¿Por qué llamarlo amnistía cuando es compraventa?

Vivimos tiempos inusitados. Lo peor es que la amenaza es tan grave que, por eso mismo, corremos el riesgo de no terminar de creérnosla, de no tomárnosla lo bastante en serio y de no reaccionar a tiempo contra ella. Esto no puede estar pasando, no aquí, no ahora, este tipo de cosas no pueden pasar en España, y bajo esa falsa seguridad negarnos a aceptar la enfermedad a la luz de las evidencias y las pruebas diagnósticas. El estado de derecho en España está a punto de ser reventado para convertirse en otra cosa y las cosas en que se convierten los estados de derecho reventados nunca son cosas chulísimas. Si no conseguimos concienciar a una mayoría social suficiente antes de que la naturaleza del estado de derecho sea corrompida tendremos un grave problema, porque cuando la conciencia de estas cosas llega sólo después de haber perdido la libertad ya es mucho más difícil revertir la situación.

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Por más que se edulcore con bonitas palabras sobre el amor, el diálgo y la reconciliación, la gravedad de la amnistía que se va a conceder a los golpistas catalanes es incompatible no ya con la Constitución, sino con la propìa idea de estado de derecho. Por más que se intente normalizar la decición presentando supuestos y múltiples precedentes de otras amnistías o indultos no se ha vivido nunca una situación similar, ni por su naturaleza ni por su gravedad. Ante lo que estamos aquí es frente a un caso en que se amnistía al que ha cometido un delito a cambio de un pago al que lo amnistía. El pago en este caso es el poder, la presidencia.

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Se puede discutir la amnistía con carácter general, su inconstitucionalidad, su carácter excepcional, su naturaleza característica del paso de un régimen a otro, pero es que en este caso se da una situación todavía más irregular, añadida a todo lo demás, y es que el que concede la amnistía recibe un pago del amnistiado. La amnistía no es una amnistía, es una compraventa, un intercambio comercial. El amnistiado está comprando la amnistía y el que amnistía recibe un pago por conceder la amnistía. Esta es una situación insólita que no tiene nada que ver con las llamadas amnistías fiscales, con el interés general o con otras amnistías en el derecho comparado, siquiera en situaciones totalmente distintas de la que ahora se nos presenta. En el caso que nos ocupa todo parece más prevaricación que amnistía. ¿Pero Quis custodiet ipsos custodes? ¿Conde Pumpido?

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Los conflictos políticos se tienen que resolver dentro de la ley, igual que los conflictos sentimentales o las disputas filosóficas o musicales. O sea, no hay que judicializar una disputa musical, salvo que un fan de Bustamante le meta una puñalada a un fan de Bisbal. Entonces claro que hay que judicializarla, no se puede no judicializar. No se puede dejar impune el delito diciendo que las disputas musicales no hay que judicializarlas. Un conflicto político debe resolverse en el ámbito político mientras una de las partes no decida pasar del ámbito político al penal, montar un golpe de estado, declarar la independencia de una parte del país y crear una situación que podía haber desencadenado un baño de sangre, como muchas otras veces en la historia ha sucedido al abrir la Caja de Pandora de situaciones similares. Pero es que además un gobierno no puede desjudicializar un hecho delictivo no ya en base a la locura de los miembros de ese gobierno, cosa que ya sería grave, sino en base a obtener a cambio de la amnistía un favor del delincuente.

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No sólo eso, es que ni siquiera la amnistía es el único objeto del contrato de compraventa entre amnistiador y amnistiado. A cambio de 7 diputados, además de la amnistía, el gobierno añade todavía más contraprestaciones. Lo que asegura la amnistía, además de la amnistía, es que después de reventar el marco legal ya ninguna de las demás contraprestaciones tiene que estar tampoco dentro de la ley.

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Hay quien desesperadamente está buscando con pinzas precedentes a esta amnistía en la doctrina constitucional, pero si alguien quiere un precedente de esta amnistía a unos golpistas a cambio del poder el precedente al que habría que remontarse es al de 1936, cuando el Frente Popular amnistió a los autores del golpe de estado contra la Segunda República en 1934. O todavía peor, porque al menos en 1936 el Frente Popular se presentó a las elecciones propugnando abiertamente esa amnistía, no diciendo a los votantes que nunca la acometería. Respecto a la amnistía de los golpistas del 34 en el 36, a nadie se le escapa todo lo que vino después. ¿No puede volver a pasar algo así? Tal vez no algo exactamente igual, pero algo muy malo similar seguro que sí. O sea, cuando uno repite toda la cadena de errores que conducen a una situación catastrófica, lo único que puede pasar es otra situación catastrófica.

No paramos de ver en la modernidad, particularmente en Hispanoamérica, ejemplos de estados cuyos esquemas constitucionales y marcos legales se desbordan y se pervierten desde el poder bajo la apariencia de una democracia formal. Cuando la separación de poderes ya ha sido destruida y la constitución y las leyes pueden decir una cosa o la contraria a voluntad del gobierno lo que se desencadena es una dictadura constitucional, una dictadura gubernamental, una dictadura sin más. El paso lógico después de sacar de la cárcel a la gente por apoyarte es meter a la gente en la cárcel por no apoyarte.

