Lo que dice el Arzobispado de Pamplona-Tudela sobre las inmatriculaciones

El Arzobispado de Pamplona-Tudela no esconde su punto de vista ni sus argumentos sobre la inmatriculación de bienes eclesiásticos. De hecho, es posible encontrar una exposición bastante detallada de su postura en respuesta las preguntas planteadas por  mini-leaks.com. Estos son los razonamientos más importantes del escrito del Arzobispado:

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“La Iglesia, al inscribir los edificios de culto en el Registro, pretende garantizar la identidad, finalidad y uso de estos inmuebles”

“El Registro de la Propiedad fue creado en España por la Ley Hipotecaria de 8 de febrero de 1861 y regulado por Real Decreto de 6 de noviembre de 1863. Desde el principio algunos bienes quedaron exceptuados de la posibilidad de inscripción (art. 3 del Real Decreto de 1863): en efecto, no se podían inscribir los bienes del Estado, los de dominio público y los templos destinados al culto católico —interesa hacer notar que la propia ley distinguía estos tres tipos de bienes, es decir, no incluía los “templos destinados al culto católico” entre los “bienes del Estado” ni entre los “bienes de dominio público”—. La exposición de motivos explicaba esta prohibición de inscribir tales bienes mediante el siguiente argumento: “Es notorio y por todos conocido su estado civil, por lo que es innecesario que estén señalados con un número en el Registro”. En la práctica, esta prohibición fue interpretada de diversas maneras, a menudo como discriminatoria para la Iglesia, que no podía beneficiarse de la seguridad que concede la inscripción.

La nueva Ley Hipotecaria de 1946 y la legislación subsiguiente mantuvo estas excepciones, así como el Reglamento Hipotecario (Real Decreto 393/1959, de 17 de marzo) en su art. 5. Las parroquias y demás instituciones de la Iglesia podían, por tanto, inscribir los bienes que habían conservado o adquirido después de la Desamortización (casas parroquiales, huertos, fincas, etc.), pero no edificios de culto (iglesias, ermitas…). Las parroquias de la Diócesis de Pamplona inmatricularon las casas parroquiales, terrenos y demás bienes en muchos casos en la década de 1930, o posteriormente en las de 1970 y 1980.

La novedad ha llegado en 1998 con una reforma del Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria: el Real Decreto 1867/1998 de 4 de septiembre ha suprimido, por considerarla inconstitucional, la disposición contenida en el art. 5.4, relativa a la exclusión de los templos católicos de la inscripción. El argumento empleado no deja de tener su importancia: si los musulmanes pueden inmatricular sus mezquitas y los protestantes sus oratorios, ¿por qué no los católicos sus templos? Así pues, desde esta fecha se pueden inscribir los edificios de culto católico en el Registro de la Propiedad. Algunas diócesis han procedido a hacer este trabajo y, entre ellas, la Diócesis de Pamplona, que ha inmatriculado los edificios de culto católico existentes en Navarra.

La Iglesia, al inscribir los edificios de culto en el Registro, pretende garantizar la identidad, finalidad y uso de estos inmuebles (“seguridad jurídica”) y dar respuesta adecuada a esta nueva situación que se ha dado en el Registro de la Propiedad a partir de 1998. No está de más decir que la nueva situación permite también la inscripción de los bienes públicos con arreglo a su legislación especial. De este modo, pueden los ayuntamientos y otras entidades locales inscribir comunales y otros bienes que antes estaban exceptuados de la inscripción. Y, en efecto, los ayuntamientos están procediendo a hacerlo».

Sobre la legitimad de la Iglesia como persona jurídica

“Las parroquias, diócesis y otras entidades de la Iglesia católica no son instituciones del Estado ni forman parte de la Administración pública. Existen desde hace muchos siglos y en muchos casos son anteriores a la constitución de los actuales Estados, municipios, concejos, etc. Siguiendo una constante histórica, tienen personalidad jurídica propia en el Derecho de la Iglesia (Código de Derecho Canónico), reconocida por el Derecho civil: actualmente el Acuerdo sobre Asuntos Jurídicos (Acuerdos Iglesia-Estado Español), en su art. 1 nº 2, garantiza para las diócesis, parroquias y otras circunscripciones territoriales la personalidad jurídica civil en cuanto la tengan canónica. Esto significa que las instituciones de la Iglesia católica, al igual que cualquier otra persona jurídica reconocida a nivel civil, pueden tener sus bienes y gozar de la correspondiente seguridad jurídica al inscribirlos en el Registro de la Propiedad. Hasta 1998 las instituciones de la Iglesia católica no podían inscribir sus edificios de culto y a partir de esta fecha sí pueden hacerlo y acogiéndose a ese derecho han solicitado la inmatriculación de dichos edificios, que consideran de su propiedad. Ésa es la única novedad”.

