Barcina y el artículo Artículo 155 del Reglamento del Parlamento

Yolanda Barcina tiene un pequeño problema y es que tiene que gobernar en minoría. Eso sí, pese a los chistes de Oroz no hay ahora mismo otra opción capaz de aglutinar mayor apoyo que ella. Dicho de otra manera: es la que menos apoyo tiene en el Parlamento… a excepción de todos los demás. La prueba es precisamente que Barcina gobierna en minoría y la mayoría podría cambiar de gobierno en cuanto quisiera, si existiera una alternativa capaz de aglutinar más apoyos que Barcina. La oposición aprueba todos los días leyes en el Parlamento pero gobernar es otra cosa. Y sin embargo, el problema de Yolanda Barcina quizá no lo tendría en su misma situación el gobierno de España. La Constitución Española prevé en su artículo 134 precisamente la posibilidad de que en un momento dado haya un gobierno en minoría y que la oposición pueda intentar torpedearlo sin ser tampoco capaz de presentar ninguna alternativa. De este modo, el artículo 134.4 prevé la prórroga automática de los Presupuestos:Si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos. Pero no sólo eso…

El gobierno tiene que aprobar cualquier aumento del gasto, aunque lo reclame una mayoría parlamentaria

El artículo 134.6 de la Constitución da un paso más para, como decíamos, evitar que la oposición pueda no gobernar ni tampoco dejar gobernar. De esta forma determina que “Toda proposición o enmienda que suponga aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirá la conformidad del Gobierno para su tramitación”. Es decir, que a falta de acuerdo:

a)  El Presupuesto del año anterior se prorroga

b) Todas las medidas que pueda aprobar la oposición en el Parlamento requieren la aprobación del gobierno por lo que quedarían en papel mojado o la forzarían a presentar una moción de censura.

El caso navarro

El espíritu de las norma claramente consiste en prevenir el desgobierno y la posibilidad de que la oposición firme facturas que luego tiene que pagar el gobierno. O hay un gobierno o se cambia de gobierno, pero no hay desgobierno. ¿Por qué no tendremos un artículo que prevea esta situación también en Navarra? Pues resulta que sí, que lo tenemos. Concretamente el artículo 155 del Reglamento del Parlamento de Navarra, que establece que “Las enmiendas que supongan aumento de gastos o disminución de ingresos en algún concepto requerirán, para su admisión a trámite, la previa conformidad de la Diputación Foral”.  ¿Queda claro entonces el asunto? En absoluto. No sería la primera vez que el sentido común salta por los aires al entender en su literalidad una norma que luego los políticos, los juristas que asesoran a los políticos o los tribunales con los jueces designados por los políticos interpretan en sentido exactamente contrario a la letra, el espíritu de la ley y la gramática española. Eso sí, tal vez proceda recordar aquí y ahora que en 2010, cuando se inició de facto la quiebra e intervención europea del estado, el gobierno socialista (minoritario) aplicó sin ningún complejo el artículo 134 para vetar las iniciativas de la oposición y congelar las pensiones. A lo mejor el dato le puede venir bien a doña Yolanda Barcina. Maldita hemeroteca.

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6 respuestas

  1. Cada vez más me gusta el.art. 155… el delb Reglamento.del.Parlamento de Navarra y el.de la.Constitución.
    Debe ser un número con propiedades mágicas y curativas.
    Y para los reincidentes y cabezones, tiene hasta buena rima.

  2. Correcto el artículo en el fondo de la cuestión, pero con matizaciones: a) hay una sentencia del Tribunal Constitucional (de 1994) donde afirma que el art. 134 de la Constitución no es aplicable a las Comunidades Autónomas (toma ya, que burros son porque hicieron una interpretación literal de la Constitución que habla sólo del Estado); b) el art. 18 del Amejoramiento no dice nada de la prórroga automática (ni siquiera en la reforma del Amejoramiento en 2010, donde se introdujeron los arts. 18 bis y 18 ter). No obstante, el precepto calcado del art. 134 de la Constitución aparece en el art. 37 de la Ley Foral 13/2007 de 4 de abril de Hacienda Pública de Navarra. Hubiera quedado mejor en la reforma del Amejoramiento, porque al estar en una Ley foral ordinaria puede ser modificado por simple mayoría parlamentaria, aunque no sé en qué sentido.
    Debe haber un lapsus calami en la noticia, porque el precepto del Reglamento del Parlamento al que se refiere no es el art. 155, sino el art. 154 (aunque puede que esté consultando una versión anterior, pero es lo que me aparece en las Leyes Políticas y Administrativas de Navarra). Prescindiendo de ello, el precepto no dice sólo eso sino que añade lo siguiente:
    ·»No obstante no será preceptiva dicha conformidad cuando en la enmienda presentada se especifiquen los recursos, ya consignados en el proyecto, que hayan de financiar el aumento del gasto o la disminución del ingreso».
    Dejando de lado el art. 154.2, el primer apartado (el de la noticia) se aplica cuando se están debatiendo los Presupuestos (el Proyecto de Ley) no cuando se han prorrogado, por lo cual lo siento pero falla la conclusión (basta leer los dos apartados de forma conjunta)
    En países democráticos (no digo que España no lo sea) existe una costumbre constitucional en cuya virtud si te tumban los Presupuestos o gobiernas con prórroga, el Gobierno presenta la dimisión (caso de Gran Bretaña o de Italia)
    Por último, en la Constitución de Italia existe -y es lo que se intentó trasladar a España- la denominada «enmienda constructiva» en materia presupuestaria, que impide aprobar mayor gasto con cargo a mayor endeudamiento.
    Por último, como norma de cortesía parlamentaria, el Gobierno de turno no suele oponerse o vetar las enmiendas, sobre todo si tiene mayoría en la Cámara, ya que supone cercenar el juego parlamentario. Pero bueno, estoy hablando del extranjero no de España ni de Navarra.

