Embrión, ¿“dentro” de la mujer o “parte” de la mujer?

Ciertamente al momento de esgrimir postura respecto a la legalización del aborto, resulta trascendental definir si el embrión forma parte del cuerpo femenino. En tal sentido, es contundente y sobreabundante la evidencia científica que expone el origen de la vida humana en el momento de la concepción. Sin embargo, es prudente analizar algunos argumentos que vayan más allá de una tesis descriptiva para abordar la naturaleza moral, y eventual prescripción, que se invoca cuando se debate si dicha vida es parte disponible por la madre o si es un ente ajeno que debe respetarse por sobre la voluntad de la gestante.

Las posturas que defiende el espectro ProAborto pueden ser esquematizadas en tres ejemplos globales y abstractos que expone la filósofa estadounidense J.J Thomson en “A defense of abortion” (1971) y ante lo cual, es oportuno esgrimir una respuesta ante tales postulados. Las decisiones morales varían según se considere que el tercero (persona por nacer) es parte de la mujer gestante y en consecuencia disponible por ella; o si por el contrario, se trata de una vida dentro de la mujer cuya entidad debe ser respetada en su integridad. El fin de dicho análisis no se centra en la evidencia científica que describe la existencia de una nueva vida, sino en las nociones morales del por qué se debería respetar la vida ante ciertas situaciones complejas y delicadas a las que se puede enfrentar una mujer gestante.

Semillas de personas: Imagina un mundo en que las personas, en vez de nacer mediante reproducción sexual, nacieran mediante esporas o semillas. En este mundo vives tú en tu casita. Sin embargo, como no quieres que ninguna de estas semillas entre en ella, eche raíces y dé lugar a una persona contratas a unos técnicos para que protejan las puertas y ventanas de tu casa mediante muy buenos métodos de sellado. No obstante, tienes muy mala suerte y esa misma noche una pequeña semilla arrastrada por el viento consigue colarse en tu casa, burlando los métodos de sellado que habías instalado. A la mañana siguiente, cuando te levantas, te encuentras con que una semilla-de-persona ya ha echado raíces en el salón de tu casa. ¿Qué hacer? ¿Tienes la obligación de cuidar esa persona-en-formación o tienes el derecho de echarla de tu casa?

Respuesta: Claramente el presente caso remite al embarazo “por accidente”; aquel en el cual se intentó evitar responsablemente pero igual acaeció. Pareciera lógica que no deba la pareja tolerar el embarazo siendo que su voluntad manifiesta (presuntamente) era tomar los recaudos para evitarlo. Se propone analizar las razones por las cuales debería alguien asumir la responsabilidad por una vida que no tuvo deseo de engendrar.

Pero el argumento que muestra Thomson posee un error sustancial que desconsidera arbitrariamente. El caso presenta una casa donde el dueño la sella herméticamente y por un factor aleatorio e imprevisible la semilla entra. Es una falsa analogía comparar eso con la actividad sexual en la cual una persona queda embarazada; durante el acto sexual, según la propia empresa multinacional prestadora de servicios abortistas (IPPF),la única manera infalible de no quedar embarazada es no tener sexo vaginal o realizar cualquier actividad sexual donde el esperma entre en contacto con la vulva o en la vagina”.

Si una persona decide jugar a la ruleta rusa donde hay una probabilidad entre seis de morir y en efecto muere, no puede alguien decir que ha sido injusto su fallecimiento porque existían pocas chances y justo el azar le jugó en contra. Existiendo una posibilidad mínima (ínfima incluso) de que un acto sexual genere una nueva vida, por más recaudos que tome la pareja, no existe razón moral suficiente que permita desligarse de la vida gestada. Las personas que libre y voluntariamente ingresan a cualquier actividad humana asumen Ab Initio todo el alea propio de dicho despliegue, tanto en sus eventuales beneficios como en sus posibles costos. Al momento de intimar, todo agente racional sabe de la potencialidad y el riesgo (sin importar su porcentaje) de engendrar un nuevo ser por el cual se debe responder ya que es fruto de las decisiones voluntarias que asumen las personas.

El niño expansivo: Imagina que te encuentras encerrado en una habitación con un “niño expansivo”, es decir, un niño que crece y crece sin parar hasta alcanzar el tamaño de un gigante para luego encogerse y encogerse hasta recuperar –ya para siempre- el tamaño de un niño normal. Pues bien, a menos que mates al niño expansivo llegará un momento en que te aplastará y morirás. ¿Qué hacer? ¿Puedes matar al niño expansivo y esperar a que te saquen de la habitación, o debes permanecer encerrado en la habitación y terminar aplastada por el niño expansivo?

