Creo que es muy necesario que el lector sepa que el Tribunal Constitucional ha avalado la educación diferenciada por sexos: no la considera discriminatoria y dice que puede acceder a las ayudas públicas. Me baso para este artículo en la nota informativa nº 37/2018 del propio TC, en la que explica, en un lenguaje más accesible que el utilizado normalmente en las sentencias jurídicas, cómo el propio Tribunal Constitucional (TC) declara constitucional la educación diferenciada y deja la puerta abierta a su financiación pública, si los centros cumplen la ley.
Afirmaciones de esa nota:
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El Tribunal considera que la educación diferenciada por sexos no puede ser considerada discriminatoria. En efecto, el Pleno del TC considera que la educación diferenciada por sexos es un modelo educativo que, en sí mismo, no causa discriminación. Como método pedagógico, forma parte del derecho del centro privado a establecer su ideario o carácter propio y no puede ser considerado contrario a la Constitución, siempre y cuando respete los derechos fundamentales y los principios constitucionales.
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Responde a un método pedagógico que considera esta opción educativa “más eficaz” que otras.
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Es respetuosa con la Constitución y con los tratados internacionales firmados por España contra la discriminación (Convención de la UNESCO relativa a la lucha contra la discriminación -1960-: su art. 2 determina que la creación de sistemas de enseñanza separados por sexos “no son constitutivos de discriminación”, siempre que “ofrezcan facilidades equivalentes de acceso a la enseñanza, dispongan de un personal docente igualmente cualificado, así como de locales escolares y de un equipo de igual calidad y permitan seguir los mismos programas de estudio o programas equivalentes; Convención de las Naciones Unidas sobre Eliminación de Toda Forma de Discriminación hacia la Mujer -1979-, que no prohíbe la existencia de modelos educativos distintos del mixto; la ley [Wert, recurrida por el PSOE, a la que se refiere la sentencia del TC], aunque sin citar expresamente este texto, también cumple el mandato de la ONU cuando obliga a los centros de educación diferenciada, y sólo a éstos, a exponer en su proyecto educativo “las medidas académicas que desarrollan para favorecer la igualdad”, dice la sentencia).
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Según los recurrentes (Grupo parlamentario socialista en el Congreso, en recurso de inconstitucionalidad contra la Ley Wert, del PP), la educación diferenciada por sexos conlleva “un riesgo muy alto” de que uno de los grupos sea considerado inferior al otro. El Tribunal rechaza esta afirmación y señala que en este caso está fuera de toda duda su constitucionalidad: niños y niñas, al margen del modelo pedagógico que elijan sus padres, tienen garantizado un puesto escolar; asimismo, ni la programación de las enseñanzas (que corresponde a los poderes públicos, tal y como establece el art. 27.5 CE), ni la forma de prestación de las mismas cambia en función de si el centro es mixto, femenino o masculino. En el caso de producirse diferencias de trato vedadas constitucionalmente, no pueden atribuirse a la ley ni al modelo en sí, sino que serían imputables al concreto centro escolar.
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Los recurrentes cuestionan también que los centros que ofertan un modelo diferenciado por sexos puedan optar a las ayudas públicas. Partiendo de la base de que el modelo en sí no es inconstitucional, la sentencia recuerda que las ayudas públicas previstas en el art. 27.9 CE deben regularse de acuerdo con el “principio de igualdad”, sin que quepa un tratamiento distinto en función del método pedagógico. Los centros de educación diferenciada, concluye el Tribunal, “podrán acceder al sistema de financiación pública en condiciones de igualdad con el resto de centros educativos” siempre y cuando cumplan con los “criterios o requisitos” que fijen las leyes. Es decir, si cumplen con la Constitución y las leyes, la opción por parte del centro por el sistema de educación diferenciada no podrá ser un obstáculo para el acceso a la financiación pública.
De todo lo anterior, se concluye, sin necesidad de ser un gran experto jurídico, que, claramente, el Gobierno de Navarra (y el Gobierno de España) incumple una sentencia del Tribunal Constitucional si se niega a financiar con ayudas públicas a los centros educativos que diferencian (distinto de segregar) por sexos. Y, claramente, el Tribunal establece que se trata de un modelo pedagógico legítimo y plenamente constitucional, que entiende, como cualquier opción educativa, ser más eficaz que otros modelos y que entra dentro de la libertad de enseñanza. Más claro, agua. A partir de ahí, alguien tendrá que mirarse eso de que cumple hasta la última letra de la Constitución y, añadiríamos, las sentencias del Tribunal que tiene potestad para declarar qué es o no conforme con nuestra Carta Magna. Estamos ante un asunto muy grave, muy serio.