Algo funciona mal cuando, en aplicación de una ley, el culpable sale impune y la víctima en cambio castigada. No sólo castigada, sino doblemente castigada, que es exactamente lo que acaba de suceder con la última resolución judicial relativa a la colocación ilegal de la ikurriña en el Chupinazo de 2017.
x
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha desestimado el recurso del Ayuntamiento de Pamplona contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Pamplona, que el año pasado declaró ilegal la colocación de la ikurriña en el Chupinazo de 2017.
x
Pese a que el cuatripartito derogó la Ley de Símbolos de 2003, los tribunales han venido determinando que ante esta mera derogación y la ausencia de otra norma alternativa, la norma aplicable es la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas, la cual “no ampara la exhibición de la bandera de otra comunidad autónoma distinta a la de Navarra y, desde luego, no ampara la exhibición en Navarra de la ikurriña en concreto”.
X
El TSJN reconoce el derecho de cualquier partido o grupo político para colocar la ikurriña en su sede o en sus propias dependencias, “pero cuando se trata de un edificio público, cual es el Ayuntamiento, no se puede hacer uso en el mismo, ni en el balcón principal, ni cualquiera de sus fachadas o ventanas, se trate o no de un mástil o cualquier otro tipo de exhibición pública, de otra bandera que no sea la oficial o la propia bandera del municipio”.
X
La buena noticia viene empañada por el hecho de que ya la sentencia anterior implicaba una condena en costas al Ayuntamiento de Pamplona por valor de 8.000 euros, los cuales se incrementan cada vez que el Ayuntamiento prolonga el procedimiento judicial. Es decir, que los pamploneses por un lado han tenido que soportar que se colocara la ikurriña durante el Chupinazo de 2017, porque el nacionalismo considera que está la bandera de Navarra, que no termina de representar bien a todos los navarros, y después la bandera de representar a la minoría nacionalista, a la cual hay que darle una representación aparte, extra y hasta ilegal. Pero es que además los costes procesales no los va a pagar el que cometió la ilegalidad, o sea Asirón, sino el Ayuntamiento a costa del dinero del contribuyente, por lo que al perjuicio de que se haya colocado ilegalmente la ikurriña, el pamplonica común ve añadido el perjuicio de que los 8.000 euros o más de costes judiciales van a recaer sobre su bolsillo, en vez sobre el del que comete la ilegalidad.
x
Un comentario
Eso es. Que pague Asirón de su bolsillo. Esta sentencia es una burla a los pamploneses.