El gobierno popular acaba de apoyar la conocida como «Ley Mordaza». En realidad se llama «Ley de Seguridad Ciudadana», lo que suena mucho mejor que lo de «mordaza». ¿Quién quiere una mordaza? Aunque, por otro lado, ¿quién quiere inseguridad ciudadana?
La pregunta fundamental es: ¿pero qué castiga realmente la «Ley Mordaza»?
Dependiendo lo que sea pensara usted que está muy mal… o resulta que igual le parece que está muy bien.
En el Noticias podemos encontrar un listado exhaustivo de los 44 comportamientos sancionados y, de entre todos, ¿cuántos de ellos piensan ustedes que no son comportamientos sancionables?
4 FALTAS MUY GRAVES (ENTRE 30.001 Y 600.000 EUROS)
-Manifestaciones no comunicadas o prohibidas ante infraestructuras críticas.
– Fabricar, almacenar o usar armas o explosivos incumpliendo la normativa o careciendo de la autorización necesaria o excediendo los límites autorizados.
– Celebrar espectáculos públicos quebrantando la prohibición ordenada por la autoridad correspondiente por razones de seguridad pública.
– Proyectar haces de luz sobre los pilotos o conductores de medios de transporte que puedan deslumbrarles o distraer su atención y provocar accidentes.
23 FALTAS GRAVES (ENTRE 601 Y 30.000 EUROS)
– Perturbar la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que asistan numerosas personas.
– La perturbación grave de la seguridad ciudadana en manifestaciones frente al Congreso, el Senado y asambleas autonómicas aunque no estuvieran reunidas.
– Causar desórdenes en la calle u obstaculizarla con barricadas.
– Impedir a cualquier autoridad el ejercicio legítimo de sus funciones en el cumplimiento de resoluciones administrativas o judiciales. Este punto sancionaría, por ejemplo, las concentraciones para impedir la ejecución de desahucios.
– Las acciones y omisiones que impidan u obstaculicen el funcionamiento de los servicios de emergencia.
– La desobediencia o la resistencia a la autoridad así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes.
– Negarse a disolver reuniones y manifestaciones en lugares de tránsito público cuando lo ordenen las autoridades competentes cuando concurran los supuestos del artículo 5 de la Ley Reguladora del Derecho de Reunión. Entre estos supuestos se encuentra «cuando se produzcan alteraciones del orden público con peligro para personas o bienes» por lo que podría emplearse esta infracción para sancionar los llamados escraches.
– Perturbar el desarrollo de una manifestación lícita.
– La intrusión en infraestructuras críticas (que prestan servicios esenciales para la comunidad) incluyendo su sobrevuelo, cuando se haya producido una interferencia grave en su funcionamiento.
– Portar armas prohibidas o portar o usar armas de modo negligente y temerario o fuera de los lugares habilitados para ello.
– Solicitar y disfrutar (por parte del demandante) de servicios sexuales en zonas de tránsito público, cerca de lugares destinados a su uso por menores (colegios, parques…) o en zonas que pueda generar un riesgo para la seguridad vial.
– Fabricar, almacenar o usar armas reglamentarias o explosivos sin autorización así como la omisión o falta de eficacia de las medidas de seguridad o precauciones que resulten obligatorias.
– Negarse a las inspecciones en fábricas, locales, establecimientos, embarcaciones y aeronaves.
– El uso público e indebido de uniformes, insignias o condecoraciones oficiales, o réplicas de los mismos del equipamiento de los cuerpos policiales o de los servicios de emergencia que puedan generar engaño.
– No colaborar con las Fuerzas de Seguridad en la averiguación de delitos o en la prevención de acciones que puedan poner en riesgo la seguridad ciudadana.
– El consumo o la tenencia ilícitos de drogas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares públicos, así como el abandono de los instrumentos empleados para ello.
– El traslado de personas, con cualquier tipo de vehículo, con el objeto de facilitar a éstas el acceso a drogas (las cundas) 20.
– Plantar y cultivar drogas en lugares visibles al público.
– La tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas en locales o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios.
– La carencia de los registros previstos en esta ley para las actividades con trascendencia para la seguridad ciudadana o la omisión de comunicaciones obligatorias.
– Dar datos falsos para la obtención de las documentaciones previstas en esta Ley.
– Incumplir las restricciones a la navegación reglamentariamente impuestas a las embarcaciones de alta velocidad y aeronaves ligeras.
– El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información.
17 FALTAS LEVES (ENTRE 100 Y 600 EUROS)
– La celebración de manifestaciones sin comunicar a las autoridades, cuya responsabilidad corresponderá a los organizadores.
– Exhibir de objetos peligrosos para la vida e integridad física de las personas con ánimo intimidatorio.
