Primera sentencia por el escándalo de los SWAP contra la Caja de Ahorros de Navarra

 

El escándalo de los SWAP sigue generando un continuo goteo de sentencias contrarias a las entidades financieras. En este caso, la noticia llama especialmente la atención por tratarse de la primera sentencia contra un SWAP de Caja Navarra.  Los SWAP fueron generalmente ofrecidos a clientes con una hipoteca a interés variable como un seguro contra las subidas de los tipos, aunque los contratos de permuta financiera (en inglés SWAP) son un complejo instrumento financiero de alto riesgo. Algo que pronto comprobarían los clientes contratantes en cuanto empezaron a bajar los tipos.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número. 3 de Gavà ha dictado la primera sentencia contra la Caja de Ahorros de Navarra por la incorrecta comercialización de dos SWAPS a un mismo matrimonio, el cual tenía una hipoteca por la adquisición de su vivienda habitual y otra por un local. Los afectados han sido asesorados y representados jurídicamente por el despacho Navas & Cusí.

Los dos SWAP se contrataron en septiembre de 2008, muy poco antes de que empezaran a bajar los tipos, generando al matrimonio grandes pérdidas desde el inicio del mismo. El comercial de la entidad, según se indica en un blog del propio despacho de abogados mencionado, les indicó que, de querer cancelar los productos, tendrían que abonar un 2%, aunque a la hora de la verdad este porcentaje supuso el 12% del importe de las hipotecas.

El juez ha considerado, en la misma línea que otras sentencias de este tipo, que se trata de un producto complejo y sometido a la normativa MIFID, a pesar de que en ambos casos se contrató como “cobertura” para dos hipotecas.

Otros debates paralelos

En una época marcada por los rescates bancarios, el escándalo de los swap viene a sumarse a otros dos debates en curso. El primero de ellos, animado en los últimos días por Esperanza Aguirre, es el de si el impago de los créditos hipotecarios, a semejanza del modelo anglosajón, debe extinguirse con la entrega del bien hipotecado que se constituye así en única garantía del crédito. Por otro lado, el segundo debate –también con una vertiente judicial- se refiere al establecimiento por parte de las entidades financieras de las llamadas claúsulas suelo. Es decir, cláusulas del contrato hipotecario que marcan un interés mínimo que el cliente hipotecado debe pagar aunque los tipos de interés desciendan muy por debajo de ese suelo. Todo esto, como decíamos, en un momento de crisis en que la ciudadanía no sólo padece ampliamente este tipo de astucias por parte de cajas y bancos, sino en un momento en que está pagando con sus impuestos el rescate de esos mismos cajas y bancos que le están asfixiando.

 

 

 

 

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12 respuestas

  1. Muy bien por el juez y muy requetebien por ESPERENZA AGUIRRE. Muy mal por Caja Navarra y otras entidades financieras que engañaron a sus clientes cuando sabían que los tipos iban a bajar….

  2. 1.- Todo lo que ustedes quieran, pero entender qué es un swap -si se dedican quince minutos a estudiar el asunto- siempre me pareció «elemental»; de igual modo que me sigue pareciendo que quienes no se hayan tomado esa «molestia» piensen, aún hoy, lo contrario. 2.- ¿Podrían los tipos escalar las nubes en los próximos 20-30 años? 3. Si el juez/jueza del 3 de Gavá a) tiene contratado un swap ¿está contaminado/a?; b) ¿sabe qué es un swap? ¿desde cuándo? ¿considera los conceptos que están en Wikipedia como de «cultura general»?

  3. Para Oscar,

    Entender que es un swap es muy fácil, en 30 segundos te lo explico: Se hace un contrato donde tu cambias el interes variable que tienes que pagar por un fijo determinado. ¿Has tardado más de 30 segundos en leerlo?

