“Rechazado el recurso de Afapna contra el decreto que regula el uso del euskera en la Administración”. Tal era el titular ayer del Diario de Noticias cuya lectura superficial podía llevar a la falsa conclusión de que los tribunales ya han despachado el caso dando la razón al Gobierno de Navarra y que el Decreto del euskera tiene vía libre para su plena y definitiva implantación. Pues no.
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El sindicato AFAPNA ha recordado que “la demanda del sindicato contra el Decreto del Euskera está todavía sin presentar por lo que el Tribunal Superior de Justicia de Navarra solamente se ha pronunciado en el auto sobre la suspensión cautelar del Decreto, no sobre la legalidad del mismo”
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Ante los tribunales, efectivamente, cuando se impugna alguna norma o alguna acción, una de las facultades del recurrente suele ser solicitar la suspensión cautelar. Es decir, la inaplicación de esa norma o esa decisión hasta que el tribunal se pronuncie sobre el fondo del asunto, para que no suceda que el tribunal acabe echando atrás aquello que está siendo recurrido pero que entretanto produzca efectos dañinos y perjuicios.
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Podría pensarse que el hecho de que el tribunal decida no suspender cautelarmente la acción que se discute es de algún modo un adelanto de que el tribunal va a acabar dando por buena esa acción, pero no necesariamente es así. En 2016, por ejemplo, como el propio sindicato AFAPNA recuerda, con la sentencia ganada por parte del sindicato a las oposiciones de maestros no hubo suspensión cautelar y los 107 maestros aprobados en euskera podrían haberse quedado sin plaza si AFAPNA hubiera pedido ejecución de sentencia.
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Otro ejemplo significativo con el propio TSJN de protagonista es el caso del cambio de modelo lingüístico en las Escuelas Municipales de Pamplona, respecto al que el TSJN denegó la suspensión cautelar para, un año después, dar la razón a los padres, determinar que el cambio de modelo había sido un atropello y sentenciar que el Ayuntamiento no había actuado conforme a derecho.
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Por todo ello a menudo resulta difícil entender algunas decisiones de los tribunales pero, en cualquier caso, el rechazo del TSJN a suspender cautelarmente el “Decreto del euskera” no significa que el caso se haya cerrado ya, cuando todo el proceso está por delante y el tribunal no se ha pronunciado sobre el fondo del asunto, sino que además, a la vista de los antecedentes, no se puede hacer un pronóstico de lo que el TSJN pueda decidir al final.
Un comentario
Y si la decisión de los tribunales llega tarde, cuando el daño ya está hecho (como se ha explicado aquí con dos ejemplos) ¿Quién se responsabiliza de los daños?. Yo, desde luego, no entiendo ese tipo de hacer justicia, y si los que la pagan no la entienden ¿a quien satisface y a quien va dirigido el ejercicio judicial?. Vd. pague el menú que yo le daré de comer lo que me apetezca, le guste o no, aunque se quede con hambre.