La Cámara de Comptos frente a los conciertos sanitarios

 

En sus últimos dos informes, la Cámara de Comptos ha adoptado un papel activo en contra de los conciertos sanitarios con centros privados. Concretamente en el informe sobre los “Conciertos y convenios del Departamento de Salud con entidades privadas 2008-2009” y el “Análisis del estudio de costes de la actividad concertada con el Hospital San Juan de Dios”. Ambos estudios vienen a determinar que el coste de la sanidad pública es mucho menor que el de la privada, con lo que carecería de sentido que la sanidad pública concertara la asistencia médica con centros privados, lo que ejemplifica con una serie de casos.

Unos informes controvertidos

La controversia en torno a estos informes viene asegurada por la sorpresa, puesto que desde la televisión a la educación, la experiencia viene a demostrar que cualquier servicio ofrecido por el estado resulta siempre más caro e ineficiente que el ofrecido por el sector privado. En este sentido, resulta extraño que los costes que Comptos estima para algunos de los servicios en centros públicos no concuerden en absoluto con las tarifas que para esos servicios se publican en el Boletín Oficial de Navarra (BON). Es decir, las tarifas públicas oficiales que tienen que abonar las personas sin derecho a asistencia gratuita que hacen uso de esos servicios públicos.

La fimosis, clave del debate público-privado

Llamativamente, el análisis de Comptos sobre el concierto con el Hospital San Juan de Dios tomaba la operación de fimosis como un caso paradigmático. Según el informe, el coste de una operación de fimosis en el Hospital San Juan de Dios es de 246 euros, un precio notablemente superior a los 173 euros que según Comptos le costaría al Servicio Navarro de Salud (SNS). Sin embargo, consultando las tarifas publicadas por el Boletín Oficial de Navarra para el SNS, el precio de una circuncisión en la sanidad pública es de 626,43 euros, una cifra muy superior a la que se paga a San Juan de Dios y muy superior a la que Comptos atribuye al Servicio Navarro de Salud.

Más cifras que aparentemente no concuerdan

Entre los ejemplos aportados por Comptos, las cifras vuelven a bailar en el caso de una resonancia magnética en la rodilla. Según Comptos, el coste para el Hospital de Navarra oscilaría entre los 63 y los 146 euros, dependiendo del tipo de resonancia. Según las tarifas del SNS publicadas en el BON, por el contrario, el coste de una resonancia oscila entre los 154 y los 566 euros, en virtud del tipo de resonancia.

Otro ejemplo discordante es el coste de la hemodiálisis, que Comptos sitúa en 167 euros en el caso del Hospital de Navarra frente a los 168 de la Clínica Universitaria. El BON, sin embargo, fija en 199 euros la sesión de hemodiálisis en un centro público, incluyendo la analítica y radiología rutinaria.

En cuanto a una intervención quirúrgica para implantar una prótesis de rodilla, otro de los elementos de la comparativa, el informe de Comptos asegura que en el Hospital de Navarra cuesta 3.628 euros. Pero según el BON,si vamos a hacernos la operación a un centro público, la tarifa oficial en virtud de la cual nos cobrarían si no tuviéramos la Seguridad Social sería de 12.012 euros.

Enfoque alternativo

De todo lo anterior se desprende la existencia de una cierta confusión en torno a los costes reales de los servicios públicos. Bien está que Comptos llame la atención sobre ello. También es lógico que Comptos fiscalice los conciertos o compare unas ofertas privadas con otras para evitar el despilfarro de dinero público. Llama la atención, sin embargo, que el enfoque de la Cámara de Comptos no pueda ser el contrario del que se aprecia en sus informes. Es decir, si no sería el sector público el que debiera justificar cualquier actividad, tanto para poder ponerla en marcha como para mantenerla, demostrando que es más barata o no puede ofrecerla el sector privado. Según este enfoque alternativo, Comptos debería supervisar celosamente si están justificados los servicios que presta el sector público, vigilando que no cuesten más que el equivalente privado.