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Por todo ello resulta absolutamente imprescindible apoyar una concentración como la que el domingo va a tener lugar en Barcelona. Es el momento y es el lugar. ¿Qué hay que hacer para revertir esta amenaza a la libertad? Todo lo que se pueda. En las instituciones, tribunales y medios nacionales; en las instituciones, medios y tribunales internacionales. Por supuesto también en la calle. Hay que hacer todo lo que se pueda contra esta amenaza y hay que hacerlo ahora, mientras todavía se pueda.

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3 respuestas

  1. Buena y precisa información, que puede completarse con lo siguiente:
    1°.las amnistías concedidas en la II Republica no fueron dos,sino tres.La primera benefició a los civiles y militares implicados en la rebelión de 1930 contra la Monarquía legal y legítimamente vigente a la sazón.,fraguada por el Pacto de San Sebastián (Donostia,para entendernos, ateniéndonos a toponimia de origen italiano).Tras derrocar la Monarquía mediante el instrumento constitucional idóneo,esto es,unas elecciones municipales ganadas por partidos republicanos en las grandes ciudades,pero en las que los monárquicos resultaron vencedores en el conjunto del país, aquellos se hicieron con el Gobierno por estrictas vias de hecho.Lo primero que hicieron fue dictar un Decreto gubernamental amnistíando a lós golpistas de 1930,pero sus poderes taumaturgicos no alcanzaron a resucitar a los cabecillas de la rebelión de Jaca,capitanes Galán y García, fusilados y ya asentados en el Olimpo republicano de los héroes nacionales.
    2°.La segunda amnistía data de 1934 y fue decretada por impulso y aprobación de la mayoría parlamentaria del Partido Republicano y la CEDA.Beneficio a Sanjurjo y otros participantes en la intentona golpista de 1932.Con menor sombra de inocencia,los memorialistas democráticos»

  2. SIGUE…se refieren a ella como la amnistía de Sanjurjo y lo hacen de forma torticera,puesto que saben y ocultan que benefició a los diversos autores de delitos políticos y sociales,entre ellos a numerosos anarquistas participantes en diversas insurrecciones y aotros militantes comunistas.
    3°.La tercera ley de amnistía fue convalidada por la Diputación Permanente de las Cortes el 21/02/1936, propuesta por un Gobierno instituido prácticamente de facto,bajo presión violenta,sin existir recuento oficial del resultado electoral y,lógicamente,sin haberse constituido las Cortes resultantes de las elecciones celebradas una semana antes.Se dio así vertiginoso cumplimiento a la principal promesa electoral del Frente Popular para amnistiar a los participantes en la insurrección revolucionaria de octubre de 1934,protagonizada especialmente por el PSOE,la UGT y el PCE,con sus secuaces correspondientes.Lo destacable de esta amnistía es el proceloso y «atípico» procedimiento seguido para su concesión,así como el beneplácito de la CEDA para ello,presa, podríamos decir,de un pánico no carente de justificación.
    El lector podrá apreciar las eventuales similitudes y ostensibles diferencias que concurren con el «sublime» acto de bonhomía y generosidad que está propiciando nuestro resiliente Rey Midas.Solo rnfatiz

  3. SIGUE..Solo enfatizarmos dos hechos.Por un lado,parecen no pasar los años para el PSOE,ya que ahí estará siempre metido en el barro,ya sea para benefiarse así mismo y a sus seguidores mediante la la amnistía de sus propias fechorías,ya para premiar con ella a otros malhechores que coadyuven con el en la consecución de sus objetivos de transformación social y mantenimiento del poder.
    Por otro lado, interesa cotejar las previsiones constitucionales de la segunda República con las de la Monarquía constitucional de 1978. El artículo 102 de la Constitución de la segunda República reconocía la facultad de las Cortes para decretar una amnistía, pero prohibiendo los indultos generales. La Constitución vigente regula el indulto, prohibiendo los que tengan carácter general (art.62), pero en su texto ni siquiera se menciona la amnistía. Es de señalar que en el trámite parlamentario de aprobación de la Constitución fue rechazada una enmienda que postulaba la admisión de la amnistía en similares términos a los previstos en la Constitución republicana. Y aquí precisamente confluye el activismo judicial que preconizan los juristas de izquierda, con sus juegos malabares para legitimar la pretendida y pretenciosa amnistía que se proyecta. Así, en la segunda República la amnistía era válida y legítima porque la Constitución lo preveía expresamente. Hoy también lo es, paradójicamente, porque la Constitución no la prohíbe. Los juristas progresistas de los que es cabeza visible el actual presidente del tribunal constitucional, señor Conde-Pumpido, en ejercicio de su peculiar uso alternativo del Derecho, tendrán prácticamente que embadurnar sus togas de barro, para colmar de razones sus disparatadas e irracionales tesis acerca de la viabilidad constitucional de la amnistía. Pero el tribunal constitucional, con las togas de sus magistrados manchadas como las de el Domine Cabra e incluso hechas jirones, en su día avalara lo que al respecto aprueben las Cortes Generales a propuesta de Sancho Pérrez.

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