La Justicia admite a trámite la denuncia contra Abel Azcona por el contenido ofensivo de su exposición

El Código Penal incluye una sección dedicada a los «delitos contra la libertad de conciencia, los sentimientos religiosos y el respeto a los difuntos».

El artículo 525, concretamente, establece que:

1. Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.

Es decir, en el Código Penal existe la previsión de castigar a quienes ofenden los sentimientos religiosos de los demás, que obviamente no es lo mismo que cuestionar o discutir en el ejercicio de la libertad de expresión las creencias de los demás.

Parece evidente, además, que para los católicos no puede haber mayor ofensa ni escarnio que sustraer unas formas consagradas y tratarlas sin el debido respeto. Si alguien quiere criticar los casos de pederastia que se han producido en la Iglesia obviamente tiene muchas otras vías para hacerlo sin ofender ni faltar al respeto.

En conclusión, puesto que existe el tipo penal y la ofensa resulta manifiesta, en principio todo apuntaría a que Abel Azkona habría incurrido en el delito descrito. Los precedentes judiciales, sin embargo, no son alentadores para los creyentes ofendidos que esperen de la Justicia algún tipo de amparo. Ante ofensas de todo tipo a los creyentes, incluyendo las más sexuales y desagradables, hace muchos años que la Justicia, sin excepción, siempre se ha puesto del lado de los ofensores.

Abel Azkona, sin embargo, en este caso ha ido tan lejos como se podía llegar, al usar para su ofensa nada menos que formas consagradas.

Si la Justicia decide que ni siquiera en este caso hay un delito, sencillamente habrá que concluir que hay un artículo del Código Penal que los jueces han decidido darlo en la práctica por inexistente, aunque esté ahí para todo el que quiera leerlo que no sea magistrado o juez.

Si hay un artículo del Código Penal que los jueces pueden hacer como que no existe, por la vía de negar que haya ningún comportamiento concebible que realmente encaje en el tipo penal, nadie puede asegurar tampoco que haya otros artículos del Código que también puedan desaparecer por esta vía, o que por lógica inversa se puedan castigar cosas que no están realmente previstas en el Código Penal. ¿Cuántos artículos tienen que dejar de cumplirse para que deje de existir un estado de derecho? En teoría basta con uno.

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3 respuestas

  1. Seguro que al cainita Abel Azcona le cae la del pulpo cuando le pongan ante el juez.
    Como en aquel caso de las Femen que entraron en tetas en aquellanmezquita de la M-30 mientras unas izquierdistas lesbianas gritaban desde el minarete:»Fuera vuestros rosarios, de nuestros ovarios»…si hombre, no te acuer….OH, WAIT!!!!!!!!!

  2. ME DA TRISTEZA VER CÓMO ACTÚA ASIRON……..LAMENTABLE……VERGONZOSO…COMO PUEDE TENER PAMPLONA UN ALCALDE DE PUCHERO NAZI…….

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