Documentación: Informes de Comptos http://camaradecomptos.navarra.es/ Tarifas públicas del Servicio Navarra de Salud http://www.navarra.es/home_es/Actualidad/BON/Boletines/2010/71/boletin.pdf

Compartir este artículo

9 respuestas

  1. Me parece que esta entrada de NC es para cuestionar el informe de la Cámara de Comptos. Recuerdo unas cuantas entradas en las que los informes de la Camara, imparciales, técnicos, al margen de toda sospecha, eran el elemnto sustancial del reproche al Gobierno, a Sanz o al PSOE. ¿en que quedamos?. Salu2

  2. En el informe de la Cámara de Comptos viene perfectamente explicado el criterio de valoración de los servicios evaluados, del cual se podrá discrepar o no. A mi entender, lo grave es que Salud no tiene un estudio de costes y por lo tanto no sabe lo que cuestan los servicios que presta. De ahí viene la discrepancia entre lo que valora Comptos y lo que cobra el SNS-O, con unos precios que podríamos decir elegidos al azar.

    Tal vez, el escaso dinero del que dispone el INAP debería dedicarse a dar un cursillo de Contabilidad Analítica o de Costes a nuestros gestores, empezando por el Consejero de Economía.

    Por cierto, en el caso de la prótesis de rodilla, habría que añadir al coste del servicio los 4.000 euros de media de la prótesis, cuestión que a NC se le ha olvidado mencionar.

  3. Ciertamente este informe es polémico porque de una tacada el Sr. Robleda ha puesto en cuestión todas las tarifas del SNS-Osasunbidea pues en el mismo link de las tasas se dice literalmente; citando la Ley Foral de Tasas:

    “Toda propuesta de establecimiento o modificación de la cuantía de los precios públicos deberá ir acompañada de una memoria económico‑financiera, que justificará el importe de los mismos que se proponga y el grado de cobertura financiera de los costes correspondientes.”

    A partir de ahora ¿son ilegales las tarifas fijadas por el Servicio Navarro de Salud? ¿Podrán las compañías de seguros de automóvil reclamar las tarifas cobradas por ser ilegales? Cuestiones graves que, me da la impresión, han sido tomadas con ligereza por el órgano fiscalizador.

    Partiendo de la base de que la Cámara de Comptos es una entidad de prestigio y que el cálculo de costes que ha efectuado es correcto (no lo voy a cuestionar yo que soy de letras) me llama la atención que en las resonancias magnéticas, donde se convocó un concurso y por tanto el precio de 115 euros y 145 euros son precios de mercado no difiere mucho del precio del Hospital. Si bien es cierto que la resonancia magnética se presta en unidades móviles sorprende que los precios de las entidades concertadas doblen y tripliquen el precio de mercado obtenido por concurso y no me parece suficiente la explicación el que se preste en instalaciones fijas.

    Se supone que en el concierto, a diferencia del concurso donde las empresas presentan ofertas a la baja, los precios se obtienen mediante negociación. Por tanto tengo la impresión de quién ha negociado ha sido incapaz de obtener un precio adecuado al mercado.

  4. Comptos, en este caso, de una parte, 1º afirma que no tiene datos fehacientes del SNS-O(¿y por qué no intenta «cuadrar» la cuenta de la vieja: «número de casos x precio que supone = coste del SNS-O, menos importe dedicado a Investigación en el propio SNS-O y dos rúbricas menores más?), aserto que ratifica en sus Conclusiones al solicitar a Osasunbidea “Calcular el coste de los servicios sanitarios del SNS-O a fin de tener información para tomar decisiones tales como… evaluación de las diferentes alternativas en la gestión de los servicios sanitarios”; 2º ignora (al parecer) no sólo la metodología de los GDR sino los GHM con eficacia económica práctica en Francia (y de los denostados GRD).

    Y de otra parte, compara e intenta sacar conclusiones ¿?

    Los “informes” de Comptos siempre me han parecido muy buenos cuando se centran en el ámbito del derecho administrativo, de la contabilidad financiera, etc., pero no tanto cuando dan opiniones en ámbitos “empresariales” (entre comillas). Quizá porque no sea ese su cometido es por lo que no ha pedido ayuda a expertos (internacionales) en este asunto.

    Por último, el informe me parece demasiado “economicista”, una cosa es el control de los recursos públicos (que es lo propio de Comptos, aunque parece que de eso dice esta vez poco, cuando los principalísimos actores son los Hospitales y Centros público) y otra caer en la filosofía de las tan denostadas aseguradoras americanas. Y otra más grave la cultura del «tengo derecho a estar sano», ¡quiero que me hagan una RM!, etc.

