Bueno, pues ya está, el Tribunal Supremo ha abierto formalmente procedimiento para investigar a Ayerdi por el caso Davalor. No es posible la duda al respecto ya que, según expresa el propio auto judicial, el procedimiento se inicia por una querella presentada a instancias de UPN por unos supuestos hechos constitutivos de delito de prevaricación y malversación, “contra D. Manuel Ayerdi Olaizola consejero del Gobierno de Navarra”. Es decir, no se abre un procedimiento abstracto sobre el caso Davalor sino contra la persona concreta de Ayerdi por su responsabilidad particular. No se puede por tanto abrir una investigación sobre la actuación de una persona pretendiendo que esa persona no está siendo investigada.
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Como por otro lado no puede resultar demasiado sorprendente, el Gobierno de Navarra ha decidido seguir manteniendo pese a todo a Ayerdi en su puesto. Recordemos que cesar a Ayerdi no es un requerimiento ético o político, que también, sino legal, concretamente del artículo 68 de la Ley Foral 14/2004:
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“En el momento en que un cargo público electo o sujeto a nombramiento de libre designación conozca, de forma fehaciente, que un juzgado o tribunal competente ha adoptado un auto estableciendo su situación procesal de investigado o figura legal equivalente por la presunta comisión de los delitos contemplados en los artículos 404 a 444 o 472 a 509 del Código Penal actualmente vigente, entenderá que su permanencia en el cargo es incompatible con la confianza que se debe trasladar a la ciudadanía sobre la vigencia de los principios éticos y con la obligación de preservar el prestigio de las instituciones”.
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Irónicamente, esta ley fue reformada la pasada legislatura por el cuatripartito justo para introducir el anterior apartado. A la hora de aplicarla contra sus rivales políticos sí que les parecía buena esta ley a los que ahora gobiernan.
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El propio auto del Supremo, además, remite a Ayerdi para su defensa al artículo 118 de la Ley de Enjuciamiento Criminal, el cual se refiere en diversos apartados a la condición de investigado del afectado: “Para actuar en el proceso, las personas investigadas deberán ser representadas por procurador y defendidas por abogado, designándoseles de oficio cuando no los hubiesen nombrado por sí mismos y lo solicitaren, y en todo caso, cuando no tuvieran aptitud legal para hacerlo”, por ejemplo. O bien: “Todas las comunicaciones entre el investigado o encausado y su abogado tendrán carácter confidencial”.
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Conviene recordar a estas alturas que Davalor fue un empeño personal de Ayerdi, una cabezonada, una sinrazón para la que presuntamente se saltó el protocolo habitual. Cuando ves algo que el resto del mundo no ve, eres un genio; pero cuando eres el único que no ve algo que el resto del mundo ve, eres un inútil. En el mejor de los casos Ayerdi fue un inútil, lo que ya debería sobrar para que hubiera respondido políticamente por este caso, como el propio PSN exigía cuando estaba en la oposición, pero si además se saltó los procedimientos y filtros establecidos para evitar que un inútil tire el dinero público, entonces puede ser además un malversador, y precisamente investigar eso es justo el punto en el que estamos. Cuando sea llamado a declarar será simplemente el momento en que el investigado sea llamado a declarar, no el momento en que el compareciente se convierta en investigado. La declaración del investigado es sólo una parte más de la investigación.
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Seguramente estamos en un punto en el que no merece la pena insistir mucho más en el absurdo de pretender que se puede abrir una investigación sobre la actuación de una persona pretendiendo que esa persona no esta siendo investigada. Por lo demás, está clara la condición de investigado de Ayerdi aunque sólo sea por exclusión. O es investigado, o es investigador, o es testigo, o es juez, o es un helicóptero de combate. La única duda posible respecto a Ayerdi es por tanto si es investigado o helicóptero de combate.
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