El Presidente no podrá acordar la disolución del Parlamento durante el primer período de sesiones, ni cuando reste menos de un año para la terminación de legislatura, ni cuando se encuentre en tramitación una moción de censura, ni cuando se encuentre convocado un proceso electoral estatal.
Así pues, teniendo en cuenta que el artículo 70.1 del Reglamento del Parlamento Foral divide el año en “dos períodos de sesiones ordinarias: el primero de septiembre a diciembre y el segundo de febrero a junio”, hete aquí que don Miguel Sanz, aún queriendo, en ningún caso podría convocar elecciones antes de enero.
Tampoco podría convocar elecciones si Zapatero se le anticipa y convoca antes elecciones generales. En cualquier caso, en virtud del artículo 68 de la Constitución, Zapatero tiene que convocar las generales a mediados de mayo del año que viene como muy tarde, pudiendo anticiparlas todo lo que quiera.
Por todo ello, la verdad es que Miguel Sanz sólo podrá celebrar elecciones entre enero y el momento en que ZP decida convocar elecciones generales, que puede ser cualquier momento entre enero y mediados de mayo. Naturalmente Sanz podría convocar elecciones en Navarra en cualquier momento posterior a las elecciones generales, pero si efectivamente lo hace porque Nafarroa Bai y el PSN no le dejan gobernar, entonces (y si gana Zapatero) lo que es mucho más probable es que después de las generales haya una moción de censura contra él.
Este es el marco legal en el que necesariamente se inscribe la capacidad real de maniobra de Sanz.