Pérez-Nievas asiste a la conferencia de Benigno Blanco contra Educación para la Ciudadanía.

Reproducimos un resumen de la conferencia pronunciada por Benigno Blanco, presidente del Foro Español de la Familia, en la que expuso su oposición a la asignatura basándose en el objeto mismo de la asignatura, sus contenidos y sus criterios de evaluación.

Obejtivo de Educación para la ciudadanía: conformar la conciencia moral de todos los escolares.

Don Benigno Blanco, en primer lugar, quiso dejar claro cuáles son los términos del núcleo del conflicto con esta asignatura. En un lado de ese conflicto está la libertad de las familias, reconocida como un derecho fundamental en la Constitución, para educar moralmente a sus hijos. Frente a libertad de las familias, aparece Educación para la Ciudadanía como una potestad del gobierno para establecer contenidos morales obligatorios a todos los alumnos.

La pretensión de formar la conciencia moral del alumnado, efectivamente, se halla reconocida explícitamente en la propia normativa (RD 1631/2006) que regula los contenidos de la asignatura, cuando por ejemplo dice:

"Para lograrlo, es imprescindible hacer de los centros y de las aulas (…) espacios (…) que ayuden a los alumnos y alumnas a construirse una conciencia moral y cívica acorde con las sociedades democráticas, plurales, complejas y cambiantes en las que vivimos".

Blanco insistió en que, siendo relevantes, lo de menos sin embargo son los contenidos. Lo peor de la nueva asignatura, dijo, es que el BOE se atribuya la capacidad de conformar la conciencia moral de los escolares en lugar de las familias. Algo que, contrariamente a lo que se repite desde instancias gubernamentales, no sucede en ningún otro país europeo con asignaturas presuntamente similares.

A continuación, refiriéndose ya a los contenidos, detalló los 3 grandes principios que trata de imponer la asignatura.

Relativismo moral.

Benigno Blanco explicó que, a lo largo de las 25 páginas del BOE en las que se establecen los contenidos generales de la asignatura, ni una vez aparecen palabras como “bien”, “mal” o “verdad”. En cambio, son sustituidas por “autonomía moral”, “pluralidad moral” o “consenso ético”. Eliminando los conceptos mismos del bien y del mal, se produce una “castración” para la vida moral, que se basa precisamente en el esfuerzo de determinar lo que es bueno y malo para hacer el bien y evitar el mal. Blanco concluyó este capítulo negándose a aceptar que un buen ciudadano sea aquel que resulte totalmente incapaz de distinguir entre el bien y el mal.

Positivismo jurídico.

La única alternativa que ofrece la asignatura al nihilismo moral es el positivismo jurídico. Es decir, las leyes del estado como última referencia moral. A este respecto Blanco denunció como totalitaria la pretensión de erigir al gobierno y las normas que éste emite como última referencia moral. Alegó además que la legislación no es una fuente de virtud y que nadie se hace mejor persona por el mero hecho de leer el BOE. Denunció además como un error intelectual el identificar la esfera de lo moral, que afecta a todos los actos de la libertad humana, con la esfera mucho más pequeña del derecho, que sólo regula una pequeña parte de esos actos por su relevancia social. No sólo es, además, que la esfera del derecho sea un subconjunto de la esfera de la moral, sino que ni siquiera toda la esfera del derecho está siempre dentro de la esfera de la moral, por lo que a veces se produce la existencia de normas injustas. Una posibilidad ininteligible desde el punto de vista de la EpC.

Ideología de género.

Como su propio nombre indica, siendo una ideología, impregna sin embargo los contenidos de Educación para la Ciudadanía en asuntos como la forma de ser de la persona, la sexualidad o la familia. Dicha ideología, que se trata de imponer a todo el mundo a través de la asignatura, afirma que en el sexo nada es natural y todo es cultural, incluyendo la propia distinción entre machos y hembras. Al no ser nada natural, cualquier construcción afectivo-sexual imaginable resulta equivalente.

Criterios de evaluación de los alumnos.

Blanco expuso también su perplejidad en lo tocante a los criterios de evaluación de los alumnos. A diferencia del resto de asignaturas, o de las asignaturas europeas supuestamente homologables a EpC, esta asignatura no evalúa conocimientos sino actitudes. Blanco se preguntó no sólo cómo van a evaluar los profesores las aptitudes del alumno a lo largo del curso, sino cómo lo van a hacer cuando, tras ser suspendido en junio, el alumno se presente al examen y el profesor tenga que evaluar si las actitudes vitales del alumno han mejorado durante todos los meses en que no lo ha visto.
A lo largo de la conferencia, además, se recordó que el alumno, no podía ser obligado a examinarse de sus ideas ni creencias, y que lo contrario era una agresión directa a sus derechos fundamentales al amparo de lo establecido por el artículo 16.2 de la Constitución: “Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias”. Otorgar al estado el poder de aprobar o suspender la ideología, la religión o las creencias de las personas, es además abrir una puerta al totalitarismo.

