El ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, compareció ayer en el Congreso para anunciar una serie de reformas que, a falta de mayor concreción, podrían quedarse cortas, pero que también podrían ser de gran calado y en todo caso extraordinariamente necesarias para la regeneración democrática.
Independencia judicial
El sistema judicial se encuentra quebrado, los españoles lo hemos podido comprobar a lo largo de los últimos años. El sistema vigente determina que los magistrados de los principales órganos judiciales son nombrados por los partidos políticos reflejando las mayorías parlamentarias. Así, una y otra vez hemos asistido al espectáculo de cómo la legalidad de ciertas leyes ha sido decidida por tribunales cuyos magistrados los había designado el mismo partido que había aprobado la ley discutida. O cómo un miembro de un partido era juzgado por los magistrados de un tribunal nombrados por el partido de quien estaba siendo juzgado. O bien todo al revés y quienes tenían que juzgarle habían sido designados por el partido contrario. Otrotanto se podría decir de la Fiscalía General del Estado. Gallardón anunció ayer una reforma en virtud de la cual los miembros del Consejo General del Poder Judicial, órgano del que posteriormente depende el nombramiento de los magistrados del Supremo y el Constitucional, mayoritariamente serán nombrados por los propios jueces. Aunque parece difícil que alguien defienda todavía el actual sistema a la vista de los resultados, lo cierto es que la oposición socialista y nacionalista atacó ya ayer mismo la anunciada reforma argumentando que los tribunales, para ser democráticos, deben ser un reflejo de las mayorías parlamentarias. Como si cualquier ley que reforme el poder judicial no emanara del Parlamento y no fuera por tanto democrática. O como si la característica esencial de la Justicia no fuera la imparcialidad. Un tribunal o un jurado de personas parciales nunca tomará una decisión justa aunque sea mayoritaria. No obstante, sería bueno el consenso en esta materia para evitar que una reforma judicial acompañe a cada cambio de gobierno y una cúpula judicial permanentemente politizada por turnos. A la oposición podría ayudarle a reflexionar sobre el valor de la imparcialidad el hecho de que será el PP el que empiece a nombrar ahora a los magistrados de los próximos 4, 8 ó 12 años.
Cadena perpetua revisable
Gallardón adelantó asimismo una reforma del Código Penal que abordará la inclusión de una condena indefinida revisable para casos de especial peligrosidad y alarma social. Es decir, una cadena indefinida revisable como la de casi todos los países de Europa, para casos excepcionales, que garantice que ciertos criminales no pueden salir a la calle hasta haber dejado de ser una amenaza y si algún día dejan de ser una amenaza. No es una condenua perpetua, al ser revisable, ni se opone a la finalidad de reinserción de las penas sino que la refuerza, puesto que la idea es asegurar que ciertos criminales no salen a la calle sin estar reinsertados. La medida responde al clamor popular de una opinión pública que a menudo, frente a los criminales, en los últimos años se ha sentido desamparada e indefensa.
Aborto
La gran incógnita de las reformas anunciadas por Gallardón es la que se refiere al aborto. El ministro de Justicia ha asegurado que «se trata de la reforma legislativa parcial más importante. Que no les sorprenda que la anuncie yo porque la trataremos en esta comisión. Fue aprobada sin el consenso de los órganos consultivos. Nos inspiraremos en la doctrina defendida en el Tribunal Constitucional y por supuesto los principios anunciados por nuestro partido estarán incluidos en esta reforma«. La duda se presenta a la hora de interpretar, ante la falta de datos de que se dispone todavía, si la reforma supondría un mero retorno a la anterior ley del aborto. Es decir, el retorno desde una ley de plazos a una ley de supuestos que no puede calificarse sino de salvaje. Y es que, si mala es la actual ley del aborto, la ley anterior permitía el aborto en el supuesto de riesgo “psicológico” hasta el instante mismo del nacimiento. Es decir, que un niño nacido prematuro era más humano que un niño no prematuro. Es por ello que, siendo la anterior ley tan salvaje o más que la vigente, nuestro titular de hoy viene entre interrogantes.
27 respuestas
«Lo que más preocupa es la acertada organización de la administración de justicia».
«Las garantías que no se apoyan en una buena administración de justicia son fórmulas sin sustancia; y faltando la publicidad de los
juicios, la administración de justicia es peor en los Estados populares que en los despóticos».
«La ley debe ser la divisa de los legisladores y de los gobiernos; la
ley, la que anime las operaciones todas de los encargados de tan sublimes funciones, porque ellas pierden todo su esplendor, su valor y su influencia en el momento en que la ley deje de dirigirlas».
La concordia hace crecer las pequeñas cosas.
El fruto del silencio es la oración.
El fruto de la oración es la fe.
El fruto de la fe es el amor.
