La manada y las hordas justicieras

Habiendo hordas en las calles pidiendo el linchamiento de la manada y de los jueces, conviene a todos reflexionar con una dosis extra de prudencia. Con todos los defectos de los jueces, nunca se ha visto que a medio plazo una sociedad fuera más libre y justa dejando las condenas en manos de las hordas justicieras. Unas hordas caprichosas que, al margen de todo juicio y proceso probatorio, ora piden la absolución de tal manada, ora piden la condena de otra. La sentencia publicada ayer consta de 370 páginas que, simplemente por el tiempo que requiere su lectura, no digamos su comprensión, probablemente no había leído ni una de las personas que salió a manifestarse pidiendo erigir una horca.

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Sálteselos el lector y siga leyendo si quiere pero, para cualquier persona que quiera opinar al respecto, seguramente sería exigible como mínimo al menos haber leído los hechos que la sentencia establece como probados. La lectura de estos hechos, aunque algo extensa, se requiere para poder siquiera saber de qué estamos hablando. Es por ello que a continuación reproducimos literalmente esta parte de la sentencia en la cual se aportan algunos detalles que, a buen seguro, a muchos lectores les resultarán llamativos. Eso sí, adelantamos que uno de los magistrados expresa en su voto particular alguna diferencia importante respecto a esta determinación de los hechos probados.

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I.- HECHOS PROBADOS

La Sala examinada la prueba practicada en el acto del juicio oral de conformidad a los principios de oralidad, contradicción e igualdad de armas, DECLARA COMO HECHOS PROBADOS , los siguientes :

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Los procesados : JAP , de 26 años de edad , con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia ; ABF , de 24 años, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia ; AMG, de 27 años, sin antecedentes penales ; AJC, de 27 años, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y JED de 26 años , sin antecedentes penales ; se encontraban sobre las 2:50 horas del día 7 de julio de 2016 , en la Plaza del Castillo de Pamplona, donde se estaba celebrando un concierto con motivo de las fiestas de San Fermín JAP estaba sentado en el segundo banco, entrando a la derecha a la Plaza del Castillo, cuando se acercó “la denunciante” , quien tenía 18 años , había llegado a Pamplona en un vehículo particular , sobre las 18:30 horas del día 6 de julio, acompañada de su amigo D. R. dejando estacionado el vehículo en el Soto de Lezkairu . Ambos subieron en dos ocasiones a la Plaza del Castillo, en la segunda, conocieron a un grupo de personas procedentes de Palencia y Castellón ; R. se fue de la plaza sobre las 1:30 horas al lugar donde estaba estacionado el coche.

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“ La denunciante” , se mantuvo en la Plaza del Castillo con dichas personas , concretamente se intercambió el número de teléfono móvil con uno de los chicos que integraban el grupo procedente de Palencia : A. , permaneció con el grupo, hasta el momento en que se fijó que había un chico que era el novio de una chica de su Universidad , se acercó a él y entabló conversación, estuvieron bebiendo, bailando y cantando hasta que le perdió de vista, en ese momento trató de dar con el grupo de Palencia y Castellón , al no lograrlo se sentó en el banco donde estaba JAP.

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Estando sentados en el banco “ la denunciante” y JAP , ambos iniciaron una conversación , acercándose posteriormente al banco, primero ÁBF y después los otros tres acusados. “La denunciante” a las 2,57, 09 , llamó desde su teléfono móvil al teléfono de A. , con una duración de 25’. El objeto de la llamada era obtener información sobre lo que iban a hacer , existían dificultades para la audición porque había mucho ruido y además había música como de bares , “la denunciante” le expresó algo similar a : ¿donde estáis? ¿Qué vais a hacer? , A. le contestó que : “… iban a por un bocadillo o algo así.” y la denunciante respondió : “… vale pues quedamos después para ir a ver los encierros.”, sin llegar a concretar la cita. Después de esta llamada , “ la denunciante” , dijo a los procesados que se iba a ir al coche para descansar, ofreciéndose estos para acompañarle .

