El derecho de rectificación, que viene regulado por la Ley Orgánica 2/1984, garantiza a toda persona, natural o jurídica, el derecho a dar su versión rectificando una información, difundida por cualquier medio de comunicación social, de hechos que le aludan, que considere inexactos y cuya divulgación pueda causarle perjuicio. Se trata de un derecho lógico para evitar la indefensión de cualquier afectado.
La nota de rectificación sobre una noticia no implica que la noticia sea falsa
Es importante aclarar que la nota de rectificación representa la versión sobre los hechos publicados de aquel que emite la nota, y no presupone la falsedad de los hechos rectificados. Tampoco supone que el medio que publica la nota asuma o reconozca que sea falso aquello que publicó.
El Tribunal Constitucional explica el alcance de una nota de rectificación de la siguiente manera: “el simple disentimiento por el rectificante de los hechos divulgados no impide al medio de comunicación social afectado difundir libremente la información veraz ni le obliga a declarar que la información aparecida es incierta o a modificar su contenido, ni puede considerarse tampoco la inserción obligatoria de la réplica como una sanción jurídica derivada de la inexactitud de lo publicado. Por el contrario, la simple inserción de una versión de los hechos distinta y contradictoria ni siquiera limita la facultad del medio de ratificarse en la información inicialmente suministrada o, en su caso, aportar y divulgar todos aquellos datos que la confirmen o la avalen”.
Creemos en la verdad
Las consideraciones de este escrito son aplicables a cualquier nota de rectificación que publiquemos. Obviamente no tenemos ningún problema en que alguien replique o conteste las cosas que aquí pensamos y publicamos, al margen de que las compartamos o no. Este escrito sólo tiene como finalidad, por tanto, intentar aclarar a los lectores lo que significa y lo que no significa una nota de rectificación, ya que esta denominación puede inducir a error.