Principales claves de la reforma del Amejoramiento

Las claves menores de la reforma del Amejoramiento suponen una mera actualización que, por una parte, recoja algunas instituciones creadas con posterioridad a la aprobación del Amejoramiento como el Consejo de Navarra o el Defensor del Pueblo. Por otro lado, supondrá asimismo la eliminación del articulado de algunas instituciones que, por el contrario, han desaparecido a lo largo de estos años. Además se derogarán 4 disposiciones transitorias ya cumplidas y se incluirán algunas cuestiones relativas a nuestra incorporación a la Unión Europea. Los últimos flecos responden a una puesta al día de la nomenclatura en cuestiones como la designación del Presidente del Gobierno de Navarra o la Diputación, ahora Presidente de la Comunidad Foral de Navarra. Una cuestión que, no obstante, responde a una clave sustancial como veremos en la última parte del análisis.

Elecciones anticipadas.

Se trata de la parte más conocida de la reforma y modificará la actual redacción en virtud de la cual, si en Navarra se convocan elecciones anticipadas, el nuevo gobierno emanado de las urnas sólo puede extender su mandato hasta completar la actual legislatura. De esta forma se evitaba que las elecciones forales tuvieran un calendario distinto al de las autonómicas en el resto de España. La nueva redacción otorgará una legislatura completa de cuatro años al gobierno navarro emanado de una cita anticipada con las urnas.

El nombramiento del Presidente.

La dilatación del proceso negociador entre Nafarroa Bai y el PSN, en el verano del 2007, puso de relieve la inadecuada concreción de un plazo límite para que Navarra tuviera un Presidente. El Reglamento del Parlamento prevé que dentro de los diez días siguientes a su constitución, su Presidente proponga un candidato. Los requiebros de la negociación entre socialistas y nacionalistas impusieron el incumplimiento de ese plazo y el establecimiento arbitrario de una prórroga para que siguieran negociando. La nueva redacción del Amejoramiento fija con precisión que “si trascurrido el plazo de tres meses desde la celebración de las elecciones al Parlamento de Navarra no se presentara ningún candidato o ninguno de los presentados hubiera sido elegido, el Parlamento quedará disuelto, convocándose de inmediato nuevas elecciones.”

No somos una comunidad autónoma más y el Amejoramiento no es otro estatuto.

La última clave de la reforma tiene que ver con la peculiar naturaleza del Amejoramiento y, consecuentemente, con su particular procedimiento. Navarra ostenta unos derechos históricos, un fuero particular, que es previo a la Constitución Española de 1978 y al consiguiente diseño del mapa autonómico. Nuestra peculiaridad establece, como fundamento del régimen paccionado, la relación bilateral entre los gobiernos de España y Navarra. Por más que se trate de un gobierno salido de las urnas, no es el Parlamento sino el gobierno de Navarra quien pacta bilateralmente con el gobierno de España. A diferencia de otras, Navarra no es una comunidad que se crea ex novo, incluso estrictamente de la nada, a partir de la Constitución Española. Es por ello que Navarra se incrusta en el mapa territorial autonómico a partir de la disposición adicional primera, relativa a los derechos históricos, en vez de –como el resto de comunidades- a través del capítulo III del título VIII y la transitoria segunda. De hecho, Navarra es la única comunidad foral española. Existen fueros particulares como el de la provincia de Alava, el de Guipuzcoa o Vizcaya, pero no un fuero de la comunidad autónoma del País Vasco, que por tanto no es una comunidad foral. En esta misma clave de su peculiaridad y carácter preconstitucional e histórico, el Amejoramiento navarro tampoco se somete a referendum -porque no lo es- como si fuera el Plan Ibarretxe o un mero estatuto.

