Aunque todas las fuerzas políticas han celebrado con reseñable entusiasmo el bicenteneario de la Constitución de 1.812, resulta curioso releer su articulado con dos siglos de perspectiva.
“En el nombre de Dios Todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo, autor y supremo legislador de la sociedad…”
La Constitución comienza con una invocación al Todopoderoso no sólo llamativa, sino que se confirma a lo largo del texto como cuando establece que “La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra”. Salta a la vista que algunas las fuerzas políticas en general, algunas mucho más en particular, habrán tenido que llevar a cabo en las últimas horas un notable esfuerzo de contextualización histórica, caso de conocer el texto de la Constitución que conmemoraban. En todo caso, la Constitución de 1.812 desmonta la tesis de que España era un país muy retrasado frente a la Francia revolucionaria o que instituir la soberanía nacional, la libertad de imprenta o la división de poderes fuera incompatible con las creencias populares cristianas. De hecho, desde la Declaración de Independencia de 1.776 hasta la Constitución de 1.812, pasando por la Declaración de los Derechos del Hombre en 1.789, todas ellas tienen como caldo de cultivo la cultura cristiana. Es fuera de la cultura cristiana donde la emanación de este tipo de declaraciones resulta complicada.
“La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios”
Aunque la idea de España como potencia imperial parece ahora pertenecer a la prehistoria, lo cierto es que al repasar hoy la Constitución de 1.812 podemos comprobar que en aquel entonces, hace menos de 200 años, España comprendía un vastísimo conjunto de territorios que se extendían desde México hasta las Filipinas. Cuando la Constitución de Cádiz se refería a “los españoles”, lo hacía pensando en “todos los hombres libres nacidos y avecindados en los dominios de las Españas”.
Libertos e ingenuas
Entrando en el terreno de lo políticamente incorrecto, la cita anterior también nos pone en la pista de que no todos los hombres “avencindados” en las Españas eran libres. El artículo 5, de hecho, incluye entre los ciudadanos españoles a “los libertos desde que adquieran la libertad en las Españas”. El artículo 22 prevé que quienes son originarios de territorios de Africa puedan acceder a la ciudadanía española siempre que “estén casados con mujer ingenua, y avecindados en los dominios de las Españas”. Naturalmente hay que entender “ingenua” en este sentido que leemos en Wikipedia.
Una constitución avanzada para su tiempo
Con sus “luces” y sus “sombras”, como ha recordado la propia Yolanda Barcina, debidamente contextualizada la Constitución de 1.812 se cuenta entre las más avanzadas de la época. En ella se establece la soberanía nacional (“La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales”), la separación de poderes (“La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los Tribunales establecidos por la ley”) y la libertad de expresión e imprenta (“Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anterior a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidad que establezcan las leyes”).
Algunas curiosidades
Como apuntes curiosos, se puede señalar también en este bicentenario que la Constitución de 1.812 señalaba que “el objeto del Gobierno es la felicidad de la Nación, puesto que el fin de toda sociedad política no es otro que el bienestar de los individuos que la componen”. El texto de Cádiz también determinaba una ley sálica mitigada al establecer de cara a la sucesión de la corona que “en el mismo grado y línea los varones prefieren a las hembras”, si bien también se aclaraba que “en el caso en que llegue a reinar una hembra, su marido no tendrá autoridad ninguna respecto del Reino, ni parte alguna en el Gobierno”. El resumen se puede concluir recordando que esta importante aunque efímera Constitución establecía que “el plan general de enseñanza será uniforme en todo el Reino” y que su denominación popular (la Pepa) deriva del hecho de haber sido promulgada del 19 de marzo de 1.812 festividad de San José, en una España peninsular casi completamente ocupada por las tropas napoleónicas.
13 respuestas
Curioso, pero los diputados que votan la Constitución son todos representantes de la soberanía nacional y nadie se proclama nacionalista vasco ni catalán…¿no se suponía que ya luchaban por su independencia? Ah, no, que era desde los Romanos. O desde el Neandertal….o desde antes de que Dios y el Big Bang crearan el mundo, no, mucho antes ya….
….Palurdos con más peligro que una piraña en un bidet.
Por cierto, la efeméride más importante de este año es la conmemoración de 1812. ¡¡¡¡¡¡¡VIVA LA PEPA!!!!!!!
Cuánta hipocresía en la defensa de aquella gran traición a la tradición española y especialmente al reino de Navarra. Más información aquí:
http://embajadorenelinfierno.blogspot.com.es/2012/03/vivan-las-caenas.html
Señor Caña. Los navarros y vascongados empezaron a luchar por sus libertades cuando las perdieron. Eso fue en esa Constitución. Hubo tres guerras carlistas, una tras otra, en contra de la tan cacareada Constitución y a favor de nuestras libertades. Las tres se perdieron, en parte por traiciones y falsas promesas.
Seguimos sin recuperar esas libertades.
Convendría repasar la historia.
«El plan general de enseñanza será uniforme en todo el Reino»
Lo mismito, mismito que ahora…….
Se me olvidaba, pero lo digo con mucho gusto: ¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡VIVA LA PEPAAAAAAAA!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
Ciudadano Caña:
Hoy no puedo estar de acuerdo con usted en mis reflexiones:
Cuando dice «pero los diputados que votan la Constitución son todos representantes de la soberanía nacional y nadie se proclama nacionalista vasco ni catalán…» hay dos errores a mi juicio.
