Si está usted tranquilo con el estado de alarma declarado por el gobierno, lea el artículo 55 de la Constitución

No es un bulo, es la Constitución

Una constitución puede gustar más o puede gustar menos, pero en tanto no se cambie es el marco legal al que atenerse y muy especialmente el marco al que debe atenerse el poder. Es decir, una Constitución no es tanto un límite a lo que pueden hacer los ciudadanos como un límite a lo que puede hacer el poder. Incluso una mala constitución le marca un límite al gobierno. Una mala constitución puede reconocerle al ciudadano que sólo tiene derecho a respirar una vez al mes, pero entonces el gobierno le tiene que dejar al ciudadano respirar una vez al mes. Siquiera ése sea el límite, el gobierno tendrá que respetarlo. Es por ello que en momentos tan excepcionales como estos resulta perturbador algo tan elemental como leer un artículo de la Constitución Española que, de algún modo, su repaso ya no es sólo un mero ejercicio de lectura sino un preocupante análisis de situación. Tan sólo un apunte previo: los artículos que se citan son, entre otros, los referidos a la libertad de circulación, la libertad de reunión o la libertad de expresión. Atención a lo que dice al respecto el artículo 55 de la Constitución:

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Artículo 55

1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.

2. Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.

La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.

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Si confrontan ustedes lo que está sucediendo en estos momentos, no digamos en las últimas semanas, con lo que dice el artículo 55 de la Constitución, es probable que se encuentren ustedes ahora mismo en un estado de relativa perplejidad. No en vano, acaban ustedes de leer que para suspender derechos como el de reunirse o circular libremente es necesario declarar el estado de excepción o de sitio, no el estado de alarma en el que estamos y bajo el que se están imponiendo todas las restricciones a nuestros derechos que están teniendo lugar.

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Tras determinar que los derechos fundamentales sólo se pueden suspender a los españoles en general mediante los estados de excepción y de sitio, la Constitución también dice que para suspender esos derechos sólo a determinadas personas hace falta una ley reguladora, control parlamentario y tutela judicial.

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La Constitución también dice que abusar de las facultades que otorgara al poder esa ley produciría una responsabilidad penal por parte de los gobernantes.

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Leído todo lo anterior, que es tan sólo un artículo de la Constitución, y por el mero hecho de leerlo, la pregunta inevitable es si el gobierno está fuera de la legalidad, si es legal recluirnos en casa al amparo del derecho de alarma, si son legales todas las sanciones que se están imponiendo y si el gobierno no está incumpliendo la Constitución al imponer una especie de estado policial como una “nueva normalidad”.

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Yendo un poco más allá de la mera lectura de la Constitución, podemos considerar que efectivamente nos encontramos ante una suspensión general de algunos derechos fundamentales que tenemos los españoles. O sea, se han suspendido con carácter general derechos como el de circulación y se han establecido unas excepciones concretas a esa suspensión, como poder salir a hacer la compra o a trabajar en determinados puestos. Es decir, tenemos una suspensión general de derechos y sólo unas cuantas excepciones a la suspensión general. Algo para lo que expresamente habría que declarar el estado de sitio o de excepción.

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Resulta también de aplicación en todo esto el sentido común. O sea, no se puede pretender que no se ha suspendido el derecho a la libertad de expresión si aún se puede decir “viva el presidente”, y que poder decir “viva el presidente” implica no una suspensión total de la libertad de expresión sino una mera limitación a poder decir cualquier otra cosa.

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Para concluir, a muchas personas les parecerá evidente que algo había que hacer para contener el contagio en un momento en que las urgencias y los hospitales se estaban colapsando, pero es que cada vez son más los expertos que apuntan a que existen instrumentos legales, y desde luego ya una vez aliviados los hospitales, para haber tomado las medidas oportunas sin tener que recurrir al estado de alarma. Por ejemplo, aplicando algunas de las disposiciones previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, la Ley 33/2011, General de Salud Pública, o la propia Ley General de Sanidad.

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En cualquier caso, si son suficientes las mencionadas leyes sanitarias o si es preciso el estado de excepción, lo que parece bastante cuestionable es que se esté aplicando debidamente el estado de alarma. Si no hace falta suspender derechos fundamentales aplicando el estado de alarma, recúrrase a las leyes sanitarias; si por el contrario hace falta suspender esos derechos, hágase debidamente y aplíquese el estado de excepción, con los requisitos y controles oportunos para aplicar el estado de excepción. Pero que se hagan las cosas bien.

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Abundando en la sospecha de que el gobierno ni está cualificado para hacer lo que hace ni sabe lo que se hace, el presidente Sánchez en una de sus últimas e interminables comparecencias llegó a decir que el gobierno pedía cada 15 días la prórroga del estado de alarma como una especie de cortesía, ignorando que es el artículo 116 de la Constitución y no ninguna cortesía democrática el que le obliga a tener que pedir al Congreso cada 15 días como máximo las prórrogas del estado de alarma. La pregunta a tenor de todos los considerandos es si tiene sentido que el resto de partidos, por lo menos los de la oposición, le sigan prorrogando al gobierno el estado de alarma. Con lo que por otro lado se pueden estar haciendo cómplices de una ilegalidad.

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2 respuestas

  1. Hablando de derechos ¿no es una intromisión que violenta nuestra identidad y nuestra cultura, el letrerito en inglés de la ilustración?

  2. Creo que insistir en que para limitar o anular el derecho a la libre circulación y otros derechos fundamentales sería necesario aplicar el estado de excepción es un error político grave totalmente contraproducente. Dar ideas o poderes excepcionales a un gobierno que no necesita estímulos para mostrarnos sus instintos liberticidas es ponerse una pistola en la sien. Es seguro que hay otros artículos y/o leyes que los desarrollen para combatir esta pandemia sin necesidad de conculcar derechos que son sagrados en una democracia ¿o estamos ya en una dictablanda?

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