La portavoz del CGPJ dice en Pamplona que los jueces son independientes.

La visita a Pamplona de Gabriela Bravo nos permite llevar a cabo una pequeña reflexión sobre la independencia e imparcialidad de la Justicia, requisito imprescindible para la supervivencia de cualquier sociedad democrática. Más allá de situaciones y cacerías puntuales, más o menos escandalosas, no se trata de un problema de nombres sino del propio funcionamiento del sistema. En él se encuentra el verdadero origen del problema.

Quien controla el CGPJ, controla la Justicia.

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) es el órgano encargado de nombrar a los magistrados del Tribunal Supremo. El Tribunal Supremo es el más alto tribunal y por tanto último órgano de decisión en todos los órdenes, salvo en materia constitucional. Recientemente hemos visto cómo, por ejemplo, tomaba una decisión final sobre los distintos recursos contra la EpC que habían llegado desde los Tribunales Superiores de Justicia de distintas comunidades autónomas. De ahí la importancia, como señalábamos, de que los miembros del Tribunal Supremo sean nombrados por el Consejo General del Poder Judicial.

Quién nombra a sus miembros, controla el CGPJ.

El CGPJ incluye 20 magistrados y 1 presidente. El presidente es nombrado por el propio CGPJ. Los 20 magistrados son nombrados por el Congreso y el Senado. Es decir, el legislativo controla totalmente los nombramientos en el órgano de gobierno del poder judicial. Esta evidente quiebra de la separación de poderes no puede sino suscitar dudas acerca de la “absoluta independencia e imparcialidad” de la que hablaba en la capital navarra la portavoz del CGPJ. Si los nombramientos en el Tribunal Supremo son reflejo de una mayoría parlamentaria, resulta inevitable cuestionarse esa independencia e imparcialidad a la hora de juzgar cuestiones que afectan a la mayoría que les designa. Existe una salvaguarda, consistente en que los nombramientos tengan que producirse por mayoría de tres quintos en las cámaras. Sin embargo, en la práctica esto no ha dado lugar a 21 magistrados imparciales consensuados sino primero a un bloqueo de los nombramientos y luego a un reparto de cuotas. El resultado es que resulta sencillo adscribir a los 21 magistrados a un determinado perfil ideológico.

La Constitución preveía otra fórmula.

Curiosamente, el sistema de elección de miembros del CGPJ que preveía la Constitución no es el que se practica ahora. El artículo 122 establece que sólo 8 de los 20 magistrados del Supremo sean nombrados por el legislativo. Sin embargo, el PSOE modificó en 1985 la Ley Orgánica del Poder Judicial para que los 20 miembros fueran nombrados por las cámaras. Esto fue posible porque la Constitución posibilitaba este retruécano precisamente a través de la reforma de la Ley del Poder Judicial. Antes de 1985, los 12 miembros que ahora nombran las cámaras eran elegidos por los propios jueces.

El Constitucional.

El círculo se cierra con el nombramiento de los 12 magistrados que componen el Tribunal Constitucional. Cuatro los nombra el Congreso, otros cuatro el Senado, dos el gobierno y dos el CGPJ. Una vez más, las mayorías parlamentarias determinan las mayorías en los tribunales o en los órganos que designan a los miembros de los tribunales dejando en entredicho la división de poderes.

La conclusión de este análisis no puede ser por tanto sino que no nos encontramos ante la posible parcialidad de un juez concreto. Es el sistema entero el que pone en cuestión la imparcialidad de la Justicia y la división de poderes. Es por ello que resulta imprescindible un debate sobre la forma de conseguir que aquel que es juzgado no sea el mismo que de un modo u otro ha designado a quien le juzga.

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