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Las seis personas salieron sobre las 03:00:45 de la Plaza del Castillo introduciéndose , en el pasillo existente entre las carpas de las terrazas de los establecimientos de hostelería Casino Eslava y Bar Txoko, siguiendo por la Calle Espoz y Mina , donde dos de los procesados, no identificados, se acercaron al Hotel Europa quedándose retrasada “ la denunciante”. En este lugar , concretamente a la entrada del establecimiento, junto a la escalera que da acceso a la recepción , se hallaba el encargado de control de acceso de clientes al Hotel , D. , a quien se dirigieron dichos dos procesados pidiéndole una habitación por horas “para follar” , indicándoles que eso no era posible y que se dirigieran a otros establecimientos; sin que la denunciante hubiera escuchado esta parte de la conversación . Seguidamente “la denunciante” y procesados siguieron su camino, por la Avenida de Carlos III en sentido ascendente dirección hacia la Plaza de la Libertad, girando a la derecha continuando por la calle Cortes de Navarra .

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En este trayecto uno de los procesados , empezó a cogerle del hombro y de la cadera , “la denunciante” sintiéndose incómoda, propuso girar a la izquierda, tomando el inicio de la Calle Paulino Caballero. Una vez en la calle Paulino Caballero , JAP reparó en que una mujer accedía al portal del inmueble número 5 , después de mantener una breve conversación con ella , simulando que estaba alojado, cogió uno de los ascensores y subió al segundo piso, bajando al portal por las escaleras. Seguidamente , JAP abrió la puerta de acceso al portal. Entretanto, “ la denunciante” y los otros cuatro procesados , permanecían apoyados en la pared divisoria del acceso a los garajes de los inmuebles número 3 y 5 de la Calle Paulino Caballero. Hallándose las cinco personas así ubicadas , ABF y “ la denunciante”, estaban besándose en la boca ; mientras se hallaba en esa situación , JAP desde la puerta de acceso al portal, que mantenía abierta , dijo «vamos, vamos». En ese momento ABF , quien le había dado la mano para besarse, tiró de ella hacia él, cogiéndole de la otra mano AJC; ambos la apremiaron a entrar en el portal tirando de “ la denunciante” , quien de esa guisa entró en el recinto de modo súbito y repentino , sin violencia . Cuando le introdujeron en el portal , los procesados, le dijeron «calla» , significándole que guardara silencio mediante el gesto de llevarse la mano abierta a la boca.

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De esa forma “ la denunciante” y los procesados llegaron a la puerta ubicada en el interior de portal , situada a la izquierda de los ascensores, de vinilo traslúcido , mediante la que se accede a un rellano , entrando a este espacio, tras subir un tramo de cinco peldaños se accede a otro rellano , girando a la izquierda desde este espacio se accede por tres escalones a un habitáculo de forma irregular y tamaño reducido (unos 3 m²); concretamente se trata de una zona sin salida de 2,73 cm de largo, por 1,02 cm de ancho y 1,63 cm de ancho en la parte más amplia. Cuando “ la denunciante” accedió al primer rellano, la puerta de acceso, estaba abierta , tenía delante de ella a uno de los procesados y detrás a otros. De este modo fue dirigida por los procesados al habitáculo que se acaba de describir, donde los acusado le rodearon .

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Al encontrarse en esta situación, en el lugar recóndito y angosto descrito, con una sola salida, rodeada por cinco varones, de edades muy superiores y fuerte complexión, conseguida conforme a lo pretendido y deseado por los procesados y querida por estos , “ la denunciante” se sintió impresionada y sin capacidad de reacción. En ese momento notó como le desabrochaban la riñonera que la llevaba cruzada, como le quitaban el sujetador sin tirantes abriendo un clip y le desabrochaban el jersey que tenía atado a la cintura ; desde lo que experimentó la sensación de angustia, incrementada cuando uno de los procesados acercó la mandíbula de la denunciante para que le hiciera una felación y en esa situación, notó como otro de los procesados le cogía de la cadera y le bajaba los leggins y el tanga. “ La denunciante” , sintió un intenso agobio y desasosiego, que le produjo estupor y le hizo adoptar una actitud de sometimiento y pasividad , determinándole a hacer lo que los procesados le decían que hiciera , manteniendo la mayor parte del tiempo los ojos cerrados .