  3. Vecino, si pincha en el enlace que usted amablemente nos ha remitido, comprobará que también son patrocinadores algunos Ayuntamientos y… la CAN.
    En el caso de patrocinadores privados responderán ante sus accionistas o dueños; en el caso de patrocinadores públicos supongo que estará dotada la partida presupuestaria y que habrá sido aprobada por el Parlamento (así que no se meta con Dña. Yolanda). En el caso de la CAN supongo que será el Protectorado, la Comisión de Festejos o alguien.
    Pero vamos, conforme la que está cayendo no me parece el asunto más relevante.

  4. Don Fernando, si la versión del Reglamento que aparece en la web del Parlamento de Navarra es la vigente, entonces tiene razón la noticia en que se trata del artículo 155.1.

    En cuanto a lo demás, el Reglamento (155.2) efectivamente admite que no será preceptiva la conformidad del Gobierno de Navarra para admitir propuestas que impliquen un aumento del gasto pero sólo «cuando en la enmienda presentada se especifiquen los recursos, ya consignados en el proyecto, que hayan de financiar el aumento del gasto o la disminución del ingreso». Es decir, que la oposición lo tendría bastante crudo.

    Si el 155.1 y el 155.2 se aplican a los nuevos Presupuestos, teniendo en cuenta que su espíritu es impedir el bloqueo parlamentario del gobierno, ¿cuánto más no deberían resultar aplicables a unos Presupuestos prorrogados?

    Tiene usted razón que la prórroga automática de los Presupuestos no se contempla en el Amejoramiento y sí en una ley que el Parlamento podría cambiar. O sea, que la práctica es todo un galimatías (mejor no citar el 155.3) por lo que abundo en el conclusión del análisis en el sentido de que nuestras leyes y nuestros jueces son… maravillosos.

    Un apunte final. El artículo 134 fue bastante popular en la última etapa del gobierno socialista. Como bien dice la noticia, no sólo sirvió para imponer la congelación de las pensiones en 2010 sino también la prórroga de los Presupuestos del 2011 hasta la llegada del PP al poder. Imagino la cara de los socialistas si en virtud de la misma lógica Yolanda Barcina intentara aplicar el 155 ahora.

  5. Gracias espora; como decía en mi comentario estaba manejando el tocho del Gobierno de Navarra sobre Leyes Políticas y Administrativas y me dí cuenta de que era de 2009, cuando el Reglamento se cambió en 2011.
    Pero observe que el art. 155.2 habla de «ya consignados en el proyecto» con lo que tiene que referirse al Proyecto de Ley Foral no a los Presupuestos prorrogados.
    En otro orden de cosas, no sé porque en 2010 no se modificó el Amejoramiento en su art. 18 para introducir, lógicamente, la norma de prórroga automática contemplada en Navarra en una Ley ordinaria; en ese año recuerden se modificó el Amejoramiento y el art. 18 del mismo, pero no en este punto.
    El art. 134 de la Constitución se aplicó, en cuanto a la prórroga, por el último Gobierno de Felipe González cuando convocó elecciones anticipadas ante el voto en contra de CiU al proyecto de ley y el posterior triunfo del PP (primer Gobierno Aznar)
    En cuanto a la prórroga de 2011, es lógico que un Gobierno que convoca elecciones no presente el Proyecto de Ley antes del 1 de octubre, como ordena la Ley General Presupuestaria, puesto que desde agosto las Cortes estaban disueltas -salvo la Diputación Permanente del Congreso- y no se pueden aprobar leyes en el interin de tal manera que teníamos un Gobierno en funciones.
    Lógicamente no había tiempo (las elecciones fueron el 20-N y el Gobierno se constituyó en diciembre).
    A su vez, el Gobierno actual dejó pasar bastante tiempo (hasta después de las elecciones andaluzas) para aprobar la Ley de Presupuestos que tuvo que modificar en 10 días mediante Decreto-Ley.
    De todas formas, y con esto concluyo, gobernar con Presupuesto prorrogado puede ser un chollo.

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