    Y ahora, cuando crees que todo son ventajas viene la letra pequeña.
    – Lo firmas ante notario y no te dan ningún papel antes para que puedas entenderlo.
    – Ni las personas que te lo han vendido saben el funcionamiento al 100 %, sólo siguen las instrucciones de comercialización.
    – Como cambias un flujo de dinero y dicho flujo depende de dos variables (tipos de interes y capital) puede ser que el tipo de interes del ambas partes del contrato sean diferentes al igual que el capital. Es más, me atrevo a decir que es sería una casualidad que ambos sean iguales.
    – No puedes cancelarlo sin penalización económica aunque te han dicho que si.
    – Poco importa como estaran los tipos de interes dentro de 10 años, los pagos gordos se hacen cuando el capital es importante, es decir en los primeros años.
    – Existian informes internos de los bancos, anteriores a la comercialización de los swaps, donde se indicaba que los tipos iban a bajar.
    – La mayoria de estos contratos son OTC, es decir, directamente entre partes sin supervision bancaria.
    – La ley protege al consumidor y muchas de estas operaciones se han hecho sin más comentarios que la frase de arriba.

    Y dicho esto, las personas que lo han contratado tampoco están libres de culpa y el juez tiene que decidir de quien es la culpa o si esta es de los dos. Es como un timo: ¿Quien es culpable el timador o el timado?

    Saludos,

  4. Que poco ha tardado en aparecer por aquí Doña Silvia con su particular verborrea y pregón de amanecer, no esperaba menos.
    Lo que ni me esperaba ni sabía es que en el espacio apartado para que los lectores de un medio digital de información expresen sus opiniones se pueda ejercitar la acción penal, y cito textualmente : “mediante el presente escrito vengo a formular en ejercicio de la ACCION POPULAR QUERELLA contra…” Siguiendo en este mismo punto, le informo de que cuando habla de las diligencias tendentes al esclarecimiento de unos hechos y al grado de participación de según que personas en los mismos, se está refiriendo a la instrucción de un procedimiento penal (que dudo que ni se haya iniciado), del que no sabe absolutamente nada y del que si supiere algo más que conjeturas estaría violando el secreto total o parcial del sumario. Se lo digo porque pese a que va haciendo algún progreso en terminología jurídica veo que aún tiene que mejorar mucho en este aspecto.
    También le voy a realizar una crítica como profesional del derecho que soy, a mi entender más que merecida para instarle a una recapacitación a cerca de que lo que aquí está diciendo:

    Proceso, delito, querella, cohecho… Lleve sus particulares batallitas a los tribunales y cuando obtenga una sentencia firme tendrá algún tipo de credibilidad en su crítica. Mientras tanto, la forma de acometer y de anunciar diariamente su interminable contienda con la CAN, desde mi punto de vista es un infructuoso pataleo al que no le doy ni un ápice de consistencia y veracidad. Creo que es fruto de rencillas y rencores personales que tiene contra la entidad y/o sus dirigentes. Hasta la fecha no ha demostrado nada más.

    La justicia no es un juego señorita, no se puede utilizar como arma arrojadiza ni se puede mentar diariamente para contaminar la opinión pública. La sociedad está absolutamente judicializada por actuaciones como la suya, actuaciones que hacen que se pierda el respeto al derecho y que nos desviemos del rumbo y el sentido que tiene la justicia.

    Puede que al final todas las cosas que aquí ha anunciado se hagan realidad, no lo sé. Aún si así fuere (me reiría yo de Urralburu al lado de Sanz, Miranda y Goñi…) me habría parecido reprochable su conducta.
    Lo que quiero transmitirle es que acudir a un proceso penal es muy serio, que la “pena de banquillo” existe, que lo que me sabe a cuerno quemado es ver a una lega en derecho como usted hablando en este medio todos los días de querellas, denuncias y demandas como quien habla de gambas, chopitos y jamón. Cada cosa en su sitio, usted vaya a los tribunales si tan agraviada y perjudicada se siente, obtenga una sentencia favorable que haga justicia y si aún así no se siente resarcida y quiere que todo el mundo se entere de lo malos que son estos señores hágalo, pero con algo más que rabia y palabrejas en medios digitales protegida por km. De fibra óptica.

