La ineficiencia es inconstitucional

La eficiencia es una palabra maldita en el vocabulario progresista. Eficiencia equivale a hacer más con lo mismo, ergo a gastar menos, ergo a recortar el presupuesto. ¿Qué sería lo siguiente? ¿Reducir el tamaño del estado, bajar impuestos? Sin embargo, en este momento a España le interesa extraordinariamente la eficiencia porque la eficiencia es la respuesta a cómo podemos hacer lo mismo con menos recursos de los que teníamos. Pues tendremos que ser más eficientes, oigan. Pero resulta que la eficiencia en el gasto no sólo es una ocurrencia confidencial sino que se trata de un principio constitucional consagrado en el artículo 31:

Artículo 31.

1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.

2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.

¿Cuántos problemas que ahora tenemos nos hubiéramos evitado si nuestros políticos hubieran tenido enmarcado en su despacho el artículo 31?

Por lo demás, vayan ustedes a la calculadora de impuestos de civismo.org y juzguen si los impuestos que pagan no empiezan a acercarse peligrosamente al 50% de lo que ganan y a adquirir, por tanto, tintes confiscatorios.

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4 respuestas

  1. Sin embargo la izquierda sólo.se.fija en artículos que dicen que tenemos.derecho a vivienda y trabajo…obviando que en ningún sitio pone que sea el.estado controlado por partidos criptototalitarios quienes.deban controlar.todo eso y encima a través de empresas.amigas.o.de.amigos…

  2. El art. 31.2 de la Constitución fue fruto de una enmienda del profesor Fuentes Quintana cuando fue senador por designación real. Se trata de una norma inédita en otras Constituciones, donde por primera se constitucionalizan no solo los principios tributarios (art. 31.1 de l Constitución sino también los relativos al gasto público, cuya concreción efectúa la Ley General Presupuestaria en el ámbito estatal y, en el foral, la Ley Foral de Hacienda Pública de Navarra.
    Por cierto, nadie ha cumplido nunca ese principio constitucional, y entretanto el Tribunal de Cuentas ha pasado de puntillas sobre el asunto, limitándose a controlar la legalidad del gasto -aunque parece que va cambiando la tendencia en los ultimos años-.
    Por último, en lo que se refiere a los tributos, no hace falta recurrir a la calculadora, sino fijarnos en otros países. Por ejemplo el Tribunal de Karlsruhe (el Tribunal Constitucional alemán para entendernos) ha declarado inconstitucional un tributo cuyo tipo supere el 50%, y, más por ciertos, en el caso de Cataluña (y no tengo ninguna obsesión enfermiza, sino que constato hechos) la suma del tramo estatal más el autonómico del IRPF supera, para determinado nivel de rentas, esa cifra mágica.
    Lo que no sabemos es que opinará nuestro Tribunal Constitucional, porque en el IRPF y en esta situación no se planteado ningún recurso.

  3. Aunque toque de refilón el tema de la noticia, adjunto un link de hoy del diario ABC sobre el gasto de los Parlamentos autonómicos. No obstante, creo que no hay que sacar conclusiones erróneas en el caso de Navarra (que aparece encabezando la lista de gasto) porque es cierto que tiene más período de sesiones y más actividad legislativa.
    http://www.abc.es/20121009/espana/abci-coste-parlamentos-autonomicos-201210090927.html

    Espero que el link funcione.

  4. Para desconocido, desconocido, el artículo 2 que dice aquello tan poético de:

    La Constitución se fundamenta en la INDISOLUBLE UNIDAD DE LA NACIÓN ESPAÑOLA, patria común e indivisible de todos los españoles…

    Caray con los padres fundadores, ¿alguien tiene la bondad de hacerle llegar un ejemplar a mas o a Urkullo?

    Por cierto que, aunque algunos no se lo crean, la Constitución Española también está vigente y es de aplicación en Navarrrrrra.

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