La contestación del Gobierno de Navarra a los padres objetores.

La carta que han recibido los padres, se puede dividir en 3 bloques.

EL primer bloque viene a ser, al fin, un acuse de recibo de las objeciones presentadas. El Gobierno de Navarra reconoce que, “conocidos los contenidos de las asingnaturas citadas”, hay padres que consideran que “parte de ellos no respetan la libertad de conciencia y son contrarios a los valores en los que intentan educar a sus hijos”. En consecuencia “comunican su decisión de acogerse al derecho constitucional de objeción de conciencia”.

En el siguiente bloque, el Gobierno de Navarra cita las diversas normas y artículos (especialmente la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación) en virtud de las cuales se implanta la asignatura y se determina que el Gobierno fije sus enseñanzas mínimas. Difícilmente podría suscitársele problema alguno de conciencia a ningún padre si no existiera efectivamente tal normativa. La existencia de todas esas normas, por tanto, constituye un presupuesto necesario de la objeción de conciencia y no su refutación.

En el tercer bloque, sin embargo, el Gobierno de Miguel Sanz utiliza el acopio de citas referido tanto para reafirmar la obligatoriedad de la asignatura, como para denegar la posibilidad de ninguna alternativa. Todo ello “a expensas de que se pronuncien las instancias judiciales competentes en nuestra Comunidad Foral”.

En este sentido, cabe recordar las recientes resoluciones del Tribunal Superior de Justicia de Asturias y del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Así, este Tribunal emitió un auto que, sin hacer "un juicio anticipado sobre la efectiva vulneración de derechos fundamentales invocados", sí establecía que existía al menos ”apariencia de tal vulneración” en grado suficiente para aceptar el recurso. Admitía así el Tribunal que estamos ante un proceso que afecta derechos fundamentales y no ante un mero procedimiento contencioso-administrativo, como sostenían al unísono la Junta y la Fiscalía. Yendo aún más lejos, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias suspendió cautelarmente en diciembre la obligatoriedad de la asignatura. El auto justificaba la suspensión explicando que si el alumno seguía acudiendo a clase durante la tramitación del proceso, y si finalmente éste le favorecía, entretanto “recibiría unas enseñanzas no queridas que soslayarían la finalidad del recurso interpuesto, haciendo perder efectividad a la sentencia”.

Todo parece indicar, por tanto, que los próximos episodios de la rebelión cívica se desarrollarán en las urnas o en los tribunales, a donde el Gobierno de Navarra remite a los objetores.

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