Análisis jurídico sobre la Disposición Transitoria Cuarta.

Cualquier análisis sobre la Transitoria Cuarta, lógicamente, debe empezar reproduciendo exactamente lo que ésta dice:

Por tanto, el contenido esencial de la discutida disposición consiste en:

1-Establecer un mecanismo dentro de la Constitución en virtud del cual Navarra puede incorporarse a la Comunidad Autónoma Vasca.
2-Condicionar dicha incorporación a la aprobación mayoritaria, primero del Parlamento y luego del pueblo navarro en referéndum.

El artículo 2 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, por su parte, señala que:

No entraremos aquí a valorar la pintoresca afirmación del Estatuto de Guernica, según el cual Navarra es un territorio histórico de la CAV, a la que tiene derecho a reintegrarse (Nafarroa Euskadi da). En todo caso, ya podemos asentar algunas conclusiones respecto a la Transitoria 4ª.

  • En virtud de ella, Navarra puede formar parte de la CAV, pero no a la inversa.
  • La Transitoria 4ª establece para Navarra un mecanismo de entrada en la CAV, pero no un mecanismo de salida.
  • Se trata de un mecanismo que la Constitución sólo prevé para Navarra y en las condiciones anteriormente descritas. No se contempla, a excepción de la navarra, el caso de que ninguna comunidad pueda ser asimilada por otra. El artículo 145, de hecho, determina que “en ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas”.

Frente a esta polémica disposición, los partidos navarros mantienen posturas muy diversas.

UPN, de una manera fundacional, ha apostado siempre por la supresión de esta disposición. No son de extrañar por ello las declaraciones de Miguel Sanz el Día del Partido, cuando dijo que “se hace necesaria la supresión” de dicha disposición, e hizo un llamamiento al PSN para hacerlo “cuando quieran, y cuanto antes mejor”.

CDN, socio de gobierno de UPN, es sin embargo acérrimo partidario de la Transitoria. Juan Cruz Alli ha declarado en diversas ocasiones que la idea de derogar la Transitoria “pone en peligro un hecho diferencial de Navarra que no tiene ninguna Comunidad Autónoma: el reconocimiento en la Constitución de que sólo el pueblo navarro puede decidir sobre su destino, de que nadie puede imponerle ni siquiera un referéndum”. El presidente de CDN llegó a declarar que “si Sanz profundizase en lo que representa éste hecho diferencial, se daría cuenta que donde mejor defendida está Navarra como comunidad diferenciada es en la Transitoria 4ª”.

El PSN, por su parte, se ha mostrado más o menos beligerante contra esta disposición en función de las circunstancias. Así, Carlos Chivite opinaba en diciembre del 2004 que la Transitoria 4ª “no tiene sentido, ni en su transitoriedad ni en su contenido. Además yo niego la mayor. Aquí se argumenta que quienes defienden la permanencia de la Transitoria 4ª es porque quieren que se reconozca el derecho de los navarros a decidir. Pero es que se trata de una decisión limitada, en la medida que sólo permite andar por una carretera, no por cualquiera que tú decidas. Déme usted la libertad, pero no condicionada ni vigilada, sino libertad total. Pero curiosamente eso no lo permite la Transitoria 4ª. Es como si vas por una carretera en la que sólo hay un carril de ida, no de vuelta”.

La postura del PSN a este respecto, actualmente, es apoyar la reforma constitucional que pretende el PSOE, según la cual se incorporaría a la Carta Magna el listado de los nombres de todas y cada una de las comunidades autónomas. Este listado sería una garantía de que las comunidades enunciadas no pudieran cambiar sin alterarse el listado, y por tanto sin cambiar la Constitución.

Este planteamiento, sin embargo, parece muy problemático y susceptible de todo tipo de interpretaciones si al mismo tiempo se mantiene la Transitoria 4ª. Tan fácil sería asegurar que el listado deroga implícitamente la Transitoria 4ª, como que su mantenimiento confirma el mecanismo existente para alterarlo. De hecho, si la intención del listado fuese precisamente derogar la Transitoria, resultaría incomprensible que no obstante se la conservara en el articulado. Su mantenimiento, más bien, parecería una señal de que el legislador pretende confirmar la excepción.

Tras toda la digresión anterior, sin embargo, es preciso tener claro de qué estamos hablando cuando hablamos de la Disposición Transitoria Cuarta. Hablamos de un mecanismo para la incorporación de Navarra a la Comunidad Autónoma Vasca. Es evidente entonces que los navarros, a la hora de formar una opinión respecto a la permanencia o la supresión de la Transitoria 4ª, deben elegir entre qué camino preferirían que Navarra tuviera por delante de cara a una hipotética incorporación a la CAV. Y naturalmente cómo de fácil o difícil querrían que fuese ese camino.

Un punto a tener en cuenta es que la existencia de la Transitoria Cuarta depende de la Constitución. Es decir, que en el fondo la existencia de la Transitoria Cuarta no aporta más seguridad que la propia Constitución de cara a la existencia diferenciada de Navarra.

La razón es evidente: si alguien, por la razón que fuera, tuviera la voluntad de unir Navarra a la Comunidad Autónoma Vasca en contra de la voluntad de los navarros, y además tuviera el respaldo necesario a escala nacional para cambiar la Constitución y hacerlo, entonces le daría exactamente igual la existencia o no de la Transitoria Cuarta. El mismo respaldo que necesitaría para cambiar la Constitución sin la existencia de la Transitoria, es el que necesitaría para eliminar la Transitoria de la Constitución si le estorbara.

La única utilidad entonces de la Transitoria Cuarta se produce respecto a un cambio de estatus propugnado desde la propia Navarra. Es decir, que la Transitoria fuera activada por el propio Gobierno Foral. Algo que podría suceder si en un momento dado de nuestra historia el nacionalismo vasco pudiera ejercer la presión suficiente, bien desde dentro del propio Gobierno Foral o bien presionando a éste por otros medios. El proceso-trampa vivido recientemente es buen ejemplo de ello. Entonces se aceptó la creación de una mesa específica para tomar decisiones políticas que, sólo en la medida en que fueran del agrado de unos terroristas sentados en otra mesa paralela de “pacificación”, permitirían avanzar en el proceso. Este hecho es un antecedente que nos advierte del peligro aún cuando el nacionalismo no sea mayoritario en Navarra. Especialmente cuando no todos los demócratas, ni siquiera todos los no nacionalistas, se opusieron a este sistema perverso de negociación con el terrorismo anexionista.

Y es en este complejo escenario, que esperamos haber contribuído algo a aclarar, en el que cada navarro se tiene que formar una opinión respecto a la Disposición Transitoria Cuarta.

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