El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Pamplona respalda a los afectados por los SWAP

 

La sentencia, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Pamplona, ampara a un grupo de clientes de Caja Rural – Banco Cooperativo Español que reclamaban la nulidad de una “operación de cobertura” firmada en enero del 2008.

El swap se encontraba ligado a un préstamo para una inversión en el Proyecto de Parque Solar Fotovoltaico ejecutado por la empresa Solartia en la localidad navarra de Torres del Río, por valor de 700.000 euros. Precisamente para protegerse de las fluctuaciones de los tipos de interes en el préstamo, la entidad financiera había ofrecido el swap bajo la denominación de una “operación de cobertura”.

Una operación de cobertura que no es de cobertura

El problema con el que generalmente se han encontrado todas las víctimas de los swap es que lo que ellas creían contratar era una cobertura contra las fluctuaciones de los tipos de interés en un préstamo a interés variable. En teoría, si los tipos subían, los clientes tenían que pagar más por el préstamo, pero esa cantidad se compensaba por lo que en virtud del swap les tenía que abonar a ellos el banco. Por el contrario, si los tipos de interés bajaban, eran los clientes los que en virtud del swap tenían que pagar al banco, pero se compensaba porque tenían que pagar menos al banco por el préstamo. La realidad, como refleja la sentencia, es que las cantidades a abonar al banco “son tan elevadas, que exceden notoriamente de la cantidad en que se ve reducida la cuota de los préstamos”. Es por ello que el swap en absoluto acaba siendo un seguro ante las fluctuaciones de los tipos de interés, como intenta presentarse, sino todo lo contrario. En consecuencia, el juez determina que “no cumple la función de cobertura de las fluctuaciones del tipo variable de los contratos de préstamo”, que por ello “debe ser considerado como un producto de inversión o especulativo”, e incluso entre estos, de los considerados de «alto riesgo«.

Hay esperanza para los afectados

Siendo muchas las personas afectadas en Navarra y en toda España por este tipo de contratos, interesa subrayar el hecho de que los recursos contra las entidades financieras generalmente están prosperando. Esto es así incluso cuando los clientes, en el propio contrato, ingenuamente reconocen un conocimiento del producto que los jueces, como en este caso, aprecian que no tienen en absoluto. Así, en esta sentencia se establece que el citado contrato es de “tal complejidad” que el cliente ni siquiera “habría sabido plantear las preguntas correctas para entender claramente el contrato”, y que “cabe concluir que el actor suscribió el referido contrato, con una idea muy equivocada sobre lo que realmente estaba pactando”. El juez describe cómo el cliente necesita acudir a los bancos firmando a menudo “contratos prácticamente ininteligibles, a cambio de que el banco no le engañe sometiéndole a un clausulado desequilibrado, que atente notoriamente contra sus intereses”, y que los bancos, necesitando a su vez a los clientes, deben procurar “que su búsqueda de beneficios no sea a costa de sorprender la buena fe de estos”. Es por ello que el juzgado número 6 de primera instancia de Pamplona verifica que en este caso hubo por parte de la entidad un “abuso de la confianza”.

El juez da la razón a los clientes

El juzgado aprecia la existencia de “vicio de error en el consentimiento” prestado por el cliente y sentencia que “se cumplen todos los requisitos para acordar la nulidad del contrato objeto de litigio por el error esencial y excusable sobre las condiciones en la contratación”. Por todo no sólo declara la nulidad del contrato sino que, en consecuencia, condena a la entidad a devolver todas las cantidades percibidas en virtud de ese contrato nulo, cargando además los costes del juicio sobre el banco.

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10 respuestas

  1. …y dura. No sólo el nº6. El nº7, hace un mes justo sentenció contra Caja Rural y el Banco Cooperativo (ambos estaban demandados) anulando un swap, y lo mejor es que no ha recurrido el auto, con lo que la sentencia es FIRME. Por otra parte, días antes, la Audiencia Provincial de Navarra ratificó la primera de las sentencias contra el Banco Cooperativo por un swap en Pamplona, sumándose así a la clara tendencia de las Audiencias de otras comunidades.

  2. Las personas medianamente inteligentes se han dado ya perfecta cuenta de los reales intereses de «los padres de la patria» y se van pasando al porcentaje de los que se abstienen de perpetuar mediante la farsa electoral a los artífices del desfalco y saqueo impune de los reynos de taifas. UN INGENTE GRUPO DE GENTE CON CARRERA Y OJOS EN LA CARA, HACE TIEMPO QUE NO PARTICIPAMOS EN LA FARSA ELECTORAL PARA LA PERPETUACIÓN DE LOS LADRONES Y SAQUEADORES.
    ¿CONOCEN ALGUNO DE ÉSTOS QUE HAYA DEVUELTO LO QUE HA CHORIZADO? A mí el miedo ese con que juegan para que les votes de «que viene batasuna» me la trae al pairo, a lo mejor ese es el camino para volver, despues de que pasara lo que pasara, a tener honor…

  3. Respecto a los comentarios sobre los Swaps, ojala fuera tan sencillo como estais diciendo. Yo se de varios casos que se han perdido por parte de los afectados en Navarra y me dice mi abogado que aunque ganemos aqui, los bancos pueden incluso llegar al Tribunal Supremo y eso pueden ser años…y mucho dinero. Hay que pensarselo…

  4. Marisa, te han tomado el pelo. En concreto, Caja Rural NO HA GANADO NINGÚN JUICIO (que te conste que lo habrían publicitado y aportado en la documentación de las demandas que les ponen). En Navarra sólo el Santander en Tudela y Bankinter en Pamplona, tienen sendas sentencias a favor. El resto, todas perdidas.
    No te niego que el proceso puede ser largo, y más si llega al Supremo (que estaría por ver), y claro que hay que pensárselo, pero como se suele decir «sólo se pierde la lucha que se abandona»

  5. Marisa, como ganador de un juicio por un swap (más de 7.000 € tuvo que devolverme la entidad), te recomiendo demandar. Lo cierto es que hasta ahora, la proporción de sentencias es de 5 a 1 a favor de los afectados, siendo muy superior en el caso de particulares que en el de empresas.

    Mi entidad ha recurrido y no sé hasta dónde llegará, pero en el hipotético caso de acabar perdiendo me quedará la satisfacción de haber peleado contra ellos.

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