Yolanda Barcina puede convocar elecciones anticipadas durante junio ¿que dice el reglamento?

Dentro del nuevo marco político foral que abre la crisis de gobierno, una de las opciones posibles es la convocatoria de unas elecciones anticipadas. Una opción que se demanda particularmente desde el nacionalismo y que “en estos momentos” UPN no considera una carta a jugar pero que, de no jugarla ahora, tampoco podrá utilizar hasta enero. Concretamente, esto es lo que dispone al respecto el artículo 30.3 de nuestro Amejoramiento:

 

En cuanto al Reglamento del Parlamento de Navarra, su artículo 72 establece que el segundo período de sesiones comprende desde enero a junio. Es decir, que estamos a punto de concluir el período durante el que pueden convocarse elecciones anticipadas.

 

En una primera valoración restrictiva  lo anterior indica que el marco creado tras la ruptura del bipartito excluiría en la práctica la convocatoria de elecciones anticipadas, salvo que los acontecimientos se sucedan a una velocidad extraordinaria.

Interpretación de los letrados del parlamento 

Como siempre sucede en estos casos estas normas y reglamentos deben ser analizadas por los servicios jurídicos del parlamento , especialmente por los señores Pulido y Lago.

Lo que siguiendo la literalidad de la norma puede parecer sencillo no suele serlo. Cabe entender  que no recoge bien el espíritu de este mecanismo – poder convocar elecciones anticipadas si las situación así lo requiere- la limitacación de no poder hacerlo en el primer período de sesiones .  Y cabe también entender que el primer período de sesiones al que se refiere el artículo 30.3  sea solo los primeros seis meses de la legislatura  sin tener que coincidir necesariamente con la definición del reglamento que puede inducir a error.

Dependerá que exista esa posibilidad de que la presidenta haya solicitado un dictamen a los servicios jurídicos de la cámara como es habitual en estos casos.

Conclusión: a la espera de la interpretación de los servicios jurídicos  

La posible conclusión atendiendo al espíritu de la norma es que podría convocarse elecciones anticipadas en cualquier momento con la excepción de si hay registrada una moción de censura y de si es el último año de la legislatura.

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