Elecciones anticipadas en Navarra.

No hay duda de los profundos cambios que, desde las últimas elecciones, han sacudido el sistema de pactos y alianzas en la política Navarra. Cabe preguntarse legítimamente, por tanto, hasta qué punto los ciudadanos navarros respaldarían con su voto todos estos cambios. Esta inquietud, de hecho, ya se ha manifestado en una petición concreta de convocar elecciones anticipadas. No obstante, nos tropezamos en este punto con una de las peculiaridades del régimen foral navarro. La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (LORAFNA), prevé en su artículo 30 una limitación particular de cara a la convocatoria de elecciones anticipadas, al determinar que “el nuevo Parlamento que resulte de la convocatoria electoral, tendrá un mandato limitado por el término natural de la legislatura originaria”.

Es decir, que el Parlamento emanado de las elecciones anticipadas sólo puede extender su mandato hasta el fin de la legislatura. Teniendo en cuenta que las elecciones forales se celebraron en mayo del 2007, el Parlamento que saliera ahora de unas elecciones anticipadas agotaría su mandato en apenas un año y medio. Este controvertido punto, precisamente, es uno de los que se están estudiando de cara a la futura reforma del Amejoramiento.

A lo anterior, sin embargo, hay que sumar otro par de factores. Por un lado, no se pueden convocar elecciones durante el primer período de sesiones (de septiembre a diciembre), y por otra parte tampoco se pueden convocar elecciones anticipadas a menos de un año del final de la legislatura. A la hora de considerar la pertinencia de unas elecciones anticipadas en este momento, por tanto, uno de los aspectos esenciales a considerar es que el nuevo Parlamento tendría una longevidad que apenas superaría el año.

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