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Alguien dijo que se puede ignorar la realidad, pero no las consecuencias de ignorar la realidad. Esta frase de algún modo define lo que hace tiempo sucede en Cataluña pero también fuera de Cataluña. En las últimas horas se ha llegado al absurdo de pretender que hacer un referendum unilateral para proclamar la república independiente de Cataluña es algo perfectamente legal según la legislación española. Los separatistas aseguran que la declaración unilateral de independencia, contra la ley, contra media Cataluña, contra todo el resto de España, lavándose las manos de la parte de deuda española que corresponde a Cataluña, pretendiendo apropiarse de todos los bienes del estado en Cataluña, no sólo no puede ser ilegal, aunque si lo es también reconocen que les da lo mismo, sino que va a inaugurar un período de felicidad y prosperidad como jamás se ha conocido, en el que la república catalana presidirá la UE para celebrar su independencia y hasta el Barcelona elegirá la liga en que juega. Todo es imaginación, delirio y mentira. O casi.
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Lo cierto es que algunos juristas advierten que la intentona secesionista les puede salir muy barata a sus responsables. Según el Código Penal de la Segunda República, el de 1932, los actos del Parlamento de Cataluña habrían sido considerados como delito de rebelión. Sin embargo, desde que se aprobó el Código Penal de 1995, el delito de rebelión requiere la existencia de un alzamiento público violento. Y tampoco nos encontraríamos ante un delito de sedición porque lo actuado por el Parlamento de Cataluña no afecta directamente al orden público ni ha consistido en un alzamiento en forma de tumulto. Es por ello que continuamente se está hablando de desobediencia, prevaricación… tipos que pueden tener consecuencias ridículas e irrisorias para los responsables en relación con la magnitud de sus actuaciones, y de sus consecuencias.
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Políticamente, sin embargo, la única alternativa a que realmente los separatistas consigan su objetivo pasa necesariamente porque paguen las consecuencias de sus actos y sean detenidos, materialmente detenidos, en el sentido de detener sus actos. Si a los propios dirigentes de la Generalidad les quedara alguna sensatez tratarían de evitar que haya funcionarios, alcaldes o ciudadanos anónimos cualesquiera que se ven arrastrados por su demente carrera hacia el precipicio. Pueden ser los más pequeños y débiles los que acaben pagando los platos rotos de este desaguisado, no digamos si en algún momento se producen sucesos violentos. De hecho, como de costumbre, estamos asistiendo a una de esas ocasiones en que políticos, periodistas y creadores de opinión varios empujan a destruir sus vidas a personas por las que, después de haberlas empujado a esa situación, se lamentarán tan sonora como hipócritamente. Esperemos, autorespondiendo a nuestro titular, que esto acabe bien, en el sentido de que se desactive la intentona separatista y nadie salga resultado herido en el proceso.
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Dialécticamente, los separatistas están poniendo por delante de cualquier negociación un hecho consumado, como es el referendum, y las ofertas de diálogo se realizan sólo a partir de la aceptación de este hecho consumado. Este hecho consumado, condición previa a cualquier diálogo, implica sin embargo que haya que aceptar por las bravas una serie de premisas de los separatistas que, siendo totalmente discutibles, nos las imponen como indiscutibles. Y en esto se parecen a la ETA, que se consideraba legitimada para matar mientras no se aceptaran una serie de premisas de su discurso como que Euskadi era una colonia, que tenía derecho de autodeterminación o que Euskadi incluye a Navarra. El abandono de la violencia sólo podía partir de la aceptación por parte de los demás de estas afirmaciones discutibles. El debate sólo podía empezar a partir de ahí. Poner en cuestión estas afirmaciones hacía merecedor a quien lo hiciera de que se le pegara un tiro en la nuca.
