Pérez-Nievas, además, se posiciona en la entrevista contra la objeción de conciencia en nombre de su “vena jurídica”, y afirma que “si una norma es de obligado cumplimiento, habrá que cumplirla”. Más que una “vena jurídica”, habría que hablar por tanto de una vena positivista. El Tribual Constitucional, en sentencia del 11 de abril de 1985, declaró que “la objeción de conciencia existe y puede ser ejercida con independencia de que se haya dictado o no tal regulación. La objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocida en el art. 16.1 de la Constitución”.
Finalmente, Pérez-Nievas admite que existen “textos infumables” que se utilizarán para impartir la asignatura en otras comunidades, pero se erige a sí mismo en garante de que no serán los utilizados en Navarra: “sé que en otras comunidades existen textos infumables; pero si algún centro de Navarra pretendiera utilizarlos, esos libros serían retirados por el departamento”. Una vez más, Pérez-Nievas demuestra su visión dirigista del poder. No se trata de crear normas que permitan la utilización en la enseñanza de “textos infumables”, para que luego el señor Pérez-Nievas u otro cualquiera se convierta en garante personal de que esos textos no serán utilizados. De lo que se trata, es justamente de lo contrario. Se trata de crear normas que no permitan la introducción de “textos infumables” en el sistema educativo en el supuesto de que el señor Pérez-Nievas u otro cualesquiera permita su utilización. El derecho de los padres han de garantizarlo efectivamente las leyes frente a los políticos, y no hipotéticamente los políticos frente a las leyes. Está por ver, además, qué es lo que el Pérez-Nievas considera infumable o no, si vale de algo su garantía personal y si el único obstáculo a la llegada a Navarra de los “textos infumables” es la permanencia de Pérez-Nievas en el cargo. Una permanencia que, sin duda, no será eterna.