¿Qué tipo de entidades acuden al FROB?
El instrumento legal que crea el FROB, el Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio, es muy claro al determinar que este fondo se crea para “cuando una entidad de crédito o un grupo o subgrupo consolidable de entidades de crédito presente debilidades en su situación económico-financiera que, en función del desenvolvimiento de las condiciones de los mercados, pudieran poner en peligro su viabilidad y determinen la conveniencia de que acometa un proceso de reestructuración”.
Lo que acaban de leer son palabras duras, de hecho muy duras, y muy distintas de las que suelen oírse por estos pagos, pero que explican muchas cosas. Esta vez no es la discutible opinión de unos u otros: es el crudo diagnóstico legal de Banca Cívica.
18 respuestas
¿Alguien sabe cuanto tendrá que pagar Banca Cívica a J.C Flowers en el caso de que no lleguen a un acuerdo? ¿Llegado ese momento se podrán pedir responsabilidades a alguno de los artífices de la operación que cantaban las bondades de tal acuerdo en lugar de pedir la ayuda al FROB?
Banca Cívica, trasparencia: Solo nosotros te decimos lo que ganamos con tu dinero, Tu eliges, Tu decides, etc, etc, etc. Pues bien aquí tienen una buena ocasión para predicar con el ejemplo
Estoico:
No lo sé pero el tal Flores imagino que no será tonto con lo que millonaria seguro. Ahora bien si son 3,5 o 25 eso que nos lo digan los de la Banca Cívica, con su habitual transparencia.
Pues entre eso y las prejubilaciones de las 4 Cajas, se habla de unos 900 en Cajasol y unos 450 se decía del resto, menudo bocado al dinero del FROB. Esto recomendado por Banco España.
Si piden 1.100 millones, mas de la mitad, para ello.
Querido estoico: Según el contrato de intenciones, la penalización a pagar por la CAN (no por Banca Cívica) a JC Flowers es el 5%; si la inversión comprometida era de 450 millones de euros, calcule usted mismo; a mi con la calculadora me salen 22,5 millones de euros.
Negocio redondo para los americanos; no ponen un duro (dudo además que lo tuvieran en cash) y les damos 22,5 millones de euros. Y si no entran es por la «cagada» monumental de EG y cía, a quienes se les olvidó que hasta cinco años después de la entrada no se podían vender las acciones de Banca Cívica y no se podían distribuir dividendos en dos años. Pero eso lo decía desde 1995 la normativa del Banco de España y un Decreto de transposición de la normativa comunitaria. ¿Estos chicos leen algo?