Respuesta: Este caso es el presupuesto en el cual el embarazo presenta un riesgo severo para la salud de la madre donde se debe optar por la vida de uno de los dos. Presenta un dilema ético en el cual la decisión moral encuentra cierta complejidad por cuanto hay dos bienes jurídicos de igual valor en juego. Cierto es que según la propia Organización Mundial de Salud las muertes maternas durante el embarazo se dan en países subdesarrollados, razón por la que las implementaciones de técnicas modernas de medicina licuan la gravedad de este punto ya que es evitable si simplemente se establecen mejoras sanitarias e incentivos médicos.

Igualmente, el aborto procurado para salvar a la madre merece también ser tratado desde la lógica moral. En este sentido, ya es falaz considerar “terapéutico” (curación o alivio a una enfermedad) la muerte de un ser inocente. Quien plantee un debate en estos términos está obrando con malicia o ignorancia porque desde el punto de partida ya toma posición en favor de una vida sin considerar a la otra que posee igual valor. Es cierto que la tradición jurídica, amparada en fenómenos sociológicos que buscaban la continuidad de la especie, se volcaron en salvar a la madre en virtud de que era el mejor panorama posible antes que ambas vidas fenezcan. Ese punto de vista poseía cierta lógica e incluso la doctrina de evitar un mal mayor ha sido ampliamente aceptada incluso dentro de los sectores más conservadores. La respuesta moral ante la disyuntiva “Madre o Hijo” debiera ser “Ambos”. Tal es así no por utopía, sino por la imposibilidad de jerarquizar. El deber ético del médico es procurar salvar ambas vidas y, si por infortunio inherente a la práctica, alguien muere, dicha muerte no es imputable a ningún agente por cuanto no hubo malicia ni intención deliberada de aniquilar a un tercero. Existe una diferencia sustancial entre “procurar un aborto para salvar a la madre” que implica discernimiento, intención y voluntad dirigido al fin de matar a uno para salvar a otro, que “procurar salvar a ambos y lamentablemente alguien fallezca en el proceso”. En el segundo supuesto la voluntad del agente moral se dirige a salvar vidas de igual envergadura pero la fatalidad del destino hace que una vida no pueda seguir adelante; dicho acontecimiento no puede ser reprochado cuando no ha sido intención que dicha vida fenezca.

La realidad actual, y la enorme influencia de la posmodernidad en el Derecho, ha hecho que el aborto terapéutico (mal llamado así), pase a ser el aborto eugenésico. Es el espectro progresista que bajo discursos de “libertad” y “dignidad” esconden la pretensión de utilizar el aborto para eliminar todo ser con alguna anomalía. Lejos de ser una ficción basta ver los inviernos demográficos que padecen en Europa sumado a la ausencia de niños con ciertos síndromes en los países del viejo continente. Ceder al planteo ProAborto en algunas causales habilita al poder político en avanzar insaciablemente en búsqueda de su completa legalización. Es muy peligroso para toda sociedad establecer categorías de personas en base a futuros indeterminados, donde un niño por nacer aparentemente puede matar a la madre (siendo que los médicos pueden fallar en sus pronósticos) o que una enfermedad congénita hará que lleve una vida que no merece ser vivida según terceros.

La historia de la humanidad ha demostrado que las vicisitudes de las personas las obliga a asumir posturas morales; cuando dichas nociones establecen jerarquías totalitarias donde el propio poder político del Estado determina quienes merecen vivir, ciertamente se ingresa a una encrucijada donde la propia vida es relativizada a su máxima expresión con todos los demás valores que también caerán en consecuencia.

El violinista: Imagina que una mañana te despiertas en un hospital. En la cama contigua yace inconsciente un famoso violinista gravemente enfermo. Entre vosotros se extienden toda una serie de tubos que conectan vuestros respectivos órganos vitales. Todo ello es obra de un grupo de fanáticos de la música que durante la noche te ha raptado a fin de usarte como máquina de soporte vital. Así te encuentras con la siguiente situación: O bien decides quedarte conectada al violinista varios meses –tiempo suficiente como para que recupere su salud- o bien decides desconectarte, provocando su muerte inmediata. ¿Qué hacer? ¿Tienes la obligación de seguir conectado los meses necesarios para curar al violinista, o tienes el derecho de desconectarte e irte a tu casa?