El fruto del amor es el servicio.
El fruto del servicio es la paz.
Amadeus..¿entonces lo echaría ud. a suertes? Me aterraría que así fuera.
Debemos reclamar una correcta interpretación de los datos de la ciencia en relación con la vida humana en todas sus etapas y a este respecto deseamos se tengan en consideración los siguientes hechos:
a) Existe sobrada evidencia científica de que la vida empieza en el momento de la fecundación. Los conocimientos más actuales así lo demuestran: la Genética señala que la fecundación es el momento en que se constituye la identidad genética singular; la Biología Celular explica que los seres pluricelulares se constituyen a partir de una única célula inicial, el cigoto, en cuyo núcleo se encuentra la información genética que se conserva en todas las células y es la que determina la diferenciación celular; la Embriología describe el desarrollo y revela cómo se desenvuelve sin solución de continuidad.
b) El cigoto es la primera realidad corporal del ser humano. Tras la fusión de los núcleos gaméticos materno y paterno, el núcleo resultante es el centro coordinador del desarrollo, que reside en las moléculas de ADN, resultado de la adición de los genes paternos y maternos en una combinación nueva y singular.
c) El embrión (desde la fecundación hasta la octava semana) y el feto (a partir de la octava semana) son las primeras fases del desarrollo de un nuevo ser humano y en el claustro materno no forman parte de la sustantividad ni de ningún órgano de la madre, aunque dependa de ésta para su propio desarrollo.
d) La naturaleza biológica del embrión y del feto humano es independiente del modo en que se haya originado, bien sea proveniente de una reproducción natural o producto de reproducción asistida.
e) Un aborto no es sólo la «interrupción voluntaria del embarazo» sino un acto simple y cruel de «interrupción de una vida humana».
f) Es preciso que la mujer a quien se proponga abortar adopte libremente su decisión, tras un conocimiento informado y preciso del procedimiento y las consecuencias.
g) Es por tanto preciso que las mujeres que decidan abortar conozcan las secuelas psicológicas de tal acto y en particular del cuadro psicopatológico conocido como el «Síndrome Postaborto» (cuadro depresivo, sentimiento de culpa, pesadillas recurrentes, alteraciones de conducta, pérdida de autoestima, etc.).
h) Dada la trascendencia del acto para el se reclama la intervención de personal médico es preciso respetar la libertad de objeción de conciencia en esta materia.
j) Lejos de suponer la conquista de un derecho para la mujer, una Ley del aborto sin limitaciones fijaría a la mujer como la única responsable de un acto violento contra la vida de su propio hijo.
l) El aborto es especialmente duro para una joven de 16-17 años, a quien se pretende privar de la presencia, del consejo y del apoyo de sus padres para tomar la decisión de seguir con el embarazo o abortar. Obligar a una joven a decidir sola a tan temprana edad es una irresponsabilidad y una forma clara de violencia contra la mujer
No tiene usted porqué aterrarse, Ciudadano Caña. Evidentemente no lo echaría a suertes, simplemente dejaría que, poniendo todos los medios morales posibles ocurriese lo que Dios quisiera. Pero desde luego no mataría a mi hijo.
Y usted, ¿qué haría en el siguiente caso?: Su mujer está muriéndose y le dicen que si le pega un tiro a su hija y la mata, su esposa sobrevivirá.
Y aún con todo el ejemplo que le pongo no es equiparable al 100% ya que su hija se puede defender y en este caso mi hijo dentro del vientre materno además de ser absolutamente inocente también lo es indefenso.
O estamos en contra del aborto o estamos a favor, pero cuando se trata de la vida de una persona no caben medias tintas ni «esques».
Me quedo con las palabras más asentadas y razonadas de Oscar, entre otros. Por otra parte, cuando Amadeus hablas de demagogia yo te pongo un ejemplo médico muy posible y hasta habitual. Ud. me pone ante un ejemplo que es un chantaje violento. No me los compare. Sí hay diferencias.
Alberto Ruiz Gallardón va a reformar el sistema judicial español.Compareció en el Congreso para anunciar una serie de reformas que, a falta de mayor concreción, podrían quedarse cortas, pero que también podrían ser de gran calado y en todo caso extraordinariamente necesarias para la regeneración democrática.
Tenemos demasiadas manifestaciones clínicas y diagnósticos para los males de la Justicia, pero lo que necesitamos es introducir terapias ante una situación en la que coinciden los abogados y los ciudadanos: la justicia empeora.
Una buena administración de Justicia es una ficha clave en la salud democrática y en el desarrollo económico de un país.
Los españoles perciben a los abogados como un profesional que inspira confianza y espera siempre conseguir un resultado favorable para su cliente.
UNA JUSTICIA MODERNA Y ABIERTA A LOS CIUDADANOS.
Una justicia transparente.
