¿Por qué el Supremo rechaza el indulto a los golpistas catalanes?

Ayer el Tribunal Supremo emitió un informe oponiéndose a la concesión del indulto a los golpistas encarcelados. Esto resulta más importante de lo que pudiera parecer por varios motivos. El primero de ellos que el informe del Supremo no es una casualidad. Como indica el primer fundamento jurídico del informe, este se produce dando cumplimiento “al traslado que le ha sido conferido por el Gobierno, al amparo de los dispuesto en el art 23 de la Ley de Indulto de 18 de junio de 1870, según el cual las solicitudes de indulto se remitirán a informe del Tribunal sentenciador”. O sea, que se acabaron las especulaciones y efectivamente debe haber una intención de solicitar el indulto por parte del gobierno cuando solicita el informe, puesto que el informe del Supremo es un requisito y una respuesta a esa solicitud. No hay informe sin solicitud.

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La primera consideración que lleva a cabo el Supremo es que el indulto no es una especie de última instancia de recurso. O sea, los condenados están perfectamente condenados. No se trata de cuestionar que no sean culpables. El asunto en todo caso es si ponerlos en la calle pese a ser culpables y pese a haber sido adecuadamente juzgados y condenados.

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Otra consideración interesante y de sentido común que lleva a cabo el Supremo, y que también puede servir para otros casos, como el de los presos de ETA, es que el dolor de los familiares de los presos no puede por sí mismo justificar su impunidad: “Es connatural a la pena de prisión la afectación en su círculo familiar y profesional, así como en su entrono social más próximo. Sin embargo, reparar esos efectos por medio del indulto conduciría al sinsentido de que el cumplimiento efectivo de las penas de prisión quedara reservado, con carácter exclusivo, a aquellos ciudadanos que por su desarraigo, su pertenencia a una familia desestructurada o por su inadaptación al entorno social en el que se desenvuelve su vida, no se harían merecedores del indulto”.

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El Supremo también aborda en su informe cuestiones como la proporcionalidad de las penas o la existencia de delitos comparables al de sedición en otros ordenamientos democráticos. Respecto a lo primero, el Supremo explica que el delito de sedición es mucho más grave y va mucho más allá de un delito de orden público y de un desbordamiento en los derechos de reunión o manifestación. La sedición es un delito más grave porque quiebra por la base la vigencia del marco legal, institucional y de convivencia de una sociedad. No es sólo por tanto atentar contra el orden público sino socavar el propio concepto de orden público y las instituciones y normas encargadas de mantenerlo. Por lo demás, frente a lo que tantas veces se ha repetido, el Supremo señala que el delito de sedición existe en todos los ordenamientos de los países de nuestro entorno, ya sea con ese nombre o con otro pero con igual contenido y similares o más graves penas.

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Asimismo el Supremo señala que el artículo 25 de la Ley del Indulto exige del tribunal sentenciador que haga constar en su informe la conducta del penado posterior a la ejecutoria y “especialmente las pruebas o indicios de su arrepentimiento que se hubiesen observado”. Ningún arrepentimiento por el contrario observa el tribunal en los golpistas encarcelados.

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No al auto-indulto

El Supremo indica también que el sentido del artículo 102 de la Constitución Española es evitar la posibilidad del autoindulto. En este caso el Supremo aprecia un riesgo en este sentido ya que “algunos de los que aspiran al beneficio del derecho de gracia son precisamente líderes políticos de los partidos que, hoy por hoy, garantizan la estabilidad del Gobierno llamado al ejercicio del derecho de gracia”.

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Por todo el ello el tribunal informa “negativamente” sobre la concesión de “cualquier forma de indulto -total o parcial- a los condenados en la sentencia 459/2019 del 14 de octubre”.

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Por nuestra parte, lo único que podemos añadir es que cuando tus socios políticos son delincuentes, la base de tu política se tiene que basar en indultos: es tan impresentable como lógico.

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