UPN y PPN se encuentran en el recurso ante el Tribunal Constitucional de la Ley del Aborto

Una ley arbitraria y contradictoria.

Resulta de todo punto evidente que la nueva Ley del Aborto, adoptando el sistema de plazos, supone una suspensión del derecho a la vida tan manifiesta como arbitraria. Por una parte se establece un plazo en el que el se otorga al estado nada menos que la facultad de suspender el derecho a la vida de los seres humanos. Se trata de un paso extremo que sitúa como fuente del derecho más fundamental de todos al gobierno y sus disposiciones, dejando de considerar la vida durante un plazo como un derecho inalienable de los seres humanos. El grado de arbitrariedad alcanza tales cotas que la Ley contempla un primer plazo de aborto libre dentro de las 14 primeras semanas de embarazo, seguido de otro plazo hasta las 22 semanas amparado en el supuesto de que el embarazo (según la definición de la OMS) pueda suponer el más mínimo obstáculo al “completo bienestar físico, mental y social” de la madre. A nadie se le escapa que si la vida humana empieza a las 14 semanas, sería un crimen eliminar seres humanos hasta las 22 semanas; y si la vida humana empezara a las 22 semanas, entonces no tendría sentido limitar el aborto a las 14 semanas. Este baile de plazos no hace sino confirmar que se trata de plazos completamente arbitrarios al margen del comienzo objetivo de la vida humana.

Mal redactada.

Por si lo anterior fuera poco, se trata además de una ley mal redactada. Así, como ayer destacó la consejera Kutz,  la ley establece en su disposición adicional quinta que “corresponderá a las autoridades sanitarias competentes garantizar la prestación contenida en la red sanitaria pública, o vinculada a la misma, en la Comunidad Autónoma de residencia de la mujer embarazada, siempre que así lo solicite la embarazada”. Una disposición que se contradice flagrantemente con el artículo 19 al prever que “si excepcionalmente el servicio público de salud no pudiera facilitar en tiempo la prestación, las autoridades sanitarias reconocerán a la mujer embarazada el derecho a acudir a cualquier centro acreditado en el territorio nacional, con el compromiso escrito de asumir directamente el abono de la prestación”.

La contradicción nace del intento de conciliar dos objetivos incompatibles, tratando de forzar específicamente la práctica de abortos en la sanidad pública navara, cuando en muchas provincias y comunidades gobernadas por el PSOE tampoco se practican abortos en la sanidad pública. O sólo una pequeña fracción de los que se solicitan. El 98% de los abortos en España, de hecho, se realizan en clínicas privadas. Con carácter general, los médicos de la sanidad pública no realizan abortos cubiertos por el tercer supuesto en ningún lugar de España. Es notorio que en Navarra no existe una clínica abortista privada.

Además supone un contrafuero.

A todo lo anterior se une el presumible carácter de contrafuero de la disposición adicional quinta, anteriormente citada e impulsada por Nabai, ya que invade competencias privativas de Navarra. Unas competencias reconocidas en la Constitución y en el Amejoramiento del Fuero. Paradójicamente, Nabai recurre a una ley estatal para intentar imponer el aborto a la fuerza en los centros de salud navarros.

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