Respuesta: Este caso a considerar plantea un delicado debate en torno al embarazo que es producto de una violación. Aquí la mujer gestante no ha tenido posibilidad alguna de prestar su consentimiento para que su cuerpo sea utilizado como una “máquina vital” en favor de un tercero. Crucial es la valoración de los bienes jurídicos en juego, donde se sopesa la libertad de la mujer que eventualmente podría ser vulnerada, con la vida individual e inocente de la persona por nacer, realidad misma que una vez aniquilada es imposible volver a constituir.

Nadie racional podría desconsiderar la gravedad de un abuso sexual y sus profundas consecuencias. Sin embargo, todo debate sano amerita un desprendimiento del sentimiento personalísimo para acercarse lo más posible a la verdad de los hechos. En este aspecto, cabe considerar los datos empíricos que aporta David C Reardon en “Aborted women : silent no more”; allí se establece la alta tasa de improbabilidad de que una mujer quede embarazada a causa de una violación. Considerando dicha información, es una falacia lógica de la generalización apresurada (tan utilizada por el espectro feminista) crear reglas a partir de sucesos excepcionales y quererlos convertir en una norma de conducta general para toda la población. Pero el centro de atención no ha de establecerse en torno a las reglas lógicas de la ciencia jurídica, sino al por qué debería una mujer tolerar ser la “máquina vital” que plantea Thomson.

Para contrarrestar el caso del violinista hay que visualizar en primer orden la causa y consecuencia de cada acción. Ciertamente, si la vida gestada es producto de una violación, se pone a la mujer en el lugar de aquel que es raptado contra su voluntad para mantener con vida a un tercero. Las reglas a aplicarse deberían considerar que, si el agente “X” padece un perjuicio a manos de “Y”, no habría una causalidad adecuada que justifique a “X” perjudicar a “Z”. En tal sentido, si una mujer es víctima de una violación, ella ha visto un bien jurídico propio ser menoscabado, pero dicho suceso trágico no habilitaría a que un tercero inocente vea perecer un bien mayor: la propia vida. La persona por nacer no es aún un agente capaz de obrar con discernimiento, intención y libertad; la mujer embarazada por otro lado, es consciente que su acción libre y voluntaria acaba con la existencia de un tercero inocente e incapaz de obrar dañosamente. El punto del argumento se centra en que Integridad Sexual y Vida son dos bienes jurídicos que deben ser juzgados con independencia el uno del otro. Si una lesión habilita a dañar a un tercero, dada la infinita cadena causal posible desde la lógica, cada delincuente podría justificar su acción bajo el ardid de haber padecido previamente un daño injustificado. Ello es a luz de la razón algo insólito; cada acto ejecutado voluntariamente es analizado en forma concreta e individual con independencia a los delitos previos que haya padecido el victimario.

No es un argumento menor que el aborto no hace desaparecer el terrible suceso que lamentablemente padeció una mujer; dentro de la comunidad de bienes jurídicos ya hubo una prerrogativa que se perdió definitivamente (la integridad sexual), pero a ello se le pretende falazmente sumar otra pérdida mayor (la vida inocente de un tercero). Véase el siguiente ejemplo: Si uno encuentra a un hombre de 40 años de edad, casado, con hijos, trabajador honesto y con una gran vocación por el bien común, cuyo padre ha sido un violador, absolutamente nadie propondría asesinarle por un delito que no cometió. Si la vida es un continuo que se inicia en la concepción, tal como enseña la ciencia moderna, no habría razón lógica por la cual estaría mal asesinar al adulto, hijo de un violador, pero bien aceptado que se extermine a la misma persona años antes, cuando su vida estaba en el vientre materno. En tal sentido, abortar es aniquilar una vida ya gestada, y dicha muerte se estaría justificando en virtud de transferir una pena que le era propia del ascendente. En un mundo que desde hace milenios comprendió la barbarie que es hacer pagar a terceros las sanciones por delitos que no cometieron, aparece un auge de personas que buscan castigar al inocente, y a la postre garantizar impunidad al culpable.

Resulta a la vez muy curiosa la ambivalencia argumentativa del espectro abortista por cuanto reduce a la mujer a un estado de esclavitud al tener que sostener una vida inocente pero, simultáneamente, proponen que el Estado esclavice a los ciudadanos para que trabajen y sostengan con los impuestos aquellos centros sanitarios donde se realizarán los abortos. Este detalle mencionado es simplemente uno más a la gran fila de incoherencias esgrimidas por quienes bregan por legitimar el filicidio mediante falacias; por tal razón cada uno que desee un mundo verdaderamente justo tiene que estar listo para exponer los errores sobre los que se asienta la idea del aborto como supuesto derecho.

Por Horacio Giusto Vaudagna

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