La carga impositiva de los navarros IV: la fiscalidad sobre el ahorro y la inversión.

La última reforma del IRPF, que entró en vigor el 1 de enero de 2007, introduce respecto a todos los instrumentos de inversión anteriormente citados (acciones, fondos, renta fija, etc) un par de grandes medidas de igualación:

1- Todos ellos pasan a tributar el 18%. Antes se sumaban a todas las demás rentas para formar la base liquidable del contribuyente, y en función de su cuantía se le aplicaba el tipo marginal del tramo que le correspondiera. Ahora se establece un tipo universal del 18%.

2- Es irrelevante el plazo en el que se haya generado la plusvalía. Antes, las plusvalías financieras podían tener un tratamiento distinto según se obtuvieran en plazos inferiores o superiores a un año. Ahora el tipo único del 18% se establece con carácter general cualquiera que haya sido el plazo en el que haya sido generada la plusvalía.

Otra medida de particular interés se refiere a los fondos de inversión. No sólo les son aplicables los dos puntos anteriores sino que, además, el inversor puede traspasar su inversión de un fondo a otro, en cualquier plazo, tantas veces como quiera, entre fondos de cualquier clase, sin tener pagar ningún peaje fiscal. A todos los efectos, se considera igual tener el dinero inmóvil en un fondo que ir moviéndolo de un fondo a otro. Esto permite al ahorrador, por ejemplo, pasar sin ser penalizado fiscalmente de un fondo de renta variable a un fondo de dinero sin riesgo, o viceversa, cuando lo considere oportuno en virtud de sus expectativas.

Los dividendos también se han visto afectados. Por una parte, también tributan al 18%; por otro lado, quedan exentos de tributación hasta los 1.500 euros. Siguen afectados, no obstante, por una doble imposición: la empresa paga primero el impuesto sobre sociedades y cada accionista luego el IRPF.

La fiscalidad sobre el ahorro y la inversión queda por tanto de esta manera:


Fuente: consumer.es

La finalidad de la reforma, evidentemente, ha sido que en adelante el criterio para la inversión en uno u otro producto sean las virtudes inherentes al producto, y no su tratamiento fiscal.

El punto negativo de la reforma es que, evidentemente, el gobierno aprovechó para subir del 15% al 18% el tipo de las inversiones en acciones y fondos.

Afortunadamente, el Gobierno de Navarra tenía la potestad de mantener el tipo en el 15%, como efectivamente así lo hizo. Hay que felicitarle por ello.

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