El Defensor del Pueblo de Navarra propone prohibir los anuncios estáticos de bebidas alcohólicas.

Javier Enériz, en su último informe remitido al Parlamento, pide la prohibición por ley en Navarra de los anuncios estáticos de bebidas alcohólicas. La publicidad estática, carente de regulación actualmente en Navarra, es la que puede ofrecerse en la vía pública a través de vallas y carteles. Con la propuesta del Defensor del Pueblo, a fin de proteger a los menores, este tipo de anuncios quedarían restringidos a los puntos de producción y venta, terrazas y locales de consumo.

La actual legislación foral.

La Ley 10/1991 de 16 de marzo, sobre prevención y limitación del consumo de bebidas alcohólicas por menores de edad, establece una serie de limitaciones a la publicidad de este tipo de bebidas. Entre ellas, en las publicaciones periódicas que vayan dirigidas a menores de 18 años, o bien en los programas de radio o televisión de carácter informativo emitidos desde centros ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra. Nada se dice, sin embargo, de la publicidad estática en los lugares públicos.

Legislación nacional.

La Ley 22/1999, de 7 de junio, modifica la Ley 25/1994 prohibiendo en la televisión “cualquier forma directa o indirecta, de publicidad y de televenta de cigarrillos y demás productos del tabaco. En cuanto a las bebidas alcohólicas, también se prohíbe en la televisión “cualquier forma directa o indirecta de publicidad y de televenta de bebidas con graduación alcohólica superior a los veinte grados centesimales”.

Además de lo anterior, sin embargo, resulta especialmente interesante el artículo 8, el cual determina que “son ilícitas, en todo caso, la publicidad por televisión y la televenta que fomenten comportamientos perjudiciales para la salud o la seguridad humanas o para la protección del medio ambiente; atenten al debido respeto a la dignidad de las personas o a sus convicciones religiosas y políticas o las discriminen por motivos de nacimiento, raza, sexo, religión, nacionalidad, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social. Igualmente son ilícitas la publicidad y la televenta que inciten a la violencia o a comportamientos antisociales, que apelen al miedo o a la superstición, o que puedan fomentar abusos, imprudencias, negligencias o conductas agresivas”.

Anuncios de esclavas sexuales.

La pregunta final puede ser por tanto, ¿para cuándo, con más razón, una legislación que también prohíba los anuncios de contactos?

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