Escrito de Jaime Ignacio del Burgo sobre el Tribunal de Cuentas y su competencia en Navarra

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Hace unos días nos desayunábamos con la noticia de que el Gobierno de Navarra se había declarado en rebeldía ante el Tribunal de Cuentas al reclamar éste las cuentas de la Comunidad Foral correspondientes a los años 2014 y 2015.

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El gobierno foral rechaza este requerimiento porque alega que la capacidad de fiscalizar las cuentas en Navarra es una competencia que le corresponde en exclusiva a Comptos, todo ello sazonado con el recuerdo del caso abierto que tiene Barcos a cuenta de las dietas ante este mismo Tribunal. ¿Hay alguna relación? ¿No tiene nada que ver? ¿Tiene razón en esto el gobierno foral o el Tribunal de Cuentas? ¿De quién es realmente la competencia? Es por ello que la siguiente nota redactada por Jaime Ignacio del Burgo, buen conocedor del tema, puede ayudar a arrojar alguna luz sobre la actual situación:

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NOTA SOBRE EL CONFLICTO SUSCITADO POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS SOBRE SU COMPETENCIA FISCALIZADORA EN NAVARRA

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1º. La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral (1982) establece que la competencia exclusiva en materia de fiscalización de las cuentas de Navarra corresponde a la Cámara de Comptos.

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. Esta exclusividad fue cuestionada por la representación del Estado en las conversaciones que condujeron al pacto de 1982. La representación navarra argumentó que las cuentas del reino de Navarra ni antes ni después de la Ley Paccionada de 1841 habían sido fiscalizadas por instituciones externas.

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. La Constitución de 1979 establece que el Tribunal de Cuentas “es el órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del sector público”. Para la armonización entre dicha potestad y los derechos históricos de Navarra, inherentes a su régimen foral, se llegó a una fórmula transaccional consistente en que las actualizaciones de fiscalización llevadas a cabo por la Cámara de Comptos se elevarían a la consideración del Tribunal de Cuentas, el cual formulará un “dictamen” que será enviado con su respectivo expediente al Parlamento de Navarra para que éste, en su caso, adopte las medidas que procedan. Distinto es el caso del enjuiciamiento contable que, por tratarse de una función de naturaleza judicial en relación con el manejo de fondos públicos por autoridades y funcionarios, se reservaba al Tribunal de Cuentas.

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4º. De modo que la Cámara de Comptos es el único órgano de fiscalización directa de las cuentas del sector público navarro. Y se trata de un derecho foral de carácter esencial.

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5ª. La Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de los ejercicios 2014 y 2015 establece una serie de principios que vinculan a todos los poderes públicos y a ellos debe adecuarse la política presupuestaria del sector público, en desarrollo del artículo 135 de la Constitución.

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6º. Navarra está obligada a cumplir los objetivos de dicha Ley, pero eso no quiere decir que la fiscalización y control de su cumplimiento a través de los presupuestos y de su actividad financiera corresponda al Tribunal de Cuentas. El artículo 7 le faculta para recabar datos, estados, documentos, etc., pero en relación con sus propias funciones de fiscalización que, en Navarra, no puede ejercer directamente. Otra cosa es que el Tribunal hubiera recabado la colaboración de la Cámara de Comptos, que es la única que puede llevar a cabo la fiscalización directa de las cuentas de Navarra.

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7º. En consecuencia, la negativa a proporcionar al Tribunal de Cuentas los datos solicitados directamente al Gobierno de Navarra no constituye desacato alguno, pues se trata de una actuación contraria al Fuero y, por tanto, al orden constitucional.

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8º. Convendrá recordar que el Amejoramiento prevé el cauce para la solución de las discrepancias que se susciten entre la Administración del Estado y la Comunidad Foral respecto a la aplicación e interpretación del mismo.

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Jaime Ignacio del Burgo

Expresidente de la Diputación Foral-Gobierno de Navarra

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