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Los procesados, conocieron y aprovecharon la situación de la denunciante en el cubículo al que la habían conducido, para realizar con ella diversos actos de naturaleza sexual , con ánimo libidinoso, actuando de común acuerdo. En concreto y al menos “ la denunciante” fue penetrada bucalmente por todos los procesados ; vaginalmente por AJC y JAP, éste último en dos ocasiones , al igual que JED quien la penetró una tercera vez por vía anal , llegando a eyacular los dos últimos y sin que ninguno utilizara preservativo . Durante el desarrollo de los hechos AMG , grabó con su teléfono móvil seis vídeos con una duración total de 59 segundos y tomó dos fotos ; AJC, grabó del mismo modo un vídeo, con una duración de 39 segundos .

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Finalizados estos hechos , los procesados se marcharon escalonadamente . Antes de abandonar cubículo , AMG, JED se apoderó , en su propio beneficio, del terminal de teléfono móvil, marca Samsung Galaxy, valorado en 199,19 €, que “ la denunciante” llevaba en su riñonera , quitándole la funda, extrayendo la tarjeta SIM de la compañía jazztel y la tarjeta de memoria, micro SD arrojándolas en el lugar de los hechos. El primero en salir fue ABF, sobre las 03:27:05. siguiéndole progresivamente los restantes procesados, hasta que formaron un grupo . Entretanto “la denunciante” , cuando advirtió que se habían ido todos los procesados , se puso el sujetador, se subió los leggins y el tanga , luego, cogió el jersey atándoselo a las caderas ; seguidamente buscó la riñonera para coger el teléfono móvil y llamar a R. . Cuando comprobó que el teléfono móvil no estaba en la riñonera, se incrementó su inquietud y desasosiego, comenzó a llorar, cogió su riñonera y salió del habitáculo a la calle llorando.

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“ La denunciante” , accedió a las 03:29:45 , a la Avenida de Roncesvalles, procedente de la Calle Paulino Caballero , continuó caminando sola y sin cruzarse con ninguna persona por dicha Avenida durante unos 20 segundos , hasta sentarse en el primer banco situado en la zona central de la Avenida . La denunciante” tomó asiento en el banco, llorando desconsoladamente, hasta el punto que llamó la atención de una pareja, que al verle llorar se desviaron de su trayectoria , dirigiéndose al banco para atenderle; llamaron al teléfono 112 , personándose poco después una patrulla de la Policía Municipal. Fue trasladada desde el lugar de los hechos hasta el Servicio de Urgencias de Complejo Hospitalario de Navarra , donde se le revisó ginecológicamente a partir de las 5: 20 horas, administrándosele tratamiento anticonceptivo de emergencia y profiláctico .

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Como consecuencia de los hechos “ la denunciante” tuvo lesiones consistentes en : lesión eritematosa en zona de horquilla posterior en la zona de la cinco horarias para cuya curación precisó de una primera asistencia facultativa. Se le realizó una prueba de detección de alcohol que determino un resultado positivo de 0,91 +/- 0,05 g/l de alcohol en sangre y 1,46 +/- 0,06 g/l de alcohol en orina . Los procesados JAP, ABF y JED, se dirigieron al Hotel Yoldi en el que pidieron una habitación sin obtenerla ; seguidamente acudieron al Hotel Avenida donde intentaron dormir , introduciéndose a escondidas , sin conseguirlo . Más tarde entraron en el portal de una vivienda y accedieron al último piso, donde se quedaron a dormir, al tiempo ABF se fue del lugar, contactó con AMG y AJC, quienes se habían quedado continuando la fiesta separados de los anteriores.

