuestiones de manera reflexiva y considerar cómo se pueden adaptar las políticas fiscales para garantizar que se cumplan tanto las obligaciones cívicas como los derechos individuales.
El debate sobre la elusión fiscal como un derecho o una cuestión moral continuará, pero lo esencial es que cada sujeto de derecho encuentre su verdadero papel en la sociedad y lo lleve a cabo de forma eficiente. En primer lugar, el Estado, como un mero gestor de los fondos públicos, empleándolos de la forma más eficiente posible, sin socavar en ningún momento la libertad individual de los ciudadanos al mermar su capacidad económica y, en segundo lugar, los propios ciudadanos y las empresas, respetando la legalidad vigente en cada momento.
Un comentario
La elusión fiscal es un deber particular imperioso, de extrema necesidad ya hasta para sobrevivir a esta rapiña política de estos ventajistas.
Y en el otro «bando» todavía no se ha dado el caso de ver a ningún progre, nunca, jamás, en ningún sitio coger y decir: «Hacienda, toma, este año cóbrame el triple de impuestos, o 100.000 euros más». Oye, ninguno, pero nadie.
No es para Sanidad y Educación, para eso ya pagábamos y llegaba. Ahora es para robar ellos e implantar la Agenda 2030 que acabará con todas nuestras libertades, con nuestras propiedades, y hasta con nuestras vidas. Nos estamos jugando mucho más de lo que hay a simple vista, nos lo estamos jugando todo. Literalmente…TODO.