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El PSN acaba de hacer pública su intención de presentar una moción de censura pilotando él mismo la sustitución de Barcina y la proclamación de un nuevo presidente. Estos son los 5 pasos que se van a tener que dar a partir de ahora:
1. La moción primero debe ser propuesta, para lo que necesita como mínimo el apoyo de una quinta parte de los diputados (al menos 10), en escrito motivado dirigido a la Mesa del Parlamento y designando necesariamente un candidato a la Presidencia que haya aceptado la candidatura.
2. La Mesa de la Cámara, tras comprobar que la moción de censura reúne los requisitos señalados en el apartado anterior, la admitirá a trámite dando cuenta de la misma al Presidente de la Diputación y a la Junta de Portavoces, ordenará su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento y convocará al Pleno, como tarde, dentro de los diez días siguientes a la presentación de la moción.
3. El debate de la moción de censura lo inicia uno de los diputados de los que la presentan y apoyan, sin límite de tiempo. A continuación, también sin límite de tiempo, puede intervenir el candidato propuesto en la moción para ocupar la presidencia. Tras un tiempo de interrupción decretado por la Presidencia, intervendrá un representante de cada Grupo Parlamentario que lo solicite por treinta minutos. El tiempo de intervención que corresponda a los integrantes del Grupo Parlamentario Mixto, se distribuirá por igual entre los mismos, pudiéndose ceder entre sí el tiempo de intervención. El orden de intervención de los Grupos Parlamentarios se realizará en atención al número de miembros de los mismos, empezando de mayor a menor y terminando por el Grupo Mixto.
El candidato propuesto podrá hacer uso de la palabra cuantas veces lo solicite. Cuando conteste individualmente a uno de los intervinientes, éste tendrá derecho de réplica. Asimismo, si el candidato contesta en forma global a los representantes de los Grupos Parlamentarios e integrantes del Grupo Parlamentario Mixto, los mismos tendrán derecho de réplica. La duración de los tiempos del turno de réplica serán fijados por la Presidencia.
4. La moción de censura será sometida a votación a la hora que previamente haya sido anunciada por la Presidencia y que no podrá ser anterior, en ningún caso, al transcurso de cinco días desde la presentación de la misma en el Registro General de la Cámara. La aprobación de una moción de censura requerirá, en todo caso, el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Parlamento.
5. Si el Parlamento aprueba la moción de censura, Barcina deberá presentar inmediatamente la dimisión, procediéndose a nombrar Presidente de la Comunidad Foral de Navarra al candidato o a la candidata propuesto en la moción aprobada.
Las votaciones para la moción de censura y la cuestión de confianza serán públicas por llamamiento.
No se puede acordar la disolución del Parlamento y convocar elecciones anticipadas cuando se encuentre en tramitación una moción de censura.
Si el candidato que sea nombrado presidente sigue gobernando, la duración de su mandato seguirá sólo hasta el final de la presente legislatura. Si, por el contrario, convoca elecciones anticipadas, el gobierno resultante disfrutaría de una legislatura completa, salvo que otra moción de censura o una crisis de gobierno futura se lo impidiera.
2 respuestas
Vamos, que necesita los votos de BilduEta para llegar al poder. Y a mí que me da al olfato que el PSN necesita llegar al poder ANTES de que la ETA tire la máscara del «proceso de paz» y vuelva a las andadas si no consiguen la concesión de la independencia….
Ciudadano, ETA nunca ha renunciado a ninguno de sus objetivos políticos. Con este estado de letargo de las pustolas buscan el objetivo de la territorialudad ya que son la única alternativa real de gobierno ante lis despropósitos de UPN. Si no consiguen la integración de Navarra es muy probable que vuelvan por donde solían.
Pero ¿quién puede recoger los votos de lo que nos sentimos navarros y españoles y no comulgamos con las ruedas de molino de UPN·PP·PSN?