1º Los diputados que votan la Constitución de Cádiz es imposible que representen la soberania nacional -mucho menos como la entendemos en la actual Constitución- pues es un concepto que se fija en ese momento y por supuesto que para nada es democratica. Además el modo en que fueron «elegidos» los diputados a esas Cortes deja mucho que desear, que tampoco lo hicieron con las normas que la Pepa instauraba. En realidad era la convocatoria de Regencia al Consejo Real de Castilla…de acuerdo con la separación de los tres estamentos, en definitiva con el sistema absolutista de las leyes castellanas -muy absolutistas-.
Tampoco representaban la soberania nacional entendia como comprensiva de todo el territorio, ocupado en su gran mayoría por los franceses (la propia Cádiz estaba sitiada) pues no acudieron representantes de muchos lugares. Que hubieran diputados de casi todas las Españas no quiere decir que representaran a su territorio, diputación etc. De hecho además de que se discute el número de diputados también se discute su legitimidad, ¿de dónde les viene esa legitimidad para incardinarse como representantes de (¿?) no sé con poder y facultades de promulgar una constitución nada menos?.
Con respecto a Navarra, de la que sé un poquico más, consta en los documentos de la época (tanto en los existentes en el Parlamento como en el Archivo de Navarra) como la REGENCIA no convócó a la Diputación para que designara, de acuerdo con las leyes vigentes -no así en otros territorios que había JUNTAS, en Navarra no hacía falta, no había vacio de poder-,y eso a pesar de la petición realizada desde Navarra. Otra cosas es que quisieran dar esa representción a diputados de origen Navarro presentes en la misma, al servicio de instituciones Castellanas como el Consejo Real o militares.
Mucha legitimidad no parece que había
Esa constitución de las cortes constituyentes y la promulgación de la Constitución no parece muy ajustada ni a derecho ni legitima. Lástima no tener ni espacio ni tiempo para un intercambio de argumentos y datos…
2º Con respecto a los catalanes, como se muy poco nada voy a decir, pero con respecto a lo que alude a los vascos -por ser su situación paralea a Navarra y haber leido un poquitín más que de Cataluña o Aragón- le diré que no hacía falta. Además de las consideraciones acerca de la representatividad y legitimidad que he comentado más arriba, tenían su propio régimen distinto al castellano y por tanto nada podían decir, nada les habían quitado -en eso tiene razóncaso elena sanz-orrio- . En cualquier caso no es comparable ni el tiempo ni las circunstancias, ni la gente que acudió.
Me llama la atención que dé vivas a la Pepa, dado el contenido de la misma y lo que le he leido hasta ahora, -teniendo en cuenta que lleva muerta casi los mismos años que se conmemoran y que nunca estuvo vigente en todo el territorio -por eso de la guerra y que no había comunicación- y sobre todo porque fue impuesta en muchos sitios por el ejercito según se iban los franceses…
Uno -por mi lo digo- se puede equivocar en sus percepciones…
Las mias son reflexiones no más sobre lo que he leido, oido e incluso visto… pero eso, son
Reflexiones no más
Resulta paradojico que quien tilda a los demas de ignorantes, denuestre con sus palabras su ignorancia inigualable. Los vascos en aquel tiempo teniamos nuestra propia constitucion, los fueros y esta constitucion no fue bien recibida en Navarra o Vascongadas, sino todo lo contrario. En Navarra, el General Espoz y Mina, reunió un peloton de fusilamiento, puso «la Pepa» sobre una silla y dió la orden de ejecucion.
De todas maneras, quien esta a favor de la Pepa, demuestra muy a las claras su proceder: Esta al dia, de hace doscientos años. Que ustedes lo pasen bien en su celebracion, pero a ver si entienden los motivos…
CONSTITUCION POLITICA DE LA MONARQUIA ESPAÑOLA (CADIZ 1812)
Entre las innovaciones que introdujo la Constitución de Cádiz están la supresión de la ley sálica, la derogación de los fueros vascos y navarros y la supeditación de la Corona a las Cortes.
CUIDEMOS DE NUESTRA CONSTITUCION DE 1978
Preceptos, excepto la derogación de los fueros vascos y navarros -claro está-, que ya estaban en los fueros, en las leyes navarras…
No parece que fuera una inovación, en estos lares ya lo conocian…
Reflexiones no más
Estimado Txantrea…con aquellos mimbres hicieron aquel cesto. Pedazo de Constitución que les salió
Elena Sanz Orrio….si libertad te refieres a estar gobernado baja la bota de un montaraz, de un reyezuelo absolutista o de un espadón eso NO es libertad, aunque el cacique sea de un pueblo cercano a los que oprime.
La libertad para todos, no sólo para los que mandan, sólo se logra cuando el liberalismo tuerce el brazo a la ignorancia. Solo que ahora la ignorancia tiene varios nombres, sobre todo «socialismo».
En cuanto al tema de religión y liberalismo, Chesterton creo que le puede abrir un mundo maravilloso que ni Narnia.
Karmelo, hablando de ignorancia….los fueros no son una Constitución ni lo pretenden. Y los vascos sencillamente no existían en aquella época como sujeto político. Los navarros sí, I’m sorry.
Los vascos como sujeto político empezaron cuando un loco racista, misógino y xenófobo montó en PNV. Luego se arrepintió, pero los de la mamandurria ya habían descubierto el filón para robar sin que paguen por ello.