    No estoy saliendo en defensa de la CAN, escribo estas líneas en defensa de la justicia, demandando un respeto y una conciencia social sobre lo que significa para la sociedad. Lo que no se puede tolerar es que en un apartado de opinión digital se diga que “mediante el presente escrito vengo a formular en ejercicio de la ACCION POPULAR QUERELLA contra los Srs. Sanz y Miranda…”
    La acción penal se ejercita en el juzgado de instrucción y si luego el juez de lo penal le da a usted la razón, venga, hable, despotrique y quédese agusto. Por mi perfecto.

    PD: Las Participaciones con Remuneración Discrecional BC que ya se comercializaron en su totalidad (y que yo compré, por cierto), como producto MIFID que son, cuentan con la aprobación y beneplácito de la CNMV y el cliente está informado por activa y por pasiva de los riesgos y beneficios que obtiene con su suscripción

  5. Me hace gracia que se dirijan a Silvia como si fuera cierto que su nombre es Silvia. A mi me da la sensación que ni siquiera es mujer. De todas formas me hace gracia el OB. CIV que utiliza (abreviatura de Ob Civis/Civis Servatos – el salvador de los ciudadanos)

    Lo que más me llama la atención es que según sale una noticia de la CAN mete los comentarios a la velocidad del rayo, como si los tuviera ya preparados.

    Ánimo OB. CIV. a mi me encanta que les des caña y más todavía que entren al trapo.

    Por cierto, echo en falta a Fernando de la Hucha, pensaba que una denuncia no iba a callarle. Es una pena.

    Me imagino que la CAN echará en falta los días en los que era impensable que nadie se metiera con ellos y no había ni una noticia negativa. Se acabron los días de gloria, ahora a apechugar como todos.

  6. Unos días atrás escuche un comentario en una cafetería sobre los comentaristas de este confidencial. Alguien, que trabaja seguro en Can, (la cafetería es kairos) decía que aquí solo escriben los asalariados de los partidos políticos y los trabajadores cabreados de Can.
    Lo cierto es que cada vez que en el confidencial aparece un artículo de Can, se generan muchos más comentarios que de cualquier tema y que algunos defienden aquí las acciones de los partidos políticos sospechosamente demasiado.
    Mi opinión es diferente pero no me extraña el comentario máxime después de leer estos comentarios.
    Ciudadano… qué razón tienes majo.

  7. Sí ya son varias las malas prácticas de Enrique Goñi y Juan Odériz en Caja Navarra que han salido publicadas: los relojes de lujo regalados a cargos públicos cesantes y que ha provocado la denuncia a Miguel Sanz y Alvaro Miranda por presunto cohecho pasivo impropio, la sanción millonaria a Caja Navarra por competencia desleal que la CNMV tendría que tener en cuenta para Banca Cívica en relación a la presencia de Enrique Goñi en órganos de administración, la CNMV advirtió de los riesgos de los clientes de preferentes de Banca Cívica por sus condiciones leoninas, el Colegio de mediadores de seguros ha denunciado a Caja Navarra por mala praxis, ahora vemos la primera sentencia en contra de los swaps de Caja Navarra que no será la última..

    Si ha ello sumamos el grave deterioro patrimonial de Caja Navarra por la negligente gestíón de Enrique Goñi y Juan Odériz, y vemos que tardan en cesarles es que la cosa es más grave lo que parece y pretende taparse actuaciones de Caja Navarra con naturaleza delictiva, por ello se les da carguitos a estos directivos con salarios injustificadamente altos para mantenerles calladitos.

  8. Casualmente, parece ser que Cajanavarra optó por comercializar swaps únicamente en sus oficinas fuera de Navarra. Algo debían saber sobre los «beneficios» del producto para los clientes para no hacerlo en su propio feudo.

  9. Sra MARISA,cómo se puede ser cursi sin morir en el intento?…usted cree que la humanidad que arrastra por aquí su lánguida pluma cree(creemos) que se llama usted MARISA?…ande ….ande…siga recopilando datos de BC o de las siglas que quiera,pero no me sea…..simple?….con todos mis respetos por supuesto.

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