Dos orígenes distintos para dos regímenes distintos
El Convenio tiene su origen en la Ley Paccionada de 1841. En virtud de dicha Ley, Navarra, que era un Reino con sus propias instituciones, ve liquidado el Antiguo Régimen y se integra en la monarquía constitucional española, aunque conservando aún un régimen especial: el Fuero de Navarra. Carácterística esencial de dicho régimen es el ordenamiento tributario propio de Navarra, armonizado con él pero distinto del estatal.
En el caso de Alava, Guipuzcoa y Vizcaya, aunque no constituían reinos, eran territorios con sus propios fueros de origen medieval. Al no adaptarse estos fueros al nuevo estado liberal tras la guerra carlista y el Pacto de Vergara, en 1877 fueron finalmente suprimidos, y las provincias mencionadas quedaron sometidas a los impuestos del régimen común. El problema de la ausencia de administración estatal en dichas provincias, para llevar a cabo la recaudación, fue precisamente la causa de la aparición del concierto, en virtud del cual el estado delegaba la recaudación de los impuestos comunes.
Navarra, por tanto, a diferencia de la CAV puede crear impuestos nuevos. Además, los impuestos nuevos que crea el estado no rigen en Navarra mientras no se acuerdan por convenio. La Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2007, establece que "En materia tributaria no rigen en Navarra las leyes aprobadas por las Cortes Generales y las disposiciones dictadas por el Gobierno de la Nación sin que previamente se hayan aceptado, mediante el necesario pacto, por las instituciones competentes de Navarra".
El profesor Acosta, en un informe de Institución Futuro de este mismo año, ya recordaba que la CAV no es una institución foral, sino un sujeto público de nueva creación que recoge algunas de las competencias de los tres territorios forales que la componen. El instrumento a través del cual se crea ex novo este sujeto político, para más "inri", es precisamente la Constitución Española de 1978.
La creación de la CAV, además, supone el recorte de las competencias de las diputaciones forales de Alava, Guipuzcoa y Vizcaya, que en virtud de la Ley 27/1983 del Parlamento Vasco, de 25 noviembre, reserva en exclusiva la facultad para dictar normas con rango de Ley al Parlamento de la CAV.
Navarra, en consecuencia, dispone de un régimen fiscal diferente del del la CAV y conserva todo el poder legislativo propio del que la CAV ha vaciado a las diputaciones de Alava, Guipuzcoa y Vizcaya, respecto a las cuales este nuevo sujeto público, desde 1978, se constituye como un nuevo intermediario entre ellas y el estado.