“Descarada manipulación del lenguaje, se confunden interesadamente muchas cosas: como pueblo y ayuntamiento”

“Desde comienzos del año 2007 una serie de personas, agrupadas bajo la denominación de Plataforma de Defensa del Patrimonio Navarro, vienen impugnando las inmatriculaciones de templos católicos y otros inmuebles por parte de la Iglesia. Dicho grupo, con el apoyo de algunos ayuntamientos y concejos, argumenta que estos bienes inscritos en el Registro de la Propiedad corresponderían en realidad a los pueblos en los que se encuentran y que, por lo tanto, la Iglesia se estaría apropiando de lo que es del ‘pueblo’.

Consideramos que en esta descarada manipulación del lenguaje se confunden interesadamente muchas cosas: fundamentalmente, se confunde el ‘pueblo’ con ‘ayuntamiento’ y se silencia sistemáticamente la importancia histórica y actual de la parroquia y la diócesis, con su personalidad jurídica, sus bienes, sus fondos económicos distintos de los civiles, como queda reflejado en los libros de cuentas custodiados en los archivos eclesiásticos”.

Fuente: http://mini-leaks.com/

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13 respuestas

  1. ¿Parece correcto que la Iglesia haya escriturado a su nombre el cementerio del pueblo?. Un cementerio en el que cada casa tiene su parcela esté o no indicada pero que todos los vecinos del pueblo las conocen. ¿Qué sentido tiene esa «inmatriculación»?. ¿Como propietaria del terreno va a obligar a que los enterramientos sean sólo de católicos?. ¿Piensa que a la vuelta de unos años se va a poder hacer ahí una urbanización de lujo?. La verdad sería el sitio ideal en la parte alta del pueblo y dominando toda la comarca. Si la Iglesia va de buena fe no le veo ningún sentido el crispar a los vecinos por crispar y dice mucho de la mentalidad de algunos dirigentes de esa empresa.

  2. Sr. Ivan 10: Para poder verificar si lo que dice Vd. es cierto, o es un capítulo más de la habitual demagogia de la izquierda, ¿podría decirnos de qué cementerio está hablando?.

  3. Señor clarete
    La pregunta no es esa a mi modo de ver y el debate no es ese.
    La pregunta es de quien es cada inmueble ,cementerios incluidos es o no de la Iglesia.

    En toda esa historia es evidente que lo que se quiere no es ir a la verdad, al derecho y al sentido común sino que se busca crispar para atacar a la Iglesia como va quedando en evidencia.

    Ellos niegan la mayor. Ni siquiera aceptan que una Iglesia católica esté a nombre de la Iglesia católica. Quieren que esté a nombre del ayuntamiento a expensas del alcalde de turno para hacer en ese local municipal (Iglesia ) lo que apetezca a cada momento a la corporación de cada momento.

    Lo paradójico de toda esta historia es que los ayuntamientos van a empezar a VENDER TODOS SUS INMUEBLES para sobrevivir ya que no son viables tal y como están planteados.

    Y gracias a que estos bienes de la Iglesia no están a nombre de entidades públicas van a poder sobrevivir como lo que son.

    Un saludo

  4. Sr. Director: Estoy plenamente de acuerdo con Vd. Lo que pasa es que ya estoy harto de la carga demagógica que emplean los enemigos de la Iglesia para atacarla. Son incapaces de tener un mínimo de honradez intelectual para, cuando mencionan datos en cualquier debate, hacerlo de forma concreta y objetiva, en vez de hacer referencias generales para que no puedan ser desmontados sus argumentos.

  5. Sr Clarete: el cementerio del que le estoy hablando es en el que están enterrados mis padres y abuelos, cuyo mantenimiento y adecentamiento siempre ha sido a costa de los vecinos, como también al enterrador lo pagan los vecinos. El lugar concreto uno de los muchos de la zona norte de Navarra. Y es de sentido común que el cementerio esté a nombre de quién lo está mantenimiento y utilizando. ¿Con qué fin lo ha escriturado la Iglesia Católica a su nombre?. Y por favor no den por hecho lo que no se ha dicho. Uno puede ser católico y no estar de acuerdo con todo lo que hace la Iglesia católica.

