El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha declarado en una sentencia que el Ayuntamiento de Pamplona actuó al margen del procedimiento establecido en la adjudicación de la publicidad institucional a los medios de comunicación a partir del 1 de enero de 2016, ya que no aprobó “el preceptivo documento de condiciones esenciales”.
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior sostiene a la vista de la documentación obrante en el expediente judicial que “lo cierto es que en este caso no existen condiciones esenciales de contratación; no se ha aprobado dicho documento de condiciones técnicas ni administrativas, que es el que garantiza la concurrencia en condiciones de igualdad de los interesados”. El Tribunal determina que no tiene esa consideración el Plan de actuación 2015-2019, que se limita a sentar unos criterios generales de adjudicación y a realizar una propuesta de las cantidades presupuestadas sobre la que directamente se ha contratado con los medios reseñados en el documento, pero que “no es un pliego que especifique condiciones técnicas, económicas y jurídicas sobre las que luego negociar la contratación y no ha sido aprobado por el órgano competente para aprobar pliegos en el ayuntamiento de Pamplona por lo que no tiene la condición de acuerdo sino que es un mero documento interno que no da cobertura jurídica a los contratos que se han celebrado, a diferencia de lo que ocurría con el acuerdo de 17 de enero de 2012”,
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Todo mal desde enero de 2016
Como consecuencia de todo ello, el TSJN concluye que “nos hallamos ante una contratación de la publicidad institucional del ayuntamiento de Pamplona que no reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente, pues habiéndose optado por el procedimiento negociado sin publicidad a pesar de que no existe un único adjudicatario, no consta aprobado el preceptivo documento de condiciones esenciales, de manera que el ayuntamiento ha incurrido en vía de hecho por falta de procedimiento, al adjudicar a diferentes empresas y medios de comunicación la publicidad institucional contratada por dicha institución a partir del 1 de enero de 2016”.
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En la sentencia, contra la que solo cabe recurso de casación, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN estima parcialmente el recurso interpuesto por Glocal Influence, editora del periódico digital navarra.com, aunque rechaza indemnizar al recurrente con 141.483 euros al considerar que todo el procedimiento de contratación es nulo, por faltar el elemento esencial relativo a la aprobación de las condiciones, por lo que lo procedente sería repetir el proceso de adjudicación previa aprobación de las condiciones esenciales para saber si la sociedad apelante resulta conforme a ellas adjudicataria del contrato o no.
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Más allá del relato judicial de lo sucedido, el hecho es que nos encontramos una vez más ante un caso que resulta difícil calificar de otro modo que de corrupción.
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Es decir, corrupción no puede ser solamente que Asirón coja dinero del Presupuesto para hacer un viaje al Caribe, se compre un ático o cobre unas dietas por unas reuniones fantasma.
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Corrupción también es coger el dinero del Presupuesto para repartirlo entre tus medios afines.
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Corrupción es coger el dinero de todos para pagar a los medios que te sostienen y difunden tus ideas, para mejorar las posibilidades de resultar reelegido.
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Corrupción es ir a las elecciones dopado con el apoyo de unos medios afines a los que has estado pagando con el dinero público.
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Por consiguiente, Asirón debería dimitir de inmediato, cosa que por supuesto no hará. Un partido compuesto básicamente por personas que han pasado por cosas mucho peores que la corrupción, difícilmente van a reclamar por esto la dimisión de su propio alcalde. Quien no condena lo mayor, no se puede esperar que condene lo menor. Si una bola de un metro de diámetro pasa por un tubo, una pelota de tenis pasará con muchos menos problemas aún.
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Por la misma regla de tres tampoco se puede esperar que otros partidos y otros medios que se rasgan las vestiduras ante otras corrupciones levanten en esto la voz sino que hipócritamente cerrarán las filas en torno a Asirón.
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