¿Qué le ha hecho el gobierno a nuestros libros?

Antes de comenzar con la introducción quisiera agradecer a Pablo de Unión Editorial haber traído mi atención a este tema y por regalarme a título personal El precio de los libros: Argumentos para una polémica,  una selección de tres textos sobre este tema que me permiten escribir un artículo más elaborado.

En primer lugar trataré de explicar en qué consiste exactamente el sistema de precios fijos vigente en España y en numerosos países de la Unión Europea, en segundo lugar, expondré la legislación vigente en el territorio español sobre la venta de libros, y por último, pondré a disposición del lector todos los argumentos a favor del sistema de precios fijos e intentaré refutarlos uno a uno.

Por consiguiente, ahora quisiera iluminar un poco la oscuridad sobre el sistema de precios fijos vigente en España y en muchos otros países que luego procederé a enumerar.

El sistema de precios fijos o MPR (Mantenimiento del Precio de Reventa) puede definirse como la fijación de un precio por debajo del cual un distribuidor no podría vender el producto a su comprador ya que, en caso contrario, se le retirarían futuros suministros, y en la práctica, quienes fijan estos precios son las editoriales.

Normalmente este tipo de prácticas están estrictamente prohibidas por la Ley de la Competencia; sin embargo, esta misma ley establece un marco legal para realizar excepciones a esta norma general, como en el caso de los libros. Ya desde la Ley 9/1975, de 9 de marzo se establece en el artículo 33 que:

“El precio de venta al por menor de libros al público se realizará al precio fijo que figurará impreso en cada ejemplar… Reglamentariamente se determinarán los descuentos o bonificaciones que puedan aplicarse con ocasión del Día del Libro, ferias nacionales, congresos o exposiciones.”

Aunque esta ley fue sustituida por la Ley 10/2007, una ley muy similar, pero que exime a los libros de enseñanza, por ejemplo.

Y esta Ley establece que el librero o detallista, por tanto, no necesariamente librero, puede aplicar precios inferiores al de venta, siempre que concurran varias condiciones:

  1. Que hayan transcurrido más de dos años de la última edición.
  2. Siempre que hayan sido ofertados esos mismos libros durante un período mínimo de seis meses.
  3. Que la oferta se haga separada y suficientemente indicada.
  4. Quizá lo más importante es que hay que aplicar antes el párrafo 2 de ese mismo artículo, el proceso de descatalogación. “A efectos de los dispuesto en las letras h (se refiere a los libros descatalogados) e i) del apartado anterior, el editor deberá dar cumplimento, en su caso, a lo establecido en el artículo 67 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril”.

Todo lo anterior significa, en una interpretación coherente, que los libros deben estar comercialmente moribundos, esto es, que en la expresión “última edición” hay que entender que incluye las reimpresiones y, cuando es una venta general y no ocasional, es obligatorio aplicar el artículo 67 de la Ley de Propiedad Intelectual.

Al margen de los descuentos en el precio de venta al público, del 5% ordinario, del 10% en ferias del libro o del 15% a Instituciones públicas el precio no puede sufrir variación y menos con carácter temporal, excepto que se pongan en marcha el mecanismo previsto en el artículo 11 de la propia Ley, párrafo c.

Cabe destacar que quedan exentos de la legislación por el art.10: los libros de bibliófilo, los libros artísticos, los libros antiguos o de ediciones agotadas, los libros usados, las suscripciones en fase de prepublicación, los ejemplares de las ediciones especiales destinadas a instituciones o entidades o a su distribución como elemento promocional, los libros de texto y el material didáctico complementario editados principalmente para el desarrollo y aplicación de los currículos correspondientes a la Educación Primaria y a la Educación Secundaria Obligatoria y los libros descatalogados.

Sin embargo, es conveniente hablar sobre los objetivos que busca la legislación vigente para satisfacer el art.15 de la Constitución del “derecho a la cultura”.

