Hace unos días los medios publicaban la noticia de que el Tribunal Constitucional podría declarar inconstitucional el estado de alarma. A buenas horas, podría pensarse. El caso es que el asunto comenzará a ser estudiado por el tribunal el 22 de junio y las informaciones que van trascendiendo apuntan a una resolución determinando la inconstitucionalidad del estado de alarma al que hemos estado sometidos los españoles durante más de un año. Cada día asistimos en España a una noticia incompatible con la existencia de la democracia y el estado de derecho, pero incluso dentro de la gravedad rutinaria de la actualidad española un pronunciamiento del TC contra el estado de alarma sería un hecho de gravedad inaudita.
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Como por otro lado parecía evidente y muchas voces advirtieron, el TC podría confirmar que las limitaciones establecidas bajo la excusa del estado de alarma excedían lo previsto para el estado de alarma. El tipo de limitaciones a las que nos ha sometido el gobierno hubieran requerido la aprobación del estado de excepción o de sitio. El gobierno ha desbordado por tanto las leyes y ha limitado ilegalmente durante meses y meses los derechos fundamentales de los españoles. Este es un hecho gravísimo y como consecuencia de ello, para empezar, el TC podría anular todas las multas impuestas al amparo del estado de alarma.
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Lo que se discute, conviene dejarlo claro, no es si ante la llegada de la pandemia había que tomar tales o cuales medidas. Seguramente y al menos en un momento dado hubo que tomarlas. Más aún ante el negacionismo y la pasividad demencial del gobierno antes del 8M, que permitió la entrada del virus en tromba en España. Es decir, con toda probabilidad en algún momento hubo que tomar medidas severas para frenar la circulación del virus, el problema es que esas medidas se tomaron de forma ilegal. Había un cauce legal para tomar esas medidas, que eran el estado de excepción o de sitio, pero el gobierno decidió sin embargo tomar el camino del estado de alarma. Por tanto la situación sanitaria no justifica la decisión del gobierno. Había otros caminos para afrontar la situación sanitaria, el gobierno eligió un camino ilegal para restringir los derechos fundamentales de los españoles porque el camino legal era más exigente, ya que las condiciones para aprobar los estados de excepción y de sitio son, lógicamente, más estrictas que las del estado de alarma. Si se pudieran limitar igual los derechos fundamentales con el estado de alarma que con el estado de excepción o el de sitio, en primer lugar no harían falta el estado de excepción o el de sitio, y en segundo lugar no se exigirían al gobierno más requisitos y más control parlamentario para aprobarlos.
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En ese sentido conviene recordar lo que establece el artículo 55 de la Constitución Española, que en primer lugar establece que los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, 19, 20, 21, 28 y 37, que son los que nos han suspendido durante meses (reunión, circulación, inviolabilidad del domicilio, etc), sólo podrán ser suspendidos “cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución”.
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Otra derivada del caso, aparte de la anulación de las multas, podría ser la de los daños y perjuicios causados a empresas y particulares a causa de unas restricciones que se podrían haber impuesto de forma ilegal.
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Si el Tribunal Constitucional determina que el estado de alarma fue ilegal, las consecuencias deberían ser catastróficas para el gobierno, ya que en España habríamos estado sometidos a un especie de dictadura ilegal con la excusa de la pandemia. No para hacer frente a la situación sanitaria, sino para que el gobierno usara de los poderes extraordinarios que sólo otorgan el estado de excepción y de sitio sin cumplir con las exigencias y los requisitos de control que exigen los estados de excepción y de sitio. Esta misma situación que estamos atravesando es la prueba de que un pueblo que no es celoso de sus derechos tarda poco en perderlos y el gobierno en quitárselos.
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