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A las 6.50 horas JAP, envió desde su teléfono móvil WhatsApp a dos chats: a “ la Manada”, al que pertenecen todos los procesados excepto ABF, además de otras personas y a “ Disfrutones SFC.” . En estos WhatsApp escribió “follándonos a una los cinco” “todo lo que cuente es poco” “puta pasada de viaje” “hay video” en el remitido al chat “ la Manada” y “follándonos los cinco a una , vaya puto desfase, del ATC Madrid era, ja, ja”., en el enviado a “ Disfrutones SFC.”. Sobre las 8:20 horas JAP , ABF , AMG y AJC, fueron identificados por agentes de la Policía Foral de Navarra, en el callejón de la plaza de toros , dejándoles marchar . Cuando salieron los cuatro procesados de la plaza de toros, AMG tiró el teléfono móvil de “la denunciante”, en una zona donde había desperdicios situada en la cuesta de Labrit , cerca del frontón; en este lugar fue recogido sobre las 9:30 horas por Dª Posteriormente los cuatro procesados, se juntaron con JED, desplazándose los cinco en autobús al barrio de San Jorge. Entretanto agentes de la Policía Foral de Navarra localizaron el vehículo Fiat Bravo matrícula 0458 GHC, con el que los acusados se habían desplazado a esta ciudad , estacionado en la calle Doctor Simón Blasco del Barrio de San Jorge, posteriormente fueron detenidos a las 11:15 , horas del día 7 de julio de 2016 , por agentes de la Policía Municipal de Pamplona.

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Con carácter previo a los hechos “ la denunciante” no presentaba ningún trastorno de la personalidad ni antecedentes de desestabilización psicológica, por el contrario tenía una adecuada adaptación en los distintos ámbitos (personal, educacional , social y familiar) ; como consecuencia de los mismos sufre trastorno de estrés postraumático . A partir del mes de septiembre de 2017 , está recibiendo de forma continuada tratamiento psicológico administrado por el Centro de Atención Integral a Mujeres Víctimas de Agresión Sexual de la Comunidad de Madrid (CIMASCAM) ; no es posible la valoración de secuelas psicológicas al ser preciso que transcurra un tiempo de alrededor de dos años desde la producción de los hechos . F. Los gastos irrogados al Servicio Navarro de Salud por la asistencia sanitaria prestada a “la denunciante” en el Servicio de Urgencia Hospitalaria y el Servicio de Obstetricia y Ginecología del Hospital Virgen del Camino , ascienden a 1.531,37 euros.

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El voto particular y los hechos probados alternativos del magistrado que pide la absolución

Junto al fallo condenatorio de dos de los tres magistrados, los cuales condenan a los miembros de la manada por abuso sexual pero no por agresión sexual, se produce el voto particular de un magistrado que pide no ya rebajar la calificación de la agresión a abuso, como los otros dos, sino directamente la absolución de los acusados. El voto particular no sólo cuestiona la calificación de los hechos sino también los hechos probados por la sentencia, proponiendo un relato un tanto alternativo. Este magistrado fundamenta su voto en un larguísimo escrito analizando las pruebas (para cuya lectura les remitimos a la sentencia) y concluyendo que la denunciante incurre en numerosas contradicciones, que antes de entrar en el portal acompañó a los acusados a la recepción de un hotel en el que pidieron una habitación “para follar”, estando la denunciante lo bastante cerca para participar en la conversación, por lo que estaría al tanto de las intenciones del grupo. El visionado de los vídeos también lleva a este magistrado a concluir que la denunciante no sólo no muestra disconformidad ni rechazo con lo sucedido, ni de asco, tensión o repugnancia, sino que más bien parece participar activamente en algunos momentos, por lo que la culpabilidad de los acusados no se habría demostrado durante el juicio.

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¿Qué clase de jueces queremos?