En el art.3 se establece como objetivo la promoción de la lectura: “El Gobierno aprobará y desarrollará planes de fomento de la lectura, que serán elaborados, evaluados y actualizados periódicamente por el Ministerio de Cultura y que irán acompañados de la dotación presupuestaria adecuada…” Y en los art. 5 y 7 la promoción de los autores, de la industria editorial y del comercio del libro y se insiste en el carácter de bien cultural del libro.

Por lo que ya podemos ver cierta contradicción en los fines y es legítimo preguntarse, ¿realmente se pueden beneficiar a los productores y a los consumidores a la vez o se está dando una especie de redistribución que deja las cosas igual? Resulta curioso.

Por otro lado, también resulta interesante ver las sanciones que se pueden imponer por no cumplir esta ley.

Por una infracción leve como la falta de indicación del precio de venta en cada ejemplar de una edición nos enfrentamos al menos a una multa de entre 1.000 y 10.000 euros. Y en el caso de una infracción grave como la venta de más de un ejemplar de un libro al público a un precio distinto al fijado o la utilización del libro como reclamo comercial para la venta de productos de naturaleza distinta en una campaña publicitaria se impone una multa de entre 10.001 y 100.000 euros y, en función de sus circunstancias, podrán llevar aparejada amonestación pública, con publicación en el Diario Oficial de la comunidad autónoma correspondiente y en dos periódicos de difusión autonómica, una vez que la resolución sancionadora tenga carácter firme, a costa del sancionado. Escalofriante cuanto menos.

Una legislación similar la podemos encontrar actualmente en países como: Alemania, Argentina, Austria, Corea del Sur, Dinamarca, Portugal, Francia, Grecia, Hungría, Italia, Japón, Luxemburgo, Bélgica, Noruega, Holanda y otros. Destaca el caso de Inglaterra que decide acabar con el sistema de precios fijos en 1995 y también el caso de Australia (1972) y Suecia (1974) que hacen lo mismo.

Esta es una parte del cúmulo enorme de regulaciones que debe realizar un empresario para vender UN LIBRO. Pero ahora pasaré a exponer y tratar de refutar los argumentos elucidados en defensa de esta legislación.

Para no pecar de economicismo o utilitarismo debido al carácter de bien cultural y social de los libros dividiré los argumentos a favor de la legislación vigente en tres: económicos, culturales y sociales.

Argumentos económicos

El primero de ellos tiene vieja prosapia ya que lo empleó el editor McMillan en 1890, como iniciador de los Net Book Agreements (NBA), que rigió durante un siglo en Reino Unido. Y además, con la supuesta correspondencia de Alfred Marshall, fundador de la escuela neoclásica. Argumentaron que si se permitían los descuentos la editorial tenía que aumentar el precio inicial para que los libreros pudieran realizar descuentos y no sufrir pérdidas.

Para aclarar la posición de Marshall al respecto pondré dos citas suyas de las páginas 98 y 99 del libro mencionado al comienzo del artículo: “Mantengo que cuando un escritor serio y joven vive de un puesto universitario, un chelín que se quite de su bolsillo… hace más daño al país que la pérdida de cinco chelines por un artesano próspero o de algunas libras de un hombre rico. Y el sistema presente enriquece al tendero (relativamente rico) a costa del estudiante pobre.” o refiriéndose al sistema de precios fijos para su libro “Iría contra las leyes económicas…

No comparto su crítica del todo, aunque no es la única, ya que conlleva un juicio intersubjetivo de valor entre el valor que le atribuye el estudiante a su chelín y el hombre rico a sus x libras.

El argumento inicial no tiene ningún sentido ya que en un mercado libre los libreros no venderían a pérdida a no ser que traten de conseguir un monopolio desplazando a la competencia previamente. En todo caso nada más suban el precio de los libros la competencia volvería a surgir rápidamente debido a que se incrementan mucho los beneficios en esa línea de producción.