  5. Toda la argumentacion de NC se basa en los precios aprobados en BON por el SNS, pero lo que no dice NC es que dichos precios no estan basados en costes sino en precios similares en otras Comunidades Autónomas. Leyendo el informe de Comptos se saca la conclusión de que todos los precios de la CUN son mas elevados que los de la clínica San Miguel y que los del SNS, segun el estudio de costes de Comptos. La argumentacion de NC llevandolo al sector privado, es afirmar que está bien que una empresa privada (SNS) contrata con terceros el mismo servicio a diferentes precios (CUN y San Miguel) y, además, no sabe lo que le cuestan dichos servicios que ella (SNS) presta. Es decir, lo que dice NC es una barbaridad desde el punto de vista de gestión empresarial. Puede que los costes calculados por Comptos no estén bien pero es inaudito que el SNS contrate la misma prestación a diferentes precios y que no sepa cuánto le cuesta a él.Y más inaudito es que NC vaya en contra (o a favor) de Comptos cuando le apetece idelogicamente, es decir cuando la CUN sale malparada (o para meterse con el PSN). Comptos hace un trabajo que le encarga el Parlamento y quien debe vigilar que los costes del SNS no sean altos son los que gestionan el SNS, es decir sus responsables. No hay que evitar responsabilidades, hay que asumirlas y quitarse prejuicios a la hora de hacer conclusiones.

  6. A Abejorro:

    La Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de tasas y precios públicos,(http://www.lexnavarra.navarra.es/detalle.asp?r=28015) en su artículo 20.1 referido a la cuantía dice:

    «Los precios públicos de determinarán a un nivel que cubra, como mínimo, los costes económicos originados por la realización de las actividades o la prestación de los servicios.»

    La propia Resolución 882/2010, de 3 de mayo, de Osasunbidea dice, como no puede ser menos, que responden a una evaluación de costes.

    Por tanto, las tarifas de Osasunbidea responden a una evaluación de costes. Mantener lo contrario sería sostener que todos los cobros de Osasunbidea están fuera de la ley. Otra cosa será el mayor o menor acierto del estudio base, pero eso no los descalifica sin más. Las tarifas de Osasunbidea responden a una evaluación de costos realizada por Osasunbidea y supervisada por el Departamento de Hacienda.

  7. Leído el informe, mi interpretación es que Salud no presentó ningún dato o estudio de valoración de costes a la Cámara de Comptos cuando ésta se lo pidió, y que al parecer no lo tiene, instándole la Cámara a aplicar una Contabilidad Analítica o de Costes. De ser así, me parece increíble.

  8. A Iturbide: página 45 del informe de Comptos: «No consta que las tarifas establecidas en la Resolución 882/2010…esten basadas en estudios de costes». Si no hay estudio de costes tiene usted razón, dichas tarifas estan fuera de la Ley Foral 7/2001 pero el responsable no es Comptos ¿no? sino el que firma dicha Resolución ¿no?

  • Navarra Confidencial no se responsabiliza ni comparte necesariamente las ideas o manifestaciones depositadas en las opiniones por sus lectores. Cada usuario es único responsable de sus comentarios
  • Los comentarios serán bienvenidos mientras no atenten contra el derecho al honor e intimidad de terceros, puedan resultar injuriosos o calumniadores ,infrinjan cualquier normativa o derecho de terceros , empresa, institución o colectivo, revelen información privada de los mismos, incluyan publicidad comercial o autopromoción y contengan contenidos de mal gusto.
  • Se procurará evitar en lo posible los comentarios no acordes a la temática publicada
  • Navarra Confidencial se reserva el derecho de eliminarlos

Información sobre protección de datos

  • Responsable: Navarra Confidencial
  • Fin del tratamiento: Controlar el spam, gestión de comentarios
  • Legitimación: Tu consentimiento
  • Comunicación de los datos: No se comunicarán los datos a terceros salvo por obligación legal.
  • Derechos: Acceso, rectificación, portabilidad, olvido.
  • Contacto: info@navarraconfidencial.com.

Suscríbete a nuestro boletín