1.- El ciudadano tiene derecho a recibir información general y actualizada sobre
el funcionamiento de los juzgados y tribunales y sobre las características y
requisitos genéricos de los distintos procedimientos judiciales.
• Se impulsará la creación y dotación material de Oficinas de Atención
al Ciudadano, asegurando su implantación en todo el territorio
nacional.
• La información sobre los horarios de atención al público se situará en
un lugar claramente visible en las sedes de los órganos
jurisdiccionales.
2.- El ciudadano tiene derecho a recibir información transparente sobre el
estado, la actividad y los asuntos tramitados y pendientes de todos los órganos
jurisdiccionales de España.
• El Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con
competencias en la materia, así como el Consejo General del Poder
Judicial canalizarán esta información para facilitar su consulta en el
marco de un plan de transparencia.
3.- El ciudadano tiene derecho a conocer el contenido actualizado de las leyes
españolas y de la Unión Europea mediante un sistema electrónico de datos
fácilmente accesible.
4.- El ciudadano tiene derecho a conocer el contenido y estado de los procesos
en los que tenga interés legítimo de acuerdo con lo dispuesto en las leyes
procesales.
Los interesados tendrán acceso a los documentos, libros, archivos y
registros judiciales que no tengan carácter reservado.
• Las autoridades y funcionarios expondrán por escrito al ciudadano que
lo solicite los motivos por los que se deniega el acceso a una
información de carácter procesal.
Una justicia comprensible.
5.- El ciudadano tiene derecho a que las notificaciones, citaciones,
emplazamientos y requerimientos contengan términos sencillos y comprensibles,
evitándose el uso de elementos intimidatorios innecesarios.
6.- El ciudadano tiene derecho a que en las vistas y comparecencias se utilice un
lenguaje que, respetando las exigencias técnicas necesarias, resulte
comprensible para los ciudadanos que no sean especialistas en derecho.
• Los Jueces y Magistrados que dirijan los actos procesales velarán por
la salvaguardia de este derecho.
7.- El ciudadano tiene derecho a que las sentencias y demás resoluciones
judiciales se redacten de tal forma que sean comprensibles por sus destinatarios,
empleando una sintaxis y estructura sencillas, sin perjuicio de su rigor técnico.
• Se deberá facilitar especialmente el ejercicio de estos derechos en
aquellos procedimientos en los que no sea obligatoria la intervención
de Abogado y Procurador.
8.- El ciudadano tiene derecho a disponer gratuitamente de los formularios
necesarios para el ejercicio de sus derechos ante los tribunales cuando no sea
preceptiva la intervención de Abogado y Procurador
Una justicia atenta con el ciudadano.
9.- El ciudadano tiene derecho a ser atendido de forma respetuosa y adaptada a
sus circunstancias psicológicas, sociales y culturales.
10.- El ciudadano tiene derecho a exigir que las actuaciones judiciales en las que
resulte preceptiva su comparecencia se celebren con la máxima puntualidad.
• El Juez o el Secretario Judicial deberá informar al ciudadano sobre las
razones del retraso o de la suspensión de cualquier actuación
procesal a la que estuviera convocado.
• La suspensión se comunicará al ciudadano, salvo causa de fuerza
mayor, con antelación suficiente para evitar su desplazamiento.
11.- El ciudadano tiene derecho a que su comparecencia personal ante un
órgano de la Administración de Justicia resulte lo menos gravosa posible.
• La comparecencia de los ciudadanos ante los órganos jurisdiccionales
solamente podrá ser exigida cuando sea estrictamente indispensable
conforme a la Ley.
• Se procurará siempre concentrar en un solo día las distintas
actuaciones que exijan la comparecencia de una persona ante un
mismo órgano judicial.
• Se tramitarán con preferencia y máxima celeridad las indemnizaciones
económicas que corresponda percibir al ciudadano por los
desplazamientos para acudir a una actuación judicial.
Las dependencias judiciales accesibles al público, tales como zonas de
espera, salas de vistas o clínicas médico-forenses, deberán reunir las
condiciones y servicios necesarios para asegurar una correcta atención
al ciudadano.
12.- El ciudadano tiene derecho a ser adecuadamente protegido cuando declare
como testigo o colabore de cualquier otra forma con la Administración de Justicia.
13.- El ciudadano tiene derecho a conocer la identidad y categoría de la autoridad
o funcionario que le atienda, salvo cuando esté justificado por razones de
seguridad en causas criminales.
• Los datos figurarán en un lugar fácilmente visible del puesto de trabajo.
• Quien responda por teléfono o quien realice una comunicación por vía
telemática deberá en todo caso identificarse ante el ciudadano.
14.- El ciudadano tiene derecho a ser atendido personalmente por el Juez o por el
Secretario Judicial respecto a cualquier incidencia relacionada con el
funcionamiento del órgano judicial.