Obviamente está claro que los 3 magistrados sabían de sobra que la sentencia conllevaría un importante impacto social y mediático. También es obvio que los 3 magistrados sabían que nadie pediría su linchamiento o su inhabilitación dictando la sentencia más dura posible. Es difícil pensar que estos magistrados han tomando una decisión tan impopular sin estar muy seguros de lo que hacían. La Justicia sin embargo es eso: que unos magistrados puedan no dictar la sentencia más dura aunque una horda vociferante la reclame a la salida del tribunal. Es decir, ¿queremos unos jueces capaces de oponerse a las hordas vociferantes o sometidos a ellas? ¿Acaso no recordamos las películas en las que una horda pide en Alabama el linchamiento de un negro acusado de violación? Lo cual no quiere decir que las hordas no puedan tener razón, sino que los jueces deben dictar sentencia al margen de ellas. Esto vale lo mismo para la manada que nos ocupa que para la de Alsasua o para cualquier otro caso. Los jueces no deben dictar sentencia ni presionados por los que piden que se condene a los acusados por terrorismo, ni presionados por los que han decidido que la condena por terrorismo sería desproporcionada y no es aplicable. Hay quien ya dice que la sentencia es blanda porque había de por medio un guardia civil y un militar. Por el mismo criterio podría haber quien dijera que hay quien pide más dureza o sale a manifestarse porque hay de por medio un guardia civil y un militar, y que se quedaría en su casa si se tratara de cinco subsaharianos. La sentencia, por otro lado, es recurrible, igual que lo será la de Alsasua con lo que salga, para tranquilidad de las hordas y para más seguridad y para más garantismo de todos en general.

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Si la ley es demasiado blanda, cámbiese

En esta sentencia de la manada caben cómo mínimo dos análisis diferentes. Naturalmente a todos nos parece horrible una violación. No se trata por tanto de determinar si una violación es mala o es buena. De lo que se trata entonces es de determinar si los acusados son culpables o inocentes y para empezar lo que tenemos es una sentencia de culpabilidad. También se trata de determinar si lo que sucedió, asumiendo que hubo un delito del que los acusados son culpables, fue abuso sexual o agresión sexual. Si la ley distingue entre ambos escenarios y aplica penas de severidad notablemente distinta, nos puede parecer bien o mal, pero el juez tiene que aplicar el tipo penal y la pena que corresponda. Si a los ciudadanos no nos gusta esa distinción o la pena aplicable en cada caso, lo que procede es cambiar la ley a través de nuestros representantes y endurecerla. Cabe señalar que, personas que hoy se rasgan las vestiduras porque 9 años les parecen pocos en este caso, hace escasas fechas rechazaban hablar de la prisión permanente revisable ante la posibilidad de que al asesino de Diana Quer, el “chicle”, pudiera salir a la calle en ocho años. Por no mencionar a los que jaleaban el fin de la doctrina Parot y que hoy están pidiendo poco menos que un ajusticiamiento.

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Si la ley es demasiado dura, cámbiese

Algo parecido a lo anterior en sentido inverso resultaría aplicable respecto a lo de Alsasua. Aunque el argumento del Gobierno de Navarra y otros es que aplicar a lo sucedido el tipo penal del delito de terrorismo resulta en una petición de pena desproporcionada, la verdad es que los jueces podrían hacer caso a cualquier argumento menos a este en su sentencia. El papel del juez no es redactar las leyes y las penas, sino determinar la culpabilidad y aplicar la ley y el tipo penal que corresponda a los hechos juzgados. El juez no puede dejar de aplicar la ley porque la pena le parezca o muy blanda o desproporcionada. Si en el caso anterior decíamos que tal vez habría que cambiar la ley si nos parecen blandas las penas, en este caso tal vez habría que ablandarlas si nos parecen muy duras, lo que no puede hacer el juez es no aplicar la ley porque el legislador ha impuesto penas que a él, o a una serie de manifestantes, o a los medios, nos parecen blandas o duras.

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El papel de las grabaciones y el robo del teléfono de la víctima

En todo este oscuro caso seguramente la dificultad principal, desde luego a juicio del magistrado discrepante, es que la acusación se viene a basar casi exclusivamente en la palabra de la denunciante. Al no haber un rechazo exteriorizado de palabra ni de obra, ni violencia o daños físicos, el resultado es que si la denunciante estaba en shock o no, si se encontraba intimidada o no y si en el vídeo parece forzada o no, queda al discrepante criterio de los peritos de las partes y hasta de los magistrados. En todo lo sucedido un elemento un tanto extraño es lo que ocurrió con el teléfono de la denunciante. Es un hecho que el teléfono se lo quedó uno de los acusados después de tirar la tarjeta. En este sentido cabe preguntarse si fue un mero robo o si lo hizo para retrasar que la víctima llamara a la policía. Este segundo escenario no tendría sentido si todo hubiera sucedido de modo voluntario. Pero a su vez, que lo sucedido se hubiera grabado y la denunciante lo supiera, como se deduce de sus declaraciones ante la primera agente ante la que declaró, podría ser una razón para denunciar una violación, ante el temor de que la difusión en redes sociales de las grabaciones la colocaran ante una situación ignominiosa de cara a su familia o el conjunto de la sociedad. Obviamente es el magistrado discrepante el que valora estos argumentos de los que nos limitamos a dejar constancia para su conocimiento, en una sentencia cuya naturaleza, insistamos, es condenatoria.