La objeción de conciencia.

Frente a todo esto, don Beningno sostuvo que lo único que pueden hacer los padres, si después de informarse al respecto no quieren que a sus hijos se les imparta la asignatura, es objetar.

En este sentido recordó que la objeción de conciencia es un derecho constitucional, y no una graciosa concesión del gobierno, tal y como lo establece la sentencia del Tribunal Constitucional 53/1985:

“Cabe señalar, por lo que se refiere al derecho a la objeción de conciencia, que existe y puede ser ejercido con independencia de que se haya dictado o no tal regulación. La objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocido en el art. 16.1 de la Constitución y, como ha indicado este Tribunal en diversas ocasiones, la Constitución es directamente aplicable, especialmente en materia de derechos fundamentales”.

Según la propia jurisprudencia española, la única exigencia para el reconocimiento de este derecho es la constatación de la veracidad del conflicto de conciencia que alega el objetor, y no tiene más límite que el orden público y el respeto a los derechos fundamentales de los demás. La objeción de conciencia ante los contenidos morales que intenta imponer EpC, por tanto, es un supuesto típico de objeción de conciencia.

Es más, puesto que se trata del ejercicio de un derecho, es quien estorba y no quien ejercita este derecho quien puede ser castigado. Así, el artículo 542 del Código Penal establece que:

“Incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a cuatro años la autoridad o el funcionario público que, a sabiendas, impida a una persona el ejercicio de otros derechos cívicos reconocidos por la Constitución y las Leyes”.

El delegado de educación provincial en Toledo llegó a distribuir una circular en la que amenazaba con que, si un hijo no cursaba la asignatura, “no podrá ser evaluado ni obtendrá la titulación correspondiente”. Ahora se enfrenta a una querella criminal a causa de dicha circular.

Es un ejemplo de cómo los padres que objetan no están solos. Hay mucha gente objetando y el movimiento de objeción es un movimiento organizado que ofrece información, asesoramiento e incluso soporte jurídico gratuito. Cualquiera puede informarse en las siguientes direcciones para saber qué es lo que tiene que hacer si quiere objetar, o por si tiene cualquier problema una vez que haya objetado:

Foro Español de la Familia.
Navarra Educa en Libertad.

Benigno Blanco, tras mostrar su convicción de que la asignatura será insostenible a partir de cierto número de objeciones, animó a objetar a todos padres en edad escolar, aunque aún no les toque la asignatura a sus hijos o aunque su centro haya adaptado los contenidos al ideario, porque contra lo que se objeta es contra la norma y no contra el centro ni contra los profesores. Y finalmente concluyó recordando que “la libertad es indivisible: o luchamos todos por la de todos, o nadie está defendiendo la suya propia”. A lo que añadió: “las campanas de cristal, no existen con carácter permanente”.

Como comentábamos al principio, acudió a la conferencia el consejero de Educación, Carlos Pérez-Nievas. Habrá que esperar a que hablen por él sus actos futuros para poder interpretar exactamente su asistencia. Quien no acudió a cubrir la información fue Diario de Navarra, que había sido expresamente invitado al evento. Parece ser que los reporteros de Cordovilla, justo cuando iban a abandonar la sede del Diario, se dieron cuenta de que había desaparecido el artículo 2 de sus estatutos. Ante semejante emergencia, todo el personal comenzó a buscar el artículo por todo el edificio, interrumpiendo la cobertura de cualquier información que tuviera que ver con dicho artículo hasta encontrarlo. Parece ser que todavía siguen buscando.

Compartir este artículo
  • Navarra Confidencial no se responsabiliza ni comparte necesariamente las ideas o manifestaciones depositadas en las opiniones por sus lectores. Cada usuario es único responsable de sus comentarios
  • Los comentarios serán bienvenidos mientras no atenten contra el derecho al honor e intimidad de terceros, puedan resultar injuriosos o calumniadores ,infrinjan cualquier normativa o derecho de terceros , empresa, institución o colectivo, revelen información privada de los mismos, incluyan publicidad comercial o autopromoción y contengan contenidos de mal gusto.
  • Se procurará evitar en lo posible los comentarios no acordes a la temática publicada
  • Navarra Confidencial se reserva el derecho de eliminarlos

Información sobre protección de datos

  • Responsable: Navarra Confidencial
  • Fin del tratamiento: Controlar el spam, gestión de comentarios
  • Legitimación: Tu consentimiento
  • Comunicación de los datos: No se comunicarán los datos a terceros salvo por obligación legal.
  • Derechos: Acceso, rectificación, portabilidad, olvido.
  • Contacto: info@navarraconfidencial.com.

Suscríbete a nuestro boletín