• Las declaraciones y testimonios, los juicios y vistas, así como las
comparecencias que tengan por objeto oír a las partes antes de dictar
una resolución, se celebrarán siempre con presencia de Juez o Tribunal
de acuerdo con lo previsto en las leyes.
15.- El ciudadano tiene derecho a ser atendido en horario de mañana y tarde en
las dependencias judiciales de aquellos órganos en los que, por su naturaleza o
volumen de asuntos, resulte necesario y en los términos legalmente previstos.
16.- El ciudadano tiene derecho a utilizar con la Administración de Justicia del
territorio de su Comunidad la lengua oficial que escoja, y a ser atendido en los
términos establecidos por la Ley Orgánica del Poder Judicial, y los Estatutos de
Autonomía y sus normas de desarrollo.
Una justicia responsable ante el ciudadano.
17.- El ciudadano tiene derecho a formular reclamaciones, quejas y
sugerencias relativas al incorrecto funcionamiento de la Administración de
Justicia, así como a recibir respuesta a las mismas con la mayor celeridad y, en
todo caso, dentro del plazo de un mes.
• Podrá presentar las quejas y sugerencias ante el propio Juzgado o
Tribunal, sus órganos de gobierno, las Oficinas de Atención al
Ciudadano, el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de
Justicia y, en su caso, ante las Administraciones de las Comunidades
Autónomas.
• Las Administraciones Públicas competentes implantarán sistemas para
garantizar el ejercicio de este derecho por vía telemática.
• En todas las dependencias de la Administración de Justicia estarán a
disposición del ciudadano, en lugar visible y suficientemente indicado,
los formularios necesarios para ejercer este derecho.
18.- El ciudadano tiene derecho a exigir responsabilidades por error judicial o
por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.
• Los daños causados en cualesquiera bienes o derechos de los
ciudadanos darán lugar a una indemnización que podrá ser reclamada
por el perjudicado con arreglo a lo dispuesto en la Ley
Las reclamaciones indemnizatorias se tramitarán con preferencia y
celeridad.
Una justicia ágil y tecnológicamente avanzada.
19.- El ciudadano tiene derecho a una tramitación ágil de los asuntos que le
afecten, que deberán resolverse dentro del plazo legal, y a conocer, en su
caso, el motivo concreto del retraso.
• El Ministerio de Justicia y el Consejo General del Poder Judicial
elaborarán un programa de previsiones con la duración debida de los
distintos procedimientos en todos los órdenes jurisdiccionales, al cual
se dará una amplia difusión pública.
20.- El ciudadano tiene derecho a que no se le exija la aportación de documentos
que obren en poder de las Administraciones Públicas, salvo que las leyes
procesales expresamente lo requieran.
21.- El ciudadano tiene derecho a comunicarse con la Administración de
Justicia a través del correo electrónico, videoconferencia y otros medios
telemáticos con arreglo a lo dispuesto en las leyes procesales.
• Los poderes públicos impulsarán el empleo y aplicación de estos
medios en el desarrollo de la actividad de la Administración de
Justicia así como en las relaciones de ésta con los ciudadanos.
• Los documentos emitidos por los órganos de la Administración de
Justicia y por los particulares a través de medios electrónicos y
telemáticos, en soportes de cualquier naturaleza, tendrán plena
validez y eficacia siempre que quede acreditada su integridad y
autenticidad de conformidad con los requisitos exigidos en las leyes.
UNA JUSTICIA QUE PROTEGE A LOS MÁS DÉBILES
Protección de las víctimas del delito.
22.- El ciudadano que sea víctima de un delito tiene derecho a ser informado
con claridad sobre su intervención en el proceso penal, las posibilidades de
obtener la reparación del daño sufrido, así como sobre el curso del proceso.
• Se asegurará que la víctima tenga un conocimiento efectivo de aquellas
resoluciones que afecten a su seguridad, sobre todo en los casos de
violencia dentro de la familia.
• Se potenciarán los cometidos de las Oficinas de Atención a la Víctima y se
ampliarán sus funciones buscando un servicio integral al ciudadano
afectado por el delito, asegurando que presten servicio en todo el territorio
nacional.
23.- El ciudadano que sea víctima de un delito tiene derecho a que su
comparecencia personal ante un Juzgado o Tribunal tenga lugar de forma
adecuada a su dignidad y preservando su intimidad.
• Se adoptarán las medidas necesarias para que la víctima no coincida con
el agresor cuando ambos se encuentren en dependencias judiciales a la
espera de la práctica de cualquier actuación procesal.
• Las autoridades y funcionarios velarán especialmente por la eficacia de
este derecho en los supuestos de violencia doméstica o de género,
otorgando a las víctimas el amparo que necesiten.