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Que fueran 5 hombres y una mujer no indica por sí mismo que faltara consentimiento

Aunque este punto ha de interpretarse a la luz del siguiente párrafo, lo cierto es que una situación implicando a 5 hombres y una mujer no necesariamente significa falta de consentimiento. Desde luego pudo haber coacción y amedrentamiento en esa situación, pero no podemos deducirlo sólo del aspecto numérico.

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Todo sucedió en el marco de un ambiente moral deplorable

Al margen de la cuestión penal, de la lectura de la sentencia se deduce que, en cualquier caso, todo lo que pasó tuvo lugar en el marco de un ambiente moral absolutamente sórdido y lamentable. La sociedad que primero promueve un hedonismo sin límites en el que caben el sexo en grupo, el sexo exprés, las grabaciones y su difusión, el sexo sin amor o el sexo con desconocidos, que por otro lado califica la pareja y el romanticismo como una imposición del heteropatriarcado, es la misma que después se escandaliza cuando en el clima de ese marco se producen situaciones como la que estamos analizando. Porque no fue el heteropatriarcado sino cierta imagen de Pamplona como equivalente de Sodoma y Gomorra durante los Sanfermines lo que atrajo a la repugnante manada hasta la capital navarra. Una vez más resulta inevitable la comparación con Alsasua porque no es que el ambiente allí creado y las campañas preexistentes exculpen en absoluto a los acusados, pero tampoco se puede decir que la estimulación de ciertos climas no favorece la multiplicación de algunos riesgos que después lamentamos.

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8 respuestas

  1. Los mismos que fomentan este tipo de comportamientos son los que se rasgan las vestiduras cuando salen a la luz (al igual que en Hollywood con el caso Weinstein.). Los mismos que están en contra de las cárceles y a favor de que las penas para cualquier delito sean mínimas son los que ahora se rasgan las vestiduras. No creen en la democracia ni en la justicia, sólo creen en su ideología cambiante y en que todo esté supeditado a ella. Repugnante el papel del 99 % de los medios de comunicación en este tema, máximos responsables de que ahora aparezcan estas hordas por las calles. De asustar….

  2. No somo jueces, no hemos asistido al juicio. Coño, dejemos trabajar a la justicia, perfectible, está claro. Pero es una democracia.
    Si 3 de los 4 magistrados ven abuso y uno pide absolución …tan clara no será la violacion. Yo mismo temgo dudas sobre la sentencia pero ¿esta gente se quejará de cuando condenen a 15 años a la mandad de alsasua??

    Cuando la doctrina parot saco a la calle a violadores y etarras ninguna feminista se quejó

    Si las hordas podemitas son las q van a impartir justicia, q Dios nos pille confesados.

    Los q piden justicia dura para estos, piden clemencia para los de Alsasua.

  3. Después de condenar, repudiar, etc, etc, la execrable acción criminal contra una mujer ejercida por los animales de “La manada”, tengo en mi mente algunas preguntas:
    ¿Cuántos de los que piden mayor condena para esos criminales, pedirán también mayor condena para los de “la piara” alsasuarra?
    ¿Cuántos de los que ayer se manifestaron contra la sentencia de los jueces, lo hicieron también en favor de los criminales agresores de Alsasua?
    ¿Ejercerán el Ayuntamiento y el GdN la acusación particular en el juicio contra los agresores de los guardias civiles y sus mujeres?
    ¿Es más víctima y más mujer la chica sexualmente agredida que las novias de los guardias civiles golpeadas, humilladas y perseguidas?
    Ahora hay quien pide la destitución de los jueces y exige que se emita un “veredicto social”, lo que faltaba, pretenden volver a los veredictos del circo romano y cargarse la independencia del poder judicial. Y encima van de progres y de modernos.

