Seguramente muchos españoles no saben que la norma represora que está permitiendo al gobierno imponer exhaustivamente el confinamiento, al amparo de la cual se están imponiendo la mayoría de las sanciones a las personas que se lo saltan, es la famosa “Ley Mordaza”, contra la que el PSOE y Podemos, ahora en el gobierno, tanto clamaban.
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Según ha hecho público Interior, en 40 días de confinamiento se han impuesto 741.407 multas en virtud de la “Ley Mordaza”, tantas como las que se habían impuesto en cinco años, desde mediados de 2015. Hasta el diario El País reconoce que la “Ley Mordaza”, tan criticada por PSOE y Podemos, “se ha convertido ahora en el principal instrumento para castigar a quienes violan el confinamiento”. Las bases sociales de izquierdas y sus activistas mediáticos parecen ser ahora también fervorosos pero silentes entusiastas de la Ley Mordaza. De hecho apenas se habla de ello.
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Por otro lado, existe una creciente corriente entre los juristas tendente a pensar que todo lo que está haciendo el gobierno al amparo del estado de alarma parte de una ilegalidad de base y de un exceso del poder que en su momento puede pasarle factura en los tribunales. O se lo pasaría, si hubiera tribunales independientes.
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La Ley Organica 4/1981, que es la que regula los estados de alarma, de excepción y de sitio, establece que en el estado de alarma se podrán acordar medidas como “limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos”. La ley, sin embargo, no prevé una suspensión generalizada de los derechos de reunión y circulación, derechos fundamentales cuya supresión con carácter general no tendrían cabida bajo el estado de alarma. Es decir, mientras que en el estado de alarma se prevé que, conservando los ciudadanos su derecho de reunión y circulación, se impongan determinadas limitaciones, a determinadas personas, o en determinados lugares, estamos viviendo prácticamente la situación opuesta; o sea, que se suspende generalizadamente el derecho de reunión y circulación que sólo se permiten a determinadas personas, o en ciertos lugares, o bajo determinadas circunstancias. Para muchos observadores, bajo la cobertura del estado de alarma y sus requisitos se ha impuesto un estado real de sitio o de excepción, que tienen otra cobertura y otros requisitos distintos para imponerlos.
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Todo lo anterior lleva a muchos juristas a preguntarse si no estamos viviendo en una situación de ilegalidad y si todas las sanciones que se están imponiendo no podrán ser recurridas en su momento de forma generalizada, al menos por parte de todas aquellas personas que se lo puedan permitir.
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