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Los nacionalistas catalanes no están pegando tiros en la nuca, todavía, pero de algún modo replican por completo el mecanismo desrazonador de la ETA. España no es una nación. No se puede sostener que el conjunto de los españoles formamos un sujeto de derecho y un sujeto de decisión. No se puede discutir el referendum. No se puede discutir que Cataluña sea el sujeto de derecho. Un pueblo distinto del pueblo español con derecho de autodeterminación. No se puede discutir que cualquier territorio haga unas elecciones para decidir cualquier cosa en cualquier momento al margen del conjunto de territorios, salvo de frontera catalana para adentro. Y encima para declarar unilateralmente la independencia vale un referendum en el que alguien vote en alguna parte siempre que haya una papeleta más a favor del sí que del no, aunque no se pueda votar en Hospitalet, Tarragona, Lérida, Granollers, Mataró, Blanes y hasta 100 localidades catalanas más, con alcaldías socialistas. Y así sucesivamente. A quien cuestiona todo esto no se le pega un tiro en la nuca, pero se le pasa por encima incumpliendo toda legalidad. La violencia vendrá o no vendrá, pero estamos jugando con cerillas y gasolina.
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2 respuestas
Para determinada gente separatista no va a terminar bien. Ojalá se hubiera podido ya iniciar procedimientos penales contra los dirigentes secesionistas y contra quienes cooperan a ello, es decir como posibles autores del delito de rebelión , tipo penal que existía en el Código de 1973 hasta la vigencia del Código actual en mayo de 1996 . El basico esta previsto en el articulo 214 con sus subtipos y hablaba de alzamiento público y tumultuario, pero el artículo 217 Serán castigados como rebeldes, con la pena de prisión mayor:1.º Los que, sin alzarse públicamente, cometieren por astucia o por cualquier otro medio contrario a las leyes alguno de los delitos comprendidos en el artículo 214.
Esta figura vendría a ser la ideal para hacer frente de forma rápida al golpe de estado separatista y en relación con el pretendido acto del 1 de octubre.
. Ahora se exige incluso para sedición acciones violentas y tumultuarias conforme el articulo 544 del Còdigo Penal vigente , obviamente podrán ser enjuiciados por delito de desobediencia, prevaricación (pena de inhabilitación) y malversación de caudales públicos ( penas de prisión y multa, e inhabilitación ). Téngase en cuenta que además muchos de ellos tendrán que responder como con dinero y/o su patrimonio, responsabilidades civiles
En junio de 1935( hechos del 6 octubre de 1934) fueron condenados por el Tribunal de Garantías Constitucionales ( formaba parte el navarro Victor Pradera ), Luis Companys y seis consejeros del gobierno regional a treinta años de reclusión por delito de rebelión militar y fueron amnistiados al acceder el poder el Frente Popular. Fue el republicano Lerroux quien interpuso la querella contra los rebeldes .
Y desde luego “Los nacionalistas catalanes no están pegando tiros en la nuca, todavía…”pero no se olvide que tuvieron una banda terrorista Terra Lliure, que se autodisolvió en 1991 , la mayor parte, algunos no lo aceptaron y se integraron en ETA , uno de ellos en el comando Barcelona , autores del atentado entre otros de la casa-cuartel de Vich.
En cuanto a violencia menor, si es que se puede utilizar esta palabra existe para todos aquellos que se muestran contrarios al proceso de secesión, para eso solo habría que ir a esos pueblos catalanes , que recuerda a la situación en pueblos vascongados y navarros durante la peor época de el terrorismo etarra.
«tendrán que responder como con dinero y/o su patrimonio, responsabilidades civiles» quise decir «tendrán que responder como , responsabilidades civiles con dinero y/o su patrimonio…».
El actual delito de rebelion se refiere en el articulo 476 CP al alzarse violenta y públicamente para 5.º Declarar la independencia de una parte del territorio nacional.
Sin embargo no se recoge un tipo como el que dijimos antes de 217 . 1º del Codigo Penal de 1973,
Se pongan como se pongan los separatistas y sus siempre coadyuvantes cuando de coincidencia con aquellos de la ultraizquierda lo mas práctico en mi opinión es el articulo 155 CE, la ley de Seguridad Nacional y hasta el articulo 116 de la Constitución si preciso fuera y las que sean necesarias , y que el TC acordare la suspension temporal de sus funciones de las autoridades o empleados públicos responsables de incumplimiento de resoluciones del TC , y que los procedimientos penales sigan su curso.