Otro argumento es que si se fija el precio de los libros aumentan las ventas, porque un margen de beneficios estable y alto para los libreros les incita a comercializar y recomendar más libros, con lo que al final pueden aumentar las tiradas y reducirse los costes, lo que a largo plazo reduce los precios y beneficia al consumidor.

Este argumento también es incorrecto y deja entrever el socialismo conservador que conlleva esta regulación, pero el razonamiento en general es completamente falso. Un margen de beneficios estable precisamente incita al empresario a no innovar, además de que no puede comercializar más libros si sus precios están fijados y no los puede reducir y tampoco van a aumentar las tiradas a no ser que supongamos un aumento repentino de la demanda de libros.

Incluso suponiendo la validez del razonamiento, ¿no se podría conseguir el mismo efecto simplemente permitiendo los descuentos en lugar de dar beneficios injustificados a los empresarios?

El tercer argumento es que al ser los precios uniformes en todo el territorio nacional los lectores ya no tienen que andar de aquí para allá con el fin de conseguir el mejor precio, en jerga de economistas, los costes de transacción se reducen.

Este último también es incorrecto ya que estos costes siempre son voluntarios y dependen de la valoración subjetiva del tiempo que hagan los consumidores de su tiempo, cada uno se tendrá que preguntar a sí mismo, ¿me vale la pena buscar librerías durante horas para ahorrarme cinco euros a lo sumo?

El resto de argumentos económicos no los considero relevantes ya que se basan en las mismas falacias que los anteriores.

Argumentos culturales

Los dos argumentos existentes a este respecto son dos caras de la misma hoja, arguyen que si aumenta el margen para los libreros y los editores estos tendrán incentivos a aumentar la producción de libros menos populares que se venden más difícilmente o libros en lenguas más minoritarias que se podrían vender de esta manera. Por lo que se refiere a los autores, al dejar más margen de beneficio por cada libro, el sistema de precios fijos ayuda a que sean más los que viven de la pluma.

Estos dos argumentos se basan en el aumento del margen de beneficio por cada libro. El primero es incorrecto debido a que no hay incentivo alguno para que el librero se arriesgue a tratar de vender más variedad de libros cuando seguramente incurra en pérdidas ya que no los acaba vendiendo nunca al precio inicial. Si los consumidores no desean adquirir cierto tipo de libros lo mejor es no ofrecerlos, no tratar de obligar al consumidor a comprarlos como si fuéramos planificadores centrales.

El segundo sí que es cierto, al menos en principio, si los márgenes para la editorial son más altos sí podrían pagar más a los autores, aunque esto no tiene que ser necesariamente así. Por otro lado debemos de preguntarnos, ¿este aumento de los beneficios se está produciendo a costa de alguien? La respuesta es sí, se está produciendo a costas de los lectores que tienen que pagar más por un servicio exactamente igual y peor a largo plazo de lo que de otra manera podría haber sido, porque la cartelización del mercado acaba con toda innovación posible.

Argumentos sociales

Estos argumentos se pueden resumir en uno solo, si se impone el sistema de precios fijos el precio que tendrán que abonar los españoles por los libros será el mismo en todo el territorio nacional, es decir, pagará lo mismo por un libro un madrileño que un canario que viva en el norte de Lanzarote. Sin embargo, al igual que en los casos anteriores nos debemos de preguntar, ¿a quién y cómo beneficia o perjudica esto? Resulta evidente, perjudica a los madrileños que podrían haber obtenido al poder acceder a libros más fácilmente debido a la competencia y beneficia al canario que no tiene que pagar un sobrecoste. Sin embargo, el que más se beneficia de nuevo es el empresario, el librero y el editor, a costa del consumidor.

Conclusión

Ahora el lector puede ver claramente cómo la regulación de precios en este caso es fruto de una colaboración entre el sector privado y el público en detrimento del consumidor mediante el uso de una lógica casi orwelliana que no casa con la ciencia económica ni con la ética de la libertad ya que viola los derechos de propiedad de los individuios.  

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