  4. Aquí caben dos debates.

    Uno es el debate jurídico. Yo no soy jurista, pero presupongo que los jueces han aplicado la ley como corresponde. Si esto no es violación, sino abuso, entonces el problema es la ley. El voto particular del tercer juez sí induce a indignación, porque ¿hasta qué punto se puede juzgar, incluso aunque sea su cometido, que una joven de 18 años ebria disfruta de que la sometan a semejante estupro? No hay justificación a la consideración del juez de que la chica «disfrutó» en un marco de «jolgorio». Pero repito, no soy jurista y no soy capaz de juzgar la sentencia.

    El segundo debate que se da aquí es el social. Muchas mujeres están declarando que no se sienten seguras en las calles. Sinceramente, no lo había interiorizado hasta ahora, no porque sea yo mala persona, sino porque los debates sociales deben servir para cambiar la mentalidad en cuanto a las injusticias. Que la mujer es objeto de la violencia de ciertos hombres es uno de los mayores problemas sociales que tenemos en este momento. Y está bien que se hable de ello. Yo lo interiorizo y empatizo con ello, especialmente a partir de ahora.

    Sería un error ser crítico con el feminismo ante este problema. Sin duda, habrá cosas que se puedan criticar al movimiento feminista (como a todos), pero posicionarse en frente del feminismo sólo arrollará a quien lo haga. Porque en esto, las mujeres (y los hombres) que se manifiestan tienen razón.

    Lo vemos en la figura del ministro de Justicia. Primero dijo que la sentencia era dura. Ahora, que debe cambiarse el código penal. El ministro ha sido arrollado por el movimiento feminista. Sólo se mantiene en el cargo porque en este país no dimite nadie, pero está desautorizado. El PP, cuesta abajo y sin frenos.

    Igualmente lo podemos considerar si aplicamos el debate de Alsasua. Algunos interesados están uniendo La Manada a Alsasua para criticar a la Guardia Civil: «son violentos», «están en contra de las mujeres, de los jóvenes»…

    Reflexionemos: la izquierda abertzale ha patrimonalizado en Navarra el asunto de La Manada y de Alsasua. ¿Realmente creemos que en este debate quienes no queremos el crecimiento del nacionalismo lo estamos haciendo bien?

    No, en este tercer aspecto del debate (el aprovechamiento interesado de ambos sucesos), estamos siendo arrollados por la realidad. No seamos más torpes que ellos. Nos están ganando. Y en esta cuestión incluyo a quienes son atropellados por un uso hábil e interesado de ambos sucesos: UPN, PP y PSN.

    Podríamos empezar por no unir ambos hechos, como hace la izquierda abertzale.

  5. En los últimos días se ha achacado a una cultura materialista en la que la pornografía o el culto a la belleza física generan problemas a muchas personas. Por eso, precisamente por eso, la petición de igualdad del movimiento feminista debe marcar el debate sobre el problema del machismo. Que la mujer sea igual al hombre debe ser una petición. Que las personas sean respetadas en su condición persona debe ser una petición. Que haya un marco de humanismo y respeto a los derechos humanos debe ser una petición. ¿L

  6. Como siempre, la izquierda y el nacionalismo hacen gala de falsa bandera. Les importa un pimiento las víctimas, como ha quedado demostrado en innumerables ocasiones. Al igual que hicieron con el legislativo, simplemente utilizan este caso de la manada para desprestigiar el poder judicial, la última barrera del estado de derecho que pretenden destruir. No es casualidad, es un plan bien urdido. Mientras tanto, nos ponen el capote de la sentencia judicial, si ha sido abuso o agresión, para que las hordas se indignen y dirigir las protestas, evidentemente con su rédito político.

  7. Señor Obabatarra, el problema es que el debate jurídico que plantea, trasciende lo jurídico y en su voto particular, el juez hace interpretaciones y valoraciones que le competen a un psicólogo, y no a un jurista.

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