  6. Sr director: Cuando dice «a nombre del ayuntamiento a expensas del alcalde de turno» cámbielo por «a nombre de la iglesia a expensas del obispo de turno». Verdad que no le gusta, pues a mi su expresión tampoco.Además aunque Vd habla solo de iglesias, también se han inmatriculado otros muchos bienes, incluidas edificios no dedicados al culto religioso, porches, cementerios, etc.

  7. Señor Ivan

    Esos bienes que usted dice, si antes de ser registrados no eran de la Iglesia, ¿por qué no los registraron a su nombre los que eran segun usted sus dueños?¿por dejadez?¿quizá porque no eran suyos?.

    Estoy de acuerdo con Clarete. La falta de rigor,la demagogia y la falta de honestidad en estos ataques son realmente impresionantes.

    Creo que no se ha objetado nada a la entrevista y al artículo arriba publicado ni a sus argumentos . Le animo a ello si es que realmente hay algo que decir.

    Un saludo

  8. En todo este tema me parece que se olvida un punto fundamental, y es que la inmatriculación de bienes eclesiásticos lo hace la Iglesia muy principalmente EN FAVOR DEL PUEBLO; «salus animarum, suprema lex»; es decir, la Iglesia actúa en favor de la salud espiritual de las personas: del pueblo. La mejor manera de que el pueblo conserve todo ese patrimonio que ha costado tanto sacar adelante es precisamente que la Iglesia lo garantice con la inmatriculación: que se reconozca la realidad de que son bienes eclesiásticos, provistos (por el propio pueblo, en la mayor parte de los casos) con ese destinatario y con ese fin.
    No tengo dudas con respecto a las intenciones de las autoridades eclesiásticas en este asunto: ningún obispo quiere registrar la propiedad de un templo para convertirlo en una discoteca, ni para venderlo y comprarse un Ferrari; ni tienen intención de construirse un chalet en la parcela de un cementerio. Todo lo contrario: quieren que sigan estando a disposición del pueblo, para su uso peculiar. No hay contradicción alguna entre el uso popular de las propiedades y la inscripción de su titularidad eclesiástica; es más, es precisamente el mejor modo de garantizarlo.

  9. Cualquier ciudadano de este país para poder inscribir un bien tenemos que presentar la documentación pertinente. En cambio, según la Ley Hipotecaria, mediante la inmatriculación «El Estado, la provincia, el municipio y las Corporaciones de derecho público o servicios organizados que forman parte de la estructura política de aquél y las de la Iglesia Católica, cuando carezcan del título escrito de dominio» lo pueden hacer. Ahí se ven los privilegios de la iglesia católica, la única entidad que no es pública y que puede acceder a la inmatriculación.

  10. Para privilegios los de los sindicatos, majo, ¿por qué no dices nada, por ejemplo, del famoso patrimonio sindical, (montones de edificios magníficamente situados en las principales ciudades)que se les regaló por la cara después del franquismo?. Por no hablar de la exención de responsabilidad civil y de todos los fondos que chupan de la teta pública. Además, ¡qué gaitas!, esos bienes están más seguros y mucho mejor protegidos, para utilidad pública, por la Iglesia Católica que por determinados políticos y sus vaivenes.

  11. En este pais todos se lucran a costa de los pobres asalariados, que no tienen por donde escaparse. La Iglesia que pague impuestos como todo el mundo. Los sindicatos que se autofinancien para ser realmente libres y los politicos fuera prebendas, pensiones dietas y todo lo demás. Suedlo por 8 años máximo (mientras estan en activo en la política) y luego a currar como todos. Ya estamos hasta los co….. de mantener a tanto parásito. Como sigan así y encima con tanto recorte, que no nos dejan ni respirar, aquí se va a armar gorda.

  12. «La Iglesia que pague impuestos como todo el mundo». Bien, vale, pero que «todo el mundo», empezando por los sindicatos, haga como la Iglesia y proporcione a los ciudadanos prestaciones sociales por valor de 30.000.000.000 de euros al año. Dinero que, de no hacerlo la Iglesia, tendría que salir de nuestros bolsillos. ¿Qué le parece?. Venga, vamos, que cada vez hay más gente matriculada en la Facultad de DemagogÍa (con acento en la «í»).

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