Un hecho que sin duda no será hoy recordado por los nostálgicos del régimen que precedió a la Guerra Civil es que nunca fue votado. Los españoles nunca eligieron dotarse a sí mismos de un régimen republicano. Nunca se les preguntó si querían un régimen monárquico o republicano. La Constitución republicana tampoco fue jamás sometida a referendum.
No sólo es que a los españoles jamás se les preguntara si querían un régimen republicano, es que además tras implantarse la república se prohibió ser monárquico. El artículo 1.6 de la Ley de Defensa de la República, de octubre de 1931, estableció que “son acto de agresión a la República”, pasando a estar prohibidos, actos como la mera “apología del régimen monárquico o de las personas en que se pretenda vincular su representación y el uso de emblemas, insignias o distintivos alusivos a uno u otras”.
El régimen de 1931, por consiguiente, efectivamente era republicano, pero escasamente democrático.
El artículo 42 de la Constitución republicana, jamás sometida a referendum, señalaba que los derechos y garantías consignados en los artículos 29, 31, 34, 38 y 39 “podrán ser suspendidos total o parcialmente, en todo el territorio nacional o en parte de él, por decreto del Gobierno, cuando así lo exija la seguridad del Estado, en casos de notoria o inminente gravedad”. Los derechos que la autoridad republicana se reservaba dejar en suspenso –por decreto del gobierno- eran, por tanto, el de no poder ser detenido ni preso sino por causa de delito, el de libre circulación, el de libertad de expresión, el de reunión y el de asociación.
El artículo de 26 de esa misma Constitución facultaba al estado para disolver a discreción las Ordenes religiosas que, por sus actividades, “constituyan un peligro para la seguridad del Estado”, además de para prohibir a los miembros de Ordenes religiosas “ejercer la industria el comercio o la enseñanza”.
Se trató, por tanto, de un régimen basado en una Constitución centrada en limitar los derechos y libertades de los ciudadanos, en vez de –como es práctica habitual en los estados democráticos- en limitar los poderes y las atribuciones del estado.
Con todas sus limitaciones, la Constitución de 1978 fue sometida a referendum y el régimen actual, por permitir, permite incluso cambiar de régimen y ser republicano.