– Incumplir las restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público cuando provoquen alteraciones menores en el normal desarrollo.
– Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad.
– Hacer o incitar a actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscena.
– La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para impedir o dificultar el ejercicio de sus funciones.
– La ocupación de casas y la venta ambulante no autorizada.
– No denunciar la perdida o el robo de un arma.
– Las irregularidades en la cumplimentación de los registros previstos en esta Ley con trascendencia para la seguridad ciudadana.
– No tener la documentación personal legalmente exigida o no denunciar su robo o pérdida.
– La negligencia en la custodia y conservación de la documentación personal legalmente exigida, considerándose como tal la tercera y posteriores pérdidas o extravíos en el plazo de un año.
– Negarse a darle la documentación a la Policía.
– Causar daños a bienes muebles o inmuebles de uso público o privados que estén en la vía pública.
– Escalar edificios o monumentos sin autorización cuando haya riesgo de que se ocasionen daños.
– La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad.
– Dejar sueltos o en condiciones de causar daños animales feroces, así como abandonar animales domésticos en condiciones en que pueda peligrar su vida.
– El consumo de alcohol en lugares públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.
Si uno se queda con el titular de «Ley Mordaza» suena horrible, pero si uno lee el contenido de la ley y los comportamientos que castiga la verdad es que a lo mejor hasta nos parece estupenda y que lo de «Ley Mordaza» es sólo una etiqueta propagandística para rechazar la ley sin leérsela.
Por lo demás, hasta al propio Noticias no le queda más remedio que reconocer que la Ley ha sido adecuadamente «cepillada» en el resto de aspectos polémicos.
Han desaparecido los «ultrajes a España» (cuando tal vez no debieran haberlo hecho), la sanción por concentrarse sin autorización ante el Congreso de los Diputados se ha rebajado hasta 30.000 euros y sólo si va acompañada de una «perturbación grave de la seguridad ciudadana». Y sólo se sancionará a quien grabe a los agentes de policía cuando utilice esas imágenes para «poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes».
Un apartado que el Noticias no menciona, pero que también ha resultado polémico en esta Ley, es de las llamadas devoluciones en caliente: “Los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar, en grupo, los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España”. Tampoco es que parezca una idea disparatada partiendo de la base de la existencia de una valla o que todo el mundo que rechaza la existencia de una valla luego tiene una puerta en su casa, siguiendo la lógica de la valla.
Al final, de los 44 comportamientos sancionados, ¿cuántos ve usted que realmente no le resulten reprobables? A lo mejor resulta que lo de la Ley Mordaza, más allá del nombre, tampoco era para tanto. O igual es que el Noticias nos lo ha explicado con demasiada dulzura.
A pesar de todo, se puede introducir un elemento de reflexión o de crítica.
Tal vez el problema fundamental de esta ley sea que todos estos comportamientos no se consideran delito o falta, sino infracciones administrativas. Es decir, que aunque por un lado parece que se les resta gravedad por no ser delitos o faltas y salir del ámbito penal, por otro se reducen las garantías del proceso contra los sancionados.
En el ámbito penal, el ciudadano tiene presunción de inocencia; en el ámbito administrativo, se presupone la legalidad de la actuación de la administración. No obstante, siempre se puede acabar recurriendo a la Justicia contra una sanción administrativa.
En definitiva, hay quien critica la Ley por los comportamientos que se sancionan cuando, más bien, la crítica más mesurada podría venir del procedimiento elegido para imponer las sanciones.
Resulta curioso: a la izquierda le provoca pavor que la sociedad le de poder al gobierno para que controle el orden público, pero en cambio le parece estupendo darle a ese mismo gobierno todo el dinero de la sociedad para que lo controle. A la derecha le pasa un poco al contrario. Entre una y otra deben tener razón, o estar completamente equivocadas en algo.
2 respuestas
Pues en ese listado, la casuística está bastante bien. Faltaría igual la defensa pública de regímenes dictatoriales con la exhibición impúdica de símbolos y eslóganes al uso, como cruces gamadas,hoces&martillos,caras de Lenin, Hítler o El Che, y sus amenazas tipo «el miedo cambia de bando» o «Al Andalus territorio del Estado Islámico» y sus imposiciones de burkas, velos y «Policías de la Sharía».
Por concretar y eso.
Hablando en plata, que por una multa de 100 euros la borrokada puede reventar cualquier manifestación legal, por 600 la procesión de San Fermín y por 30.000 mantener depósitos de explosivos en cualquier gaztetxe.
Tengo una duda: ¿estos gobernantes del Pp nacen así de canelos o se hacen poco a poco cada vez que les llaman «fatxas»?
Qué oportunidad perdida para que España sea un verdadero estado de derecho. Qué pena de ministro fiterano. Qué asquico.