La patada en la puerta, digital.

La nueva Ley, en su artículo 8, abre la puerta a que la Administración pueda clausurar publicaciones de internet prácticamente a discreción:

"En caso de que un determinado servicio de la sociedad de la información atente o pueda atentar contra los principios que se expresan a continuación, los órganos competentes para su protección, en ejercicio de las funciones que tengan legalmente atribuidas, podrán adoptar las medidas necesarias para que se interrumpa su prestación o para retirar los datos que los vulneran".

El primero de los cuatro principios a que alude a continuación la Ley es “la salvaguarda del orden público”. En virtud de una supuesta salvaguarda del muy amplio concepto de orden público, por ejemplo, los “órganos competentes” de la Administración pueden cerrar cualquier página web no ya que atente, sino que la Administración entienda que pueda atentar contra el orden público o algún otro principio.

Interrogada al respecto, la vicepresidenta De la Vega respondió que “cualquier decisión de la Administración está sujeta siempre a control de legalidad por parte del Poder Judicial”. Entonces exactamente lo mismo que la prensa. No se entiende por tanto que, además de al control de la legalidad por parte del Poder Judicial, la Administración se arrogue el poder de cerrar publicaciones de internet sin ningún tipo de autorización judicial previa. El recurso que les cabe a esas publicaciones ante la Justicia es ya con la publicación clausurada.

Un principio básico del control es que no sea el controlado quien nombra a los controladores. Es decir, la separación de poderes. Llama la atención, cuando esta separación real de poderes es más que discutible en nuestra patria, que ni siquiera resulte necesaria una autorización judicial para secuestrar una publicación en internet.

La ley, tras facultar a la Administración para tomar la medida, se adorna luego determinando que:

"En todos los casos en los que la Constitución y las leyes reguladoras de los respectivos derechos y libertades así lo prevean de forma excluyente, sólo la autoridad judicial competente podrá adoptar las medidas previstas en este artículo, en tanto garante del derecho a la libertad de expresión, del derecho de producción y creación literaria, artística, científica y técnica, la libertad de cátedra y el derecho de información".


Se trata de una trampa jurídica en virtud de la cual, al señalar la existencia de casos en los que sólo la autoridad judicial puede adoptar las medidas previstas por la ley, da por sentado la existencia de otros supuestos en los que esta autorización judicial no es necesaria. De este modo, la ley abre la puerta a que la Administración pueda actuar indiscriminadamente, pudiendo ampararse siempre en que actúa bajo uno de esos supuestos en los que sí es posible actuar sin autorización judicial. La rectificación judicial, en el mejor de los casos, llegaría siempre a posteriori, puede que muy a posteriori.

Es por ello que ya muchos medios, como hispanidad, se refieren a esta norma como “la patada en la puerta digital”, recordando el famoso artículo de la “ley de la patada en la puerta” del ministro socialista José Luis Corcuera, posteriormente declarado nulo por el Tribunal Constitucional.

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