A estas alturas parece claro que Geroa Bai se ha pasado de frenada en su campaña de exaltación de Uxue Barkos. La prueba es que nadie se ha creído su renuncia y a estas alturas las alabanzas a la diputada brillan por su ausencia. Incluso entre las filas propias cunde la duda.
Así las cosas la mismísima Uxue Barkos, en vez de salir meramente a sonreír y cosechar aplausos, lo que ha tenido que hacer es comparecer ante los periodistas una vez más para tratar de explicar su supuesta renuncia al aforamiento que le corresponde como diputada.
Barkos justifica su anuncio asegurando que “existe una circular de la Fiscalía General del Estado del año 2005 que establece que sí es posible la renuncia al privilegio que puede suponer el no tener que declarar en un momento muy concreto del proceso, que es cuando el fiscal investiga y un aforado no está imputado”.
Malas noticias para Uxue Barkos, puesto que todo el mundo puede verificar lo que dice o no dice esa circular.
Los aforados pueden declarar ante el fiscal aunque estén aforados
El artículo 71 de la Constitución Española es claro al determinar el ámbito del aforamiento respecto a los diputados: “No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva”.
Interesa especialmente, por tanto, retener el dato de que los diputados no pueden ser inculpados ni procesados sin la previa concesión de un suplicatorio. Para casi todo lo demás, son como el resto de ciudadanos. Y eso es lo que viene a decir la circular de la Fiscalía.
Concretamente, la circular establece que las investigaciones de la fiscalía son previas al proceso (no “en un momento muy concreto del proceso”, como decía Barkos) y que el aforamiento del “sospechoso” no se activa hasta que el resultado de la investigación no ofrezca datos que permitan procesar o inculpar al aforado:
“La actividad investigadora del Ministerio Fiscal se desenvuelve en un momento previo a la iniciación del procedimiento judicial, dentro del cual sólo si su desarrollo ofrece resultados que permitan procesar o inculpar a la persona aforada se activa, en el caso de los representantes de la soberanía popular, la eficacia del aforamiento y de la inmunidad.
Este motivo y, en especial, la imposibilidad legal de que el Fiscal adopte frente a Senadores o Diputados cualquier medida cautelar o restrictiva de derechos, hace que sus investigaciones estén exentas de virtualidad respecto del privilegio de la inmunidad. Como consecuencia de lo expuesto es necesario concluir que el ordenamiento jurídico no excluye subjetivamente a las personas aforadas del ámbito de las actividades de investigación que puede desarrollar el Ministerio Fiscal”.
Por tanto, los aforados pueden ser investigados sin necesidad de que renuncien a su aforamiento. Simplemente por su importancia el fiscal debe informar a la Fiscalía General del Estado de que está investigando a un aforado.
¿A qué se refiere entonces Uxue BarKos?
La directiva prevé que la condición de aforado de quien está siendo investigado sólo debe empezar a actuar “en el momento en el que su conducta delictiva ha quedado individualizada y exista algún indicio o principio de prueba que pueda constituir una base razonable para la imputación penal de la misma. En el ámbito de las diligencias de investigación del Fiscal, según lo dispuesto por el art. 5, pfo. 5º EOMF, ese tiempo coincide con el momento en el que es preciso oír en declaración al sospechoso”.
A lo que se refiere Uxue Barkos es que, en ese momento, la directiva señala que “la declaración del sospechoso, en terminología del EOMF, o del imputado, según la LECr., deberá llevarse a efecto en la Fiscalía competente por razón de su fuero personal”, pero que “no obstante ello, si la persona investigada comparece por iniciativa propia ante el Fiscal, para prestar declaración voluntariamente y, en su caso, para aportar las pruebas que considere oportunas, esta diligencia podrá ser realizada en la Fiscalía que esté tramitando la investigación, aunque no sea la correspondiente al órgano del aforamiento”.
Lo que Barkos ha pretendido, a la luz de lo que dice la circular de la Fiscalía, es vender algo que puede hacer pese a estar aforada como una renuncia a estar aforada.
En todo el texto de la circular de la Fiscalía, evidentemente, en ningún momento aparece la palabra renuncia ni se dice que el aforado pierda su condición por declarar ante la Fiscalía.
Tanto si declara como si no declara ante la Fiscalía mantiene su aforamiento y, por tanto, si en el futuro es procesada o inculpada su caso irá al Supremo.
Barkos insiste en que no necesita dimitir para renunciar al aforamiento, cuando la verdad es que no necesita renunciar al aforamiento para declarar ante la Fiscalía.
Documento relacionado: Circular de la Fiscalía General del Estado
2 respuestas
La aforada, aforrada de dineros, y aferrada a la poltrona del aforamiento y aforramiento. Curiosa la Uxue virtual esta que no hace honor a una de las cualidades de la paloma real, su sentido de la orientación. Esta no tiene sentido de la orientación, ni sentido…sólo se orienta hacia el extremo. Mala elección.
Ciudadano Caña, ayer domingo en el Diario de Navarra venía la excelente noticia de que la asociación «Veritas et Justitia» a presentado una querella en el Tribunal Supremo contra Columbus Alba por el asunto de las dietas del ayuntamiento. Se abrió la veda judicial de la Columbus Alba, ahora tendrá que recuperar la «memoria» por la cuenta que le trae. La justicia hará que la recupere, y entonces…. zas, cantará como Pablo Escobar: Mi carro me lo robaaaaron….