El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Pamplona ha dictado sentencia derribando por completo todo lo actuado por el Ayuntamiento de Pamplona en lo relativo al cierre de la cripta del Monumento a los Caídos y la exhumación-profanación de los restos de Sanjurjo y otras personas allí enterradas.
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La Justicia ha dado la razón a las familias de Sanjurjo y los hermanos Aznar Zozaya contra el Ayuntamiento de Pamplona, revocando la clausura de la cripta y estimando el derecho de las familias a que los restos de sus familiares sean restituidos a la misma.
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Atropello. Torpeza. Ridículo
Aunque el Ayuntamiento todavía puede recurrir la sentencia, una vez más podemos estar ante un caso en el que una actuación por un lado es un atropello, pero por otro es una torpeza. Atropello porque el sectarismo ideológico lleva a aplastar los derechos de las personas en ejecución de políticas radicales, y torpeza porque ese atropello se lleva además a cabo fuera de los cauces normativos establecidos, determinando un posterior revés judicial.
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Exhumar los restos de las personas enterradas en la cripta del Monumento a los Caídos fue una de las primeras decisiones del Ayuntamiento de Pamplona, dirigido por Bildu. En noviembre de 2016, pocos días después de aprobarse la resolución que ahora la Justicia ha tumbado, el consistorio decidió sacar los restos de todas las personas enterradas en unos casos con acuerdo de las familias y en otros, como el de los descendientes de Sanjurjo y los hermanos Aznar, por las bravas. El Ayuntamiento también había alcanzado un acuerdo con el Arzobispado para que éste no recurriera la decisión aunque, como establece la sentencia, dicho acuerdo no podía impedir que las familias afectadas pudieran recurrir como no sólo ha sucedido sino que el juzgado les ha dado la razón.
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Al ser una cripta, no le son aplicables las normas generales sobre cementerios
El juzgado resuelve el debate jurídico de si el lugar de enterramiento en el Monumento era un cementerio o una cripta, determinando que el Decreto Foral 297/2.001, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Sanidad Mortuoria, regula en su Título III los cementerios y crematorios y dados los requisitos y condiciones que allí se describen y regulan, de forma minuciosa especialmente en los artículos 42 a 45, no se incluye a la cripta, de tal manera, dice la sentencia, que «es claro que lo que aquí nos ocupa de ninguna manera es un cementerio al que puedan afectar las competencias y condiciones que para su cierre o clausura se recogen en el citado Decreto Foral».
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La cripta, por consiguiente, señala la sentencia que es un lugar de culto privado, separado del resto de edificio conocido como Monumento a los Caídos, no accesible al público y sobre el cual la parroquia de Cristo Rey tiene un derecho de usufructo (uso y disfrute para el culto), por lo que el Ayuntamiento carece de competencia para acordar el cierre de los enterramientos que hay en la cripta, incurriendo por ello el acto en causa de nulidad conforme al artículo 62 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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La mera existencia de unos enterramientos no es exaltación del franquismo ni incumplimiento de las leyes de memoria histórica
El juzgado también establece que no procede amparar las exhumaciones al abrigo de las leyes de memoria histórica ya que estas mismas determinan excepciones plenamente aplicables al caso de la cripta. Por un lado porque la naturaleza actual de los enterramientos de la cripta son de estricto recuerdo privado, sin exaltación de los enfrentados, y por otro porque el juzgado, recogiendo también lo señalado por el Tribunal Administrativo de Navarra en el año 2008, aprecia que los posibles símbolos de exaltación del franquismo ya fueron retirados de la cripta en su día, por lo que basta observar las fotografías obrantes en las actuaciones para comprobar que ningún elemento de dicha simbología concurre en la cripta y tampoco tiene ésta en la actualidad finalidad exaltatoria.
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Goza de proteción por la catalogación de sus elementos artísticos
Adicionalmente, el juzgado declara que de acuerdo con el expediente de catalogación del Monumento a los Caídos que obra en los autos, de cara a su nivel de protección como patrimonio artístico, consta que fue catalogado en grado dos el Monumento, incluido el espacio interior, la cripta y la cubierta, y en grado 3 las arquerías laterales. En el presente caso, tras un repaso a la normativa aplicable, el juez concluye que respecto a la cripta y con ese grado de protección la ley obliga respetar la integridad de sus elementos de interés incluyendo el propio mantenimiento de la cripta como lugar de enterramiento y de los restos cadavéricos allí sepultados.
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Todo lo anterior resulta del mayor interés no sólo por el varapalo que en primera instancia supone respecto a la actuación del Ayuntamiento de Pamplona, sino porque supone un aviso respecto a otras medidas de corte similar ya sean el propio derribo del Monumento o, a escala nacional, la exhumación de los restos de Franco que ahora se está debatiendo.
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Basta de guerracivilismo
La decisión de remover de aquí para allá restos humanos es siempre una cuestión delicada, pero la izquierda radical y el nacionalismo están entrando en el peligroso juego no ya de honrar a sus propios caídos, sino en el de remover los muertos ajenos. Que uno pueda remover los muertos ajenos y que lo haga atropellando tanto las leyes como los sentimientos y los deseos de los familiares de los muertos nos coloca a todos en una peligrosa pendiente. Una Guerra Civil librada hace 80 años no puede ser el centro constante de la vida política del presente. Si un cierto respeto mutuo es la base necesaria de cualquier reconciliación, la voladura de ese respeto es el camino más corto para poner en cuestión esa reconciliación que tanto costó,
5 respuestas
Esta noticia me ha alegrado el día. Felicito a las familias Sanjurjo y Aznar Zozaya por su firmeza. Con la fuerza de la ley es preciso hacer frente a las maniobras totalitarias izquierdosas. Asirón y compañía están acostumbrados a burlarse de la justicia.
Asirón presumió de que todo se hacía con el visto bueno de las familias, algo que luego resultó ser falso y ahora pierde en los tribunales.
Y es que al final lo que dice la sentencia es de un sentido común aplastante y es el derecho de las familias. Me uno a la felicitación del señor Alambique a las familias.
Lo que no se es si realmente los restos volverán, porque al final a las familias también les puede molestar andar de arriba para abajo con sus seres queridos. El problema es que Asirón se dio prisa en aplicar una política de hechos consumados, creo que sabía que esto iba a pasar y lo hizo a ver si colaba.
La familia Franco ha hecho muy bien en registrar ante notario su oposición a la exhumación en el Valle de los Caidos. Que poco respeto tiene la izquierda con los muertos de los demás, que nadie se opone a que los suyos tengan un enterramiento digno.
Está clarísimo. La única solución para que los restos de fascistas y asesinos no estén en ese edificio es demolerlo.
Al final es la solución a los que nos obligais los que defendeis a esos asesinos.
Si os gusta tanto, los podemos dejar debajo de los escombros.
CAIDOS DEMOLICION
Casi estaría por apostar que el señor, o señora, PTV está de acuerdo en dedicar calles a etarras, que, como todo el mundo sabe, son auténticos angelitos.
Puede apostar lo que quiera Sr. Cuenco que lo tiene perdido de antemano.
Ahora que al jefe de los asesinos lo van a sacar de Cuelgamuros, unos pocos quieren volver a enterrar con honores militares a otro asesino.
No entiendo nada.