La Justicia aprecia un fraude de ley masivo en la colocación de ikurriñas en los ayuntamientos navarros el pasado verano

El Ayuntamiento de Pamplona incurrió en «fraude de ley» al colocar la ikurriña en el balcón de la casa consistorial durante el chupinazo de los Sanfermines de 2015. Así lo ha dictaminado el titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pamplona en una sentencia en la que estima el recurso presentado por la Abogacía del Estado.

De igual forma, el magistrado también considera que los ayuntamientos de Estella, Leitza, Etxarri-Aranatz, Oteiza y Lakuntza cometieron fraude de ley por la exhibición de la ikurriña en sus respectivas casas consistoriales en sus respectivos chupinazos festivos. Las seis sentencias, en las que los consistorios han sido además condenados a pagar las costas procesales, son recurribles ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

En Pamplona, el juez razona el fraude de ley en que el Ayuntamiento puso la ikurriña no porque hubieran acudido personalidades procedentes de la Comunidad Autónoma Vasca, sino porque, al contario, se invitó a dos parlamentarias vascas al acto para dar cobertura a una acción que sin ellas «sería contrario a derecho», puesto que la posibilidad de exhibir una bandera distinta de la española, la navarra, la local y la de la Unión Europea «es una excepción y, como tal, es de interpretación estricta».

Según el juez, «la vulneración del ordenamiento jurídico no pierde su carácter por hacerse de forma subrepticia», empleando una norma que dé cobertura para alcanzar lo que dicho ordenamiento proscribe.

La ley foral de símbolos establece que, extraordinariamente, se podrán colocar otras banderas de las estipuladas cuando sea un acto de cortesía con autoridades de un país, comunidad o entidad local invitadas oficialmente por la autoridad competente del territorio anfitrión.

En la sentencia, el magistrado afirma, como planteaba la Abogacía del Estado, que la presencia de las parlamentarias vascas no obedecía a una vista oficial, sino a la asistencia a unas fiestas patronales. Además, añade que, según el Estatuto de Autonomía del País Vasco, las parlamentarias no ostentan en ningún caso la representación de su comunidad, salvo por delegación del presidente vasco.

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Sentencias:

Sentencia Pamplona

Sentencia Echarri

Sentencia Leiza

Sentencia Estella

Sentencia Oteiza

Sentencia Lacunza

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3 respuestas

  1. poco les importa a esas SUCURSALES que gobiernan nuestro MILENARIO REYNO DE NAVARRA PERDER JUICIOS y PAGAR COSTAS…., total como se pagan con impuestos de los POBRES CONTRIBUYENTES…. que más da…., así también juego yo a el bingo, sí cuando pierdo paga el CONTRIBUYENTE….

  2. Pues a mi me parece que aquí el que comete no fraude, sino delito, es el juez.

    Prevarica el juez cuando emite una sentencia basándose en un juicio de intenciones, pretendiendo adivinar la intencionalidad con la que se invitó a dos parlamentarias de una comunidad vecina.

    Veremos que pasa ahora con los recursos que a lo mejor nos echamos unas risas.

  3. Estoy seguro que a los miembros y miembras del desgobierno cutrepartito del kanvio les encantará poner la bandera del ISIS cuando reciban a esos curiosos «refugiados» mocetones jóvenes en edad militar para los que SI utilizan el inglés, «Wellcome Refugees».
    Y como ya hemos quitado las faldas a las mujeres, les podremos poner un saco negro de esos, que conjunta muy bien con el pelo «cortao a bocao de burra».
    Eso si, ‘Batúa Mesedez’. Y el árabe cooficial.
    Les parece una locura, pero con estos cerebrines, lo veremos a no mucho tardar.

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