La experiencia de los swap muestra que los tribunales no dan abasto anulando este tipo de contratos. Según los datos de la web de afectados noclip.es, hasta la fecha se han producido 523 sentencias a favor de los clientes por sólo 90 favoreciendo a cajas y bancos. La nulidad de los contratos se basa típicamente en que se trata de productos complejos de alto riesgo, que los clientes firmaron basándose en la confianza que depositaban en los empleados de las entidades financieras y su verbosidad (eran ellos quienes en la práctica totalidad de los casos proponían a los clientes el producto), más que en una auténtica comprensión de los términos del acuerdo.
Todo indica que se trata de la misma situación que se vuelve a reproducir en el caso de las participaciones preferentes. Un elemento agravante en ambos casos puede ser el perfil de algunos de estos clientes. No se trata, como cabría esperar de la naturaleza compleja y arriesgada del producto, de tiburones de las finanzas ni jóvenes ejecutivos agresivos. La siguiente imagen, publicada en La Vanguardia, corresponde a una de las reuniones de afectados convocada por la Asociación de Consumidores y Usuarios de Bancos, Cajas, Productos Financieros y de Seguros (ADICAE) en Cataluña. Como puede comprobarse con cierto estremecimiento, el perfil de las víctimas asistentes corresponde muy mayoritariamente a personas mayores, pensionistas y jubilados.
6 respuestas
La Comisión Nacional del Mercado de Valores advierte de los riesgos de las preferentes de Banca Cívica.
Los 175 millones de euros en participaciones preferentes que intentará colocar Banca Cívica para financiarse tendrán los riesgos típicos de estas emisiones, pero también otros nuevos respecto a los que alerta a los inversores un tríptico emitido por la CNMV
El reclamo del 8,65% de interés y sus posibles riesgos
El evidente reclamo de este lanzamiento es el interés del 8,65%. Al tratarse de participaciones preferentes, el pago de los intereses se encuentra sometido a una serie de riesgos ya conocidos y subrayados por la CNMV
-Las participaciones preferentes son un producto complejo y de carácter perpetuo
-La presente emisión no constituye un depósito bancario, por lo que la inversión no está garantizada por el Fondo de Garantía de Depósitos
– El calificativo de “preferente” puede resultar equívoco, puesto que los propietarios de participaciones preferentes, en el orden de prelación de acreedores, se sitúan por detrás de todos los acreedores privilegiados, comunes y subordinados del emisor.
– El pago de los intereses se encuentra condicionado a la existencia de beneficios por parte de Banca Cívica
– Si Banca Cívica no paga los intereses se pierde definitivamente el derecho a reclamar esos intereses no pagados, aunque haya beneficios en un momento futuro
Los riesgos nuevos
Existen sin embargo otros riesgos nuevos en virtud de la nueva normativa aplicable a estas emisiones, sobre los que hace especial hincapié el tríptico de la CNMV. Y es que si el pago de los intereses se encontraba hasta ahora condicionado a la obtención de beneficios, con la nueva normativa se convierte en discrecional. Es decir que, al margen de tener beneficios, tras analizar su situación financiera y de solvencia, Banca Cïvica puede decidir discrecionalmente que no paga los intereses.
Aún existe un segundo riesgo novedoso, y es que sea el Banco de España quien, analizando esa situación financiera, sea quien decida que Banca Cïvica no pague los intereses. Una situación que adquiere especial relevancia teniendo en cuenta que Banca Cívica se encuentra bajo el escrutinio del Banco de España y deberá devolver 1.000 millones de euros al FROB durante los próximos años.
Otros riesgos típicos
Algunos otros riesgos típicos de estas emisiones que también merece la pena mencionar son el riesgo de crédito, el de tipos de interés, el de liquidez, el de mercado, el de perpetuidad o el de absorción de pérdidas. Es decir, que hay que tener en cuenta el riesgo de que Banca Cívica sufra un deterioro de su calidad crediticia por parte de las agencias de rating (riesgo de crédito), y que este deterioro suponga automáticamente una pérdida en el valor de mercado de la emisión. Algo parecido sucede si suben los tipos de interés, y el valor de la emisión tiene que ajustarse a la baja para compensar unos tipos más altos. El riesgo de liquidez es otro contra el que alerta particularmente la CNMV en esta emisión, ya que puede resultar difícil desprenderse de estas participaciones si en un momento dado su propietario intenta venderlas. Banca Cívica ha firmado un contrato de liquidez para la introducción de órdenes de compra y venta en el mercado AIAF, pero la CNMV advierte que este saldo de liquidez debería ser del 10%, frente al 2,5% comprometido por Banca Cívica. En todo caso el valor de las participaciones en el mercado puede oscilar de forma que, aún pudiendo venderlas, la venta se realizase a costa de sustanciosas pérdidas (riesgo de mercado).
Óscar, has visto alguna vez un contrato de PP? todo lo que pones en tu comentario está leído, aceptado y firmado por el cliente contratante. Amén de mucha más información acerca del producto y sus riesgos.
Yo no he visto ese contrato. AEM, pero he visto contratos de Swap, de Collar, de inversión en activos extranjeros (capital notes = preferentes) y de obligaciones necesariamente convertibles, y NO he visto que se indiquen los riesgos, adecuadamente resaltados y aceptados por escrito.
A la hora de contratar, la parte que introduce clausulas NO CLARAS O QUE INDUCEN A CONFUSIÓN, en vía judicial lo tiene clarinete.
Ya va siendo hora de acabar con LOS ABUSAZOS DE LA BANCA IMPUESTOS DESDE SU POSICIÓN DE DOMINIO DEL TRÁFICO MERCANTIL.
no hay merluzas grandes que pesen poco…
Pues SPURGUS te recomiendo eches un vistazo a un cto de pp, autorizados por la CNMV y con auditorías de la misma exigiendo la adecuación del producto al cliente, que supera en ocasines más de un test y cuestionarios de idoneidad. No eximo a las entidades de intentar colocar productos complejos a clientes que quizás por mucho que estén interesados y conozcan los «peligros» no alcanzan a ver la magnitud del riesgo que asumen si el día de mañana necesitan liquidez inmediata… a veces el cliente a sabiendas de eso solo se fija en el 7,65% de rentabilidad y echando virutas deshace sus ahorricos metidos en una IPF que tenía al 3%. En ocasiones los propios consumidores pecamos de avariciosos y nos estrellamos.