Frente a los ataques del nuevo gobierno a la libertad educativa, la sociedad está reaccionando con un interesante despliegue de argumentos y razonamientos en defensa de su libertad. Sin embargo, más allá de las discusiones abstractas y filosóficas, que por supuesto son necesarias, el hecho es que hay una realidad jurídica que el nuevo gobierno también se está saltando.
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Todas las normas, de algún modo incluso en las dictaduras, son un freno al poder. Obviamente las normas en las dictaduras frenan al poder mucho menos que en las sociedades libres. No obstante, lo ideal para el poder es que no hubiera ninguna ley; es decir, que el poder no tuviera ningún límite en absoluto. Las constituciones o los fueros encargan al gobierno una serie de misiones y le proporcionan para ello una serie de poderes, pero también marcan unos derechos para las personas y unos límites al ejercicio de esos poderes.
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La Constitución Española
La Constitución española, por ejemplo, establece el derecho a la Educación y la obligatoriedad y gratuidad de la Educación básica, encomendando a los poderes públicos el deber de garantizar el derecho de todos a la educación mediante una programación general de la enseñanza. No obstante, como decíamos, a la par que proporciona esa misión le impone unas limitaciones. El artículo 27, por ejemplo, reconoce la libertad de enseñanza y el derecho de los padres a que sus hijos reciban una educación conforme con sus valores.
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Artículo 27
1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
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Resulta llamativo que las familias tengan que inventarse algo así como un PIN parental para defenderse del adoctrinamiento gubernamental cuando en realidad ya existe algo así como un PIN constitucional que debería defenderlas de ese adoctrinamiento. Ahora dice Celaá que no existe en la legalidad española un derecho a la objeción de conciencia educativa. No, lo que no permite la legislación española, como acabamos de ver, es liquidar la libertad educativa y el derecho de los padres a que sus hijos reciban una educación conforme a sus valores. El problema es que un magistrado puede decir que donde en el texto constitucional pone “blanco” él claramente lee “negro”, sobre todo si es un magistrado designado por un partido que dice que pone “negro”.
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Declaración Universal de los Derechos Humanos
No nos conformemos sin embargo con lo que dice la Constitución Española, aunque lo diga. La Declaración Universal de los Derechos Humanos también reconoce explícitamente la libertad educativa:
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Artículo 26.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
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Desde luego la libertad de enseñanza es algo que sería justo reclamar incluso aunque no hubiera ninguna ley que amparara ese derecho. Una legislación que no amparara la libertad educativa, como sucede en las dictaduras, sería una legislación injusta. El hecho, no obstante, es que la Constitución Española y ya puestos hasta la Declaración Universal de los Derechos Humanos reconocen ese derecho. Por tanto no es que quienes se están enfrentando al gobierno del PSOE y Podemos tengan sólo la razón, que ya sería bastante, sino que tienen también a su favor la legislación. Naturalmente es más importante tener la razón de nuestra parte que la ley, pero es que tenemos de nuestra parte las dos. Para liquidar los derechos de las familias, hasta la ley actual impone que, como mínimo, el gobierno y los partidos que lo sustentan tengan primero que tomarse la molestia de conseguir una resolución de los magistrados que previamente han nombrado para rubricar esa liquidación.
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Un comentario
a los socialistas y comunistas ya no les basta con robarnos nuestra hacienda, ahora quieren a nuestros hijos