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5 respuestas

  1. Más que un comentario escribiría otro artículo porque personalmente estos temas me parecen clave.
    Pero no voy a abusar de esta tribuna y solo me voy a centrar en un comentario que, no por extendido, considero erróneo y es fundamentar el Fuero (para mi con mayúscula) en unos pretendidos derechos históricos. Lo siento pero esa un vía equivocada y no lleva a ningúna parte (o más bien sí, a considerar el Fuero como un privilegio).
    Amparar el Fuero bajo la vestimenta de un derecho histórico, supone congelar una situación antigua en el presente, cuando lo propio del derecho es dar una solución justa adaptada a las necesidades actuales. Siempre digo que el feudalismo era un derecho histórico y afortunadamente ningún señor feudal goza de ese derecho histórico hoy en día.
    Lo de Navarra es otra cosa. Lo de Navarra es un Pacto entre la Corona de Castilla y las instituciones navarras que sirvió para crear esto que hoy es España. Pacto cerrado en 1515 y que fue adaptado en 1841 para adecuarlo al Estado constitucional y posteriormente reonovado en 1982 para adecuarlo a la España autónomica.
    Creo que se puede defender, con más base y fundamento, que el régimen foral navarro afecta a la estructura de España y que, por tanto, su supresión o desconocimiento afecta a la existencia de España. Creo que es algo de más sustancia que un mero derecho histórico.

  2. Veo que hasta Navarra Confidencial ha caído en la trampa. Esto del Amejoramiento es el único rollo que tienen nuestros políticos navarros para seguir viviendo del cuento. ¿A quien le importa el Amejoramiento -y el resto de estatutos de autonomía, por supuesto-?. Sólo a los políticos autonómicos (forales aquí) para seguir justificando sus gastos desorbitados y sus inversiones chapuceras para colocar a sus amigos.

    Lo que tenían que hacer es disolver de una vez el sangrante estado de las autonomías, que pagamos nosotros, no ellos. Cuando murió Franco, que Dios tenga en su gloria, en España había 600.000 funcionarios para 35 millones habitantes. Hoy gracias a Amejoramientos, Estatutos, Estatus y Fueros tenemos 3.300.000 funcionarios. ¿Qué pasa, que en España vivimos 193.000.000 de personas?

    Pero mientras tanto, venga, los medios a hablar del amejoramiento del Amejoramiento. Y ellos leyéndolo desde sus Iphones montados en sus Phaetones, que pagamos con nuestros sudores…

  3. Quizá no tiene mucho que ver, pero este año se cumplen XI siglos de la constitución del Reino de León (Viejo Reino) que tuvo una importancia excepcional en el nacimiento y desarrollo de España.
    Fue el Reino que más territorio español reconquistó hasta su unión con el Reino de Castilla el año 1230 (por cierto, luego se llamó Reino de León y Castilla), pero antes, en el año 1017 se proclamó el Fuero de León, reinando Alfonso V (que casó con Urraca, hermana de Sancho Garcés III El Mayor para apaciguar disputas territoriales y hegemónicas).
    Fue también cuna de la democracia parlamentaria europea, pues en León se celebraron las primeras Cortes democráticas europeas en 1188 (40, 80 y 140 años antes que en Alemania, Inglaterra o Francia, respectivamente).
    Lamentablemente, la idiocia de los políticos leoneses (véase el ejemplo contemporáneo) dejó modificar los antecedentes históricos a voluntad de los intereses de turno (vamos, lo que el leonés Martín Villa -¡qué biografía!- llamó razones de Estado). Así nos va…

  4. Me parece interesante lo que comenta el vecino de Uxue; pero como es posible que Uxue no lea este Confidencial, sería más interesante aún que su vecino le hiciese el mismo comentario que escribe aquí.
    También resulta interesante el comentario-mini_artículo de Iturbide, aunque lo que él expone también se puede incluir en derecho histórico. Lo digo con todo respeto hacia los especialistas que consideren que son cuestiones muy distintas; pero con una gran desconfianza con quien prefiera no hablar de derechos históricos, ante la posibilidad de que se refieran